Decreto 157
Decreto 157 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LUZPARRAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 02-AGO-2017
Publicación: 11-OCT-2017
Versión: Única - 11-OCT-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LUZPARRAL S.A.
Santiago, 2 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 157.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) Resolución Nº 5, de 15.12.2016, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, Código: FDT-2016-01.
g) Resolución Nº 1, de 16.02.2017, que modifica mediante enmienda las Bases Específicas sancionadas mediante resolución del literal anterior, para el Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, Código: FDT-2016-01.
h) Resolución Nº 16, de 12.02.2013, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
i) El Acta del 25.08.2016, correspondiente a la cuadragésima octava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso Público y fija el monto máximo de subsidio para la asignación del proyecto "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, Código: FDT-2016-01.
j) Ingreso Subtel Nº 48.129, de 10.04.2017, que aclara antecedentes especificados en Propuesta al concurso "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, Código: FDT-2016-01.
k) Ord. Nº 5.644 GFDT Nº 152, de 25.05.2017, que comunica adjudicación de la propuesta presentada para el concurso público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, Código: FDT-2016-01.
l) Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250/5.350 Mhz y 5.470/5.725 Mhz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 73.546, de 06.06.2017, del Proyecto Código: FDT-2016-01, presentado por ingreso Subtel Nº 40.129, de 23.03.2017.
b) El Acta del 09.05.2017, correspondiente a la quincuagésima primera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones que resolvió adjudicar el Proyecto "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Territorios Rezagados Región del Maule 2, y su respectivo Subsidio, Código Proyecto: FDT-2016-01, a la empresa Luzparral S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Luzparral S.A., RUT Nº 96.866.680-0, con domicilio en Aníbal Pinto Nº 1101, comuna de Parral, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar, explotar:
1.1 Puntos de Acceso, según se indica a continuación:



La interconexión a la red pública se efectuará mediante medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
2. Zona de Servicio.
La Zona de Servicio de la concesión corresponde a las comunas de Chanco, Cauquenes, Empedrado y Pelluhue, Región del Maule.
3. Zona de Servicio Mínima.
Es aquella extensión geográfica en la cual la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio, en los términos establecidos en las Bases del Concurso y en su Proyecto Técnico. La Zona de Servicio Mínima corresponde a toda la cobertura de Servicio comprometida para cada Zona WiFi de su Proyecto Técnico.
4. Calidad de Servicio.
El Servicio objeto de la presente concesión, deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la Ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberá disminuir la calidad del Servicio y características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, código FDT-2016-01, dentro de la Zona de Servicio Mínima.
Cada Zona WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos a 25 Usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de Usuarios Concurrentes, a su costo.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el Usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de Usuarios Concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias por Usuario, ni límite de descarga de tráfico por sesión.
Cada Usuario deberá acceder a internet con 1 Mbps para downlink y 256 Kbps para uplink para tráfico nacional e internacional.
Este Servicio deberá ser exento de pago por dos (2) años. Dicho periodo, se computará desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y el oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones de cada una de las etapas.
5. Los plazos máximos de implementación del Proyecto, serán los que se indican a continuación:

6. El monto del subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

7. Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo establecido en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público, Código: FDT-2016-01.
Anótese, tómese de razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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