Decreto 495 EXENTO
Decreto 495 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 28 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 495 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 216, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 157.859, de 20.12.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, XIV Región de los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar un Centro de Conmutación Telefónico Remoto, en la ciudad de Gorbea, el que dependerá del Centro de Conmutación Local de Temuco, que fuera autorizado mediante decreto supremo Nº 138, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes características técnicas:

2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar el siguiente perímetro formado por las calles y límites que se individualizan de la comuna de Gorbea:
Etapa 1
Sur Oeste: partiendo desde un punto cercano a intersección de calle Donguil y Pje. Victorino Lastarria; desde este punto y en dirección Oeste en 610 mts. hasta intersectar con río Donguil; desde este punto en dirección Nor Oeste en 750 mts; por río Donguil hasta intersectar con calle Andrés Bello; desde este punto en dirección Norte en 380 mts. hasta intersectar con calle Arturo Prat; desde este punto en dirección Nor Este en 420 mts. paralelo a calle Bulnes hasta Villa Madre Tierra; desde este punto en dirección Oeste en 115 mts.; desde este punto en dirección Nor Oeste en 160 mts; paralelo a calle Sembradores; desde este punto en dirección Nor Este en 240 mts; hasta un punto cercano a Pje. Las Hilanderas; desde este punto en dirección Este en 70 mts; hasta intersectar con calle Puerta del Sol; desde este punto en dirección Sur Oeste en 315 mts paralelo a calle Puerta del Sol; desde este punto en dirección Este en 320 mts. hasta intersectar con calle Darío Salas; desde este punto en dirección Norte en 200 mts. por calle Darío Salas; desde este punto en dirección Sur Este en 480 mts. hasta intersectar con línea del FF. CC.; desde este punto en dirección Norte en 180 mts. por línea FF.CC.; desde este punto en dirección Este en 200 mts.; desde este punto en dirección Sur Este en 170 mts,; desde este punto en dirección Este en 100 mts.; desde este punto en dirección Sur en 1.480 mts. paralelo a calle José Miguel Carrera; desde este punto en dirección Oeste en 130 mts. hasta intersectar con calle Augusto Gómez; desde este punto en dirección Sur en 280 mts. paralelo a calle Augusto Gómez; desde este punto en dirección Nor Oeste en 300 mts.; hasta calle Donguil en su lado Oeste; desde este punto en dirección Norte en 120 mts. hasta intersección de calle Donguil y Pje. Victorino Lastarria; cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio de la localidad de Gorbea.
3. La interconexión del centro de conmutación de la ciudad de Gorbea con el centro Local Temuco, se realizará mediante medios de transmisión por fibra óptica propios, debidamente autorizados.
4. Autorízase un enlace de 300 metros de longitud, por cable de Fibra Óptica de 24 filamentos, entre el concentrador Gorbea y el cable troncal de fibra óptica Valdivia - Temuco, propiedad de la Compañía Telsur Carrier S.A. que fuera autorizado por decreto supremo Nº196 de 1995, Nº 97 de 1997, transferidos por decreto exento 280 de 2011 a Blue Two Chile S.A.
5. Los plazos máximos se indican a continuación:

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-OCT-2017
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13-OCT-2017 |
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