Resolución 5461 EXENTA
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Resolución 5461 EXENTA
Resolución 5461 EXENTA ACOGE LAS PETICIONES DE REVISIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, INCORPORÁNDOLOS AL LISTADO DE ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 Y CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 4.450 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-OCT-2017
Publicación: 11-OCT-2017
Versión: Única - 11-OCT-2017
ACOGE LAS PETICIONES DE REVISIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, INCORPORÁNDOLOS AL LISTADO DE ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 Y CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 4.450 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 5.461 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.248; en la resolución exenta Nº 4.450, de 2017, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. Nº 5/852, del 12 de septiembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en su Reglamento, el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; y mediante resolución exenta Nº 4.450, de fecha 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Educación, se determinó para el año 2018 los alumnos y alumnas en calidad de prioritarios que eran beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
Que, de acuerdo al artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, los alumnos prioritarios pueden solicitar al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario;
Que, en el proceso de revisión de antecedentes se identificaron alumnos y alumnas que no habían podido ser determinados anteriormente, por no contar con sus datos en los sistemas de información del Ministerio de Educación;
Que, a la luz de lo señalado en el párrafo anterior y conforme a los criterios establecidos en la ley Nº 20.248 y su Reglamento, se han revisado los antecedentes y se concluye que es necesario acoger las peticiones presentadas, agregando al listado incluido en la resolución exenta Nº 4.450, de 2017 ya citada, a aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos para ser considerados como prioritarios y que no se encontraban comprendidos en ella.
Resuelvo:
Artículo 1º: Acójase las peticiones de revisión presentadas de acuerdo al artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, contenidas en el CD Folio Nº 2/2018, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 2º: Modifícase la resolución exenta Nº 4.450, de 2017, del Ministerio de Educación, que determinó para el año 2018 los alumnos y alumnas prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248, en el siguiente sentido:
Reemplácese el Artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º: Determínese para el año 2018 los siguientes alumnos y alumnas en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en los archivos con firma electrónica avanzada de los CDs. folios Nos 1/2018 y 2/2018, refrendado por el Jefe de la División de Educación General, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.".
Artículo 3º: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos o alumnas prioritarios que se encuentren matriculados en dicho establecimiento.
Artículo 4º: Infórmese la determinación de la calidad de prioritario a la familia del alumno o alumna respectiva.
Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 6º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo 7º: Comuníquese de manera personal, la calidad de prioritario, mediante la página web http://certificados.Mineduc.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-OCT-2017
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11-OCT-2017 |
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