Decreto 1164
Decreto 1164 REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-OCT-2017
Publicación: 06-OCT-2017
Versión: Única - 06-OCT-2017
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 1.164.- Santiago, 2 de octubre de 2017.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Santo Tomás de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, mediante decreto exento Nº 114, de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 1988, y Nº 8, de 1989, ambos del Ministerio de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 22, organizado por la Sociedad Corporación Santo Tomás para el Desarrollo de la Educación y la Cultura Limitada;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, el Instituto Profesional Santo Tomás obtuvo su plena autonomía según acuerdo Nº 160, de 14 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, y se encuentra acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de 3 años, desde noviembre de 2014 hasta noviembre de 2017, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado;
Que, el Instituto Profesional Santo Tomás mantiene sedes en varias regiones del país y en la Región Metropolitana operaba hasta el año 2016, en dos sedes: Estación Central y Santiago Centro;
Que, a través del oficio SG Nº 001-2017, de 14 de marzo de 2017, recepcionado en la División de Educación Superior con fecha 20 de marzo de 2017, el Presidente del Consejo Directivo y la Secretaría General del Instituto Profesional Santo Tomás informaron que en la Sesión del Consejo Directivo celebrada el 16 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 20 de febrero de 2017, ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, se aprobó el cese voluntario de las funciones académicas de la Sede de Estación Central, a contar del 31 de diciembre de 2016 y el cierre definitivo de la misma, a contar del año lectivo 2017;
Que, en dicha Sesión se informa que las carreras que se impartían en la citada sede, esto es, Ingeniería en Finanzas e Ingeniería en Administración de Recursos Humanos serían impartidas y trasladadas a la sede Santiago Centro del Instituto Profesional Santo Tomás;
Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/960, de 10 de abril de 2017, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la sede de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
Que, mediante oficio ordinario Nº 171/2017, de 24 de abril de 2017, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Instituto Profesional informar sobre la solicitud de cierre voluntario, especialmente respecto de aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado, además del Plan de Cierre de la Institución, lo que fue reiterado mediante oficio Nº 171/2017, cuya respuesta fue recibida mediante carta de fecha 1 de junio de 2017;
Que, en la carta respuesta del Instituto Profesional se informó que la decisión sobre el cierre se fundamenta en la escasa matrícula para las carreras mencionadas. Sin perjuicio de lo anterior, se informó que las carreras del Instituto, Ingeniería en Administración de Recursos Humanos sería trasladada a la sede de Santiago Centro, en donde ya se imparte, mientras que la de Ingeniería en Finanzas comenzaría a impartirse en dicha sede a contar del año 2017;
Que, mediante oficio Nº 400/2017, de 31 de julio de 2017, el Consejo Nacional de Educación acompañó el Acuerdo Nº 036/2017, de la sesión extraordinaria de 5 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que informa que por la unanimidad de los miembros presentes, se aprobó la solicitud de cierre voluntario y revocación del reconocimiento oficial de la Sede de Estación Central del Instituto Profesional Santo Tomás;
Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 74, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo en la sede de Estación Central y, en consecuencia, no cumplir con sus fines y dejar de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado;
Que, el Consejo Nacional de Educación cumple con manifestar su conformidad con la solicitud de cierre y revocación oficial respecto de la sede de Estación Central del Instituto Profesional Santo Tomás;
Que, para efectos de continuar con el proceso de revocación del reconocimiento oficial de dicha sede, el Instituto Profesional Santo Tomás deberá enviar al Ministerio de Educación un informe dando cuenta de: a) los antecedentes relativos a los estudiantes que al momento del cierre de la sede de Estación Central se hallaban en proceso de titulación para cada una de las carreras trasladadas y sobre su situación actual; b) la evidencia del cumplimiento de las ofertas efectuadas por el Instituto a los estudiantes trasladados, con identificación efectiva de los beneficiados, su situación actual y progresión académica; c) las acciones de comunicación del cierre de la sede de Estación Central y el traslado de las carreras a la sede de Santiago Centro y que se presenten evidencias de su cumplimiento respecto de los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios, para revisar la posibilidad de que éstos puedan reincorporarse de acuerdo al reglamento de la propia institución; d) la información acerca del modo en que la modificación de lugar en el que se impartirán las asignaturas de Ingeniería en Finanzas afectará el vínculo contractual de los docentes de la carrera. Asimismo, respecto del personal docente de ambas carreras, así como respecto del personal administrativo de la sede cerrada, se sugiere que el Instituto entregue información para este año 2017, de la existencia (o no) de desvinculaciones, procedimientos administrativos y/o demandas laborales asociadas al cierre de la sede, y e) la información sobre eventuales cambios en la situación financiera actual de la institución, asociados al cierre de la sede de Estación Central;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 114, de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 1988, y Nº 8, de 1989, ambos del Ministerio de Educación; en el acuerdo Nº 036/2017 y oficio Nº 400/2017, ambos del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la Sede Estación Central de Santiago del Instituto Profesional Santo Tomás, y elimínase a dicha Sede inscrita en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 22, ubicada en calle Exposición Nº 85, de la ciudad de Santiago.
Artículo 3º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 114, de 1987, modificado por decretos exentos Nº 157, de 1988, y Nº 8, de 1989, ambos del Ministerio de Educación, que reconoce oficialmente al Instituto Profesional Santo Tomás, de la ciudad de Santiago.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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