Decreto 137
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Decreto 137
Decreto 137 EXTRACTO DE DECRETO DE EDUCACIÓN N° 137, DE 4 DE JULIO DE 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Por decreto de Educación N° 137, de fecha 4 de julio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el DL N° 3.166, de 1980, y su reglamento fijado por DS N° 5.077, del mismo año, ley N° 20.903 y DFL N° 2, de Educación, de 1998, se ha aprobado la modificación de convenio celebrada con fecha 10 de abril de 2017 entre el Ministerio de Educación y la Fundación Almirante Carlos Condell, con el objeto de aprobar e incorporar al respectivo convenio de administración, un Anexo denominado "Aumento del Aporte Establecido por la Ley N° 20.903" que permita que el establecimiento educacional regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que administra esa entidad, sea beneficiado con dicho aumento.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 137, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 36.058.- Santiago, 6 de octubre de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba una modificación al convenio que indica, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Almirante Carlos Condell, para incorporar anexo sobre aumento del aporte establecido en el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la ley N° 20.903, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la correcta denominación de las disposiciones transitorias de la citada ley N° 20.903, a que se alude en la suma del presente acto administrativo; en el considerando primero; en los dos párrafos finales de los considerandos contenidos en el artículo 1° que se sanciona; en los párrafos primero, y tercero del anexo que se aprueba en la cláusula primera, es "artículo cuadragésimo octavo" y "artículo cuadragésimo noveno", según corresponda, y no como allí se indica.
Enseguida, es menester anotar que tanto en los vistos como en la cláusula segunda del acto en estudio, se omitió citar el decreto N° 31, de 2014, de esa cartera de Estado, mediante el cual también se aprobó una modificación al acuerdo de voluntades de que se trata.
Luego, es del caso señalar que la norma del decreto ley N° 3.166, de 1980, a que se hace mención en el párrafo cuarto de los considerandos del artículo 1° que se aprueba, corresponde al artículo 4° de dicha preceptiva, y no al que ahí se consigna.
Asimismo, es necesario advertir que la personería del representante de la fundación en cuestión, consta en el acta de sesión ordinaria N° 238, del consejo directivo de esa entidad, y no como se señala en la cláusula quinta.
Finalmente, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que las transcripciones que contengan los actos administrativos que sancionen acuerdos de voluntades coincidan íntegramente con el texto de estos últimos, a fin de cumplir con el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, lo cual no acontece respecto de la constancia de firma de la Subsecretaria de Educación.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-OCT-2017
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17-OCT-2017 |
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