Decreto 173
Decreto 173 FIJA NORMA COMPLEMENTARIA A LOS DECRETOS 136, DE 2009, 264, DE 2010, 227, DE 2011, 127, DE 2012, 123, DE 2013, 146, DE 2014, 142, DE 2015, Y 148, DE 2016, TODOS ELLOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-AGO-2017
Publicación: 11-OCT-2017
Versión: Última Versión - 13-ABR-2019
FIJA NORMA COMPLEMENTARIA A LOS DECRETOS 136, DE 2009, 264, DE 2010, 227, DE 2011, 127, DE 2012, 123, DE 2013, 146, DE 2014, 142, DE 2015, Y 148, DE 2016, TODOS ELLOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Santiago, 10 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 173.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado;
b) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
d) La Ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por ley Nº 20.750 de 2014;
e) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo Nº 127, de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, modificado por decreto supremo Nº 956, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº 71, de 1989, Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167 de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) El decreto supremo Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;
i) El decreto supremo Nº 264, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias al decreto supremo Nº 136, de 2009, precedentemente citado;
j) El decreto supremo Nº 227, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, y Nº 264, de 2010, precedentemente citados;
k) El decreto supremo Nº 127, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, Nº 264, de 2010 y Nº 227, de 2011, precedentemente citados;
l) El decreto supremo Nº 123, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, y Nº 127, de 2012, precedentemente citados;
m) El decreto supremo Nº 146, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, y Nº 123, de 2013, precedentemente citados;
n) El decreto supremo Nº 142 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013 y Nº 146, de 2014, precedentemente citados;
o) El decreto supremo Nº 148, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el día 8 de octubre del mismo año, que fija normas complementarias a los decretos supremos Nº 136, de 2009, Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014 y Nº 142, de 2015, precedentemente citados, estableciendo un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado en la forma que indica, para efectuar transmisiones públicas y abiertas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital;
p) La resolución exenta Nº 7.219, de 209, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;
q) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo individualizado en la letra h) de los vistos, se definió que la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, será el estándar ISDB-T con el sistema de compresión MPEG-4.
2. Que, en dicho cuerpo reglamentario se estableció un período de exposición pública y abierta, dentro del cual se pudieran otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones. Posteriormente, y mediante los decretos supremos Nº 264, Nº 227, Nº 127, Nº 123, Nº 146 de 2014, Nº 142, de 2015 y últimamente Nº 148 de 2016, citados respectivamente en las letras i), j), k), l), m), n) y o) de los Vistos, se establecieron nuevos períodos anuales de exposición pública y abierta, para cada año, dentro de los cuales se facultó para el otorgamiento o renovación de permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital.
3. Que, no obstante haberse aprobado la ley Nº 20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre, la modificación al Plan de Radiodifusión Televisiva que aquella ordenaba y la mayoría de la normativa de desarrollo que requería su implementación, la efectiva migración a la tecnología digital de las concesiones y sistemas de transmisión analógicos existentes constituye un proceso con un horizonte temporal de cinco (5) años, en el caso de los concesionarios en la banda VHF y de veinticuatro (24) meses, en el de los concesionarios en la banda UHF, en ambos casos a contar de la entrada en vigencia de la modificación al Plan de Radiodifusión Televisiva, que son los plazos máximos para lograr la cobertura digital de dichas concesiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.750.
4. Que es necesario mantener vigentes las autorizaciones otorgadas, que son una fuente de experiencia técnica muy valiosa que permitirá una transición análoga - digital progresiva y armónica, por lo que ante la proximidad de la expiración del término fijado en el mencionado decreto supremo Nº 148 de 2016, se hace necesario establecer un nuevo período anual, contado desde la extinción del vigente, para que el país siga contando con transmisiones demostrativas de televisión digital terrestre, evitando con ello el denominado apagón digital. Lo anterior, sin perjuicio de adoptar, al momento de otorgarse los permisos correspondientes, las medidas preventivas necesarias de manera que los mismos resulten plenamente consistentes y coordinados con la implementación de la ley Nº 20.750.
5. Que, de conformidad lo dispone el artículo 6º, letras f) y g) del decreto ley Nº 1.762, de 1977, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría del ramo, administrar y controlar el espectro radioeléctrico y dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones, controlando su cumplimiento; y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,
Decreto:
Artículo primero.- Establécese un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 12 de octubre de 2017, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº 136, de 2009, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA
El Artículo Primero del Decreto 24, Transportes, publicado el 13.04.2019, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 14 de abril de 2019, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, , Nº 173 de 2017 y Nº 126 de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Artículo Primero del Decreto 24, Transportes, publicado el 13.04.2019, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 14 de abril de 2019, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, , Nº 173 de 2017 y Nº 126 de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo segundo.- Las resoluciones que se dicten otorgando permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital al amparo del nuevo período anual de exposición pública y abierta a que se refiere el artículo anterior deberán disponer las medidas pertinentes a fin de garantizar la debida coordinación entre dichos permisos y las concesiones que en su caso se otorguen.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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Texto Original
De 11-OCT-2017
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11-OCT-2017 | 12-ABR-2019 |
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