Decreto 1099
Decreto 1099 AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 26-JUL-2017
Publicación: 20-OCT-2017
Versión: Última Versión - 05-JUN-2018
AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.099.- Santiago, 26 de julio de 2017.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44°, 45° y 46° del DL N° 1.263, de 1975; el artículo 11° de la ley N° 18.382; el artículo 16° de la ley N° 20.981; el Convenio de Programación de fecha 01.12.2016 y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; los oficios N° 488/01/245, de 30.06.2017, y N° 45/01/245, de 12.07.2017, ambos de la Empresa Nacional de Aeronáutica,
Decreto:
1. Autorízase a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile para emitir bonos hasta por un total de US$ 40.000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 20.981.
2. La emisión de bonos autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
a) Emisor : Empresa Nacional de Aeronáutica.
b) Tipo de Bonos : Bonos desmaterializados a ser emitidos
en Chile, a través de una línea de
títulos o por emisión de monto fijo,
inscrita en el Registro de Valores de
Oferta Pública de la Superintendencia
de Valores y Seguros.
c) Monto : Hasta US$ 40.000.000 (cuarenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América).
d) Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América.
e) Plazo : Hasta 30 años, contados desde el momento de
su emisión y colocación.
f) Amortizaciones : Única, al término del plazo.
g) Rescate
Anticipado : Con o sin rescate anticipado, según
determine el Emisor.
h) Tasa de Interés : Los bonos devengarán un interés anual
sobre el valor nominal a la par, expresado
en dólares de los Estados Unidos de América,
pagadero semestral o anualmente, según
determine el Emisor, por semestres vencidos
o anticipados, a una tasa que no podrá exceder
el 4,75%.
i) Plazo de
Colocación : Decreto 484,
HACIENDA
N° 1 a)
D.O. 05.06.2018Hasta el 30 de junio del año 2018.
HACIENDA
N° 1 a)
D.O. 05.06.2018Hasta el 30 de junio del año 2018.
j) Garantía : República de Chile.
k) Objetivo : La Empresa Nacional de Aeronáutica destinará
la totalidad de los recursos provenientes de
la colocación de bonos al refinanciamiento de
pasivos de la compañía.
3. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
4. El Servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la emisión de bonos que se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada Empresa consignados en su presupuesto anual respectivo.Decreto 484,
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 05.06.2018
HACIENDA
N° 1 b)
D.O. 05.06.2018
5. El plazo de validez de la presente autorización vence el 30 de junio del año 2018.
6. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente emisión de bonos, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la ley N° 20.981, de 2016.
7. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46° del DL N° 1.263, de 1975.
8. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile deberá destinar la totalidad de los recursos obtenidos en la colocación de bonos autorizados en el presente decreto al refinanciamiento de pasivos actuales de la compañía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-JUN-2018
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05-JUN-2018 | |||
Texto Original
De 20-OCT-2017
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20-OCT-2017 | 04-JUN-2018 |
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