Resolución 5462 EXENTA
Resolución 5462 EXENTA RECHAZA LAS PETICIONES DE REVISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS ALUMNOS PRIORITARIOS PARA EL AÑO 2018, BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RECHAZA LAS PETICIONES DE REVISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS ALUMNOS PRIORITARIOS PARA EL AÑO 2018, BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
Núm. 5.462 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2017.
vVisto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 4.450, de 2017, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. Nº 05/878, del 25 de septiembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en su reglamento, aprobado por el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; y mediante resolución exenta Nº 4.450 de 2017, del Ministerio de Educación, se determinó para el año 2018 los alumnos en calidad de prioritarios que eran beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
Que, de acuerdo al artículo 5º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor del establecimiento pueden solicitar al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario, en caso de existir discrepancia;
Que, una vez recibidas las solicitudes de revisión desde las Secretarías Regionales Ministeriales y conforme a los criterios establecidos en la ley Nº 20.248 y su Reglamento, se han revisado los antecedentes y se concluye que es necesario rechazar las peticiones presentadas contenidas en el artículo 1º de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo 1º: Recházanse las peticiones de revisión presentadas de acuerdo al artículo 5º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, contenidas en el archivo con firma electrónica avanzada del CD folio 03/2018, refrendado por el Jefe de la División de Educación General, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, conforme a los criterios establecidos en la ley Nº 20.248 y su Reglamento.
Artículo 2º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-OCT-2017
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14-OCT-2017 |
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