Resolución 11154 EXENTA
Resolución 11154 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A GRUPOS ORGANIZADOS Y COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A GRUPOS ORGANIZADOS Y COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 14 de septiembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 11.154 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;
b) Lo dispuesto en la letra k) de la Glosa 03 Asociada a Subtítulo 33 Ítem 01, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por ley N° 20.981, relativa a Cooperativas cerradas de vivienda;
c) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49, y
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva;
b) Que es necesario implementar mecanismos de acceso equitativo a grupos vulnerables a terrenos con aptitud para la construcción de viviendas, de manera oportuna, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales;
c) Que entre las medidas incluidas en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento que coordina el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que este Ministerio participa, se encuentra el fortalecimiento de las cooperativas y de la economía social;
d) Que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 incluye la facultad de otorgar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como cooperativas cerradas de vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa asociativa de acceso a la vivienda para grupos vulnerables, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a grupos organizados y cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL N° 5, de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
En tal sentido, se efectuarán procesos de selección separados en las siguientes dos modalidades:
a) Grupos organizados y cooperativas cerradas de vivienda cuyos proyectos requieran adquisición de terreno con recursos del subsidio,
b) Cooperativas cerradas de vivienda que acrediten disponibilidad de terreno para desarrollar su proyecto, o bien, éste sea financiado con otras fuentes;
Los procesos de selección se efectuarán el último día hábil del mes de octubre entre los grupos postulantes que reúnan las condiciones para dichos efectos en cada modalidad, según corresponda, de acuerdo a los montos identificados en el cuadro siguiente:

2. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.
3. Postulación:
3.1. Para la obtención del subsidio los grupos organizados en general, deberán postular con el apoyo técnico, jurídico y social, de las siguientes entidades o profesionales:
a) Entidades Patrocinantes con convenio marco vigente en la región respectiva, o
b) Un Equipo Técnico Profesional conformado a lo menos por:
i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Gestión de Proyectos Habitacionales, 2a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas, geógrafos o abogados, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Habilitación Social, 3a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978.
iii. Un profesional abogado, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad en Gestión de Proyectos Habitacionales, sub-especialidad Asesoría Legal, 2a categoría o superior, de acuerdo a lo regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978.
El Equipo Técnico Profesional deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores deberá entregar, en un plazo no superior a 30 días contados desde la publicación de la Resolución de Selección en el Diario Oficial, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses. Para todos los efectos, este equipo será considerado como la Entidad Patrocinante del proyecto.
3.2. Las cooperativas cerradas de vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirá con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49, cuyo contenido mínimo será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.3. Las cooperativas podrán presentar ahorro colectivo en la cuenta de capital a que se refiere la letra d) del artículo 38 del DS N° 49.
3.4. Se podrá postular a este llamado presentando la siguiente documentación:
a) Los antecedentes relativos a las familias y grupos que se requieren para los efectos de postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. No obstante lo anterior, el monto del ahorro mínimo al que hace alusión la letra c) del artículo 3, será de 20 Unidades de Fomento, independiente del tramo de calificación socioeconómica del postulante.
b) Acreditar la disponibilidad de terreno conforme lo señalado en la letra k) del artículo 10 del DS N° 49. Opcionalmente, se podrá acreditar disponibilidad mediante documentos oficiales de organismos públicos en que conste la voluntad de transferir el inmueble a la cooperativa o al Serviu para el desarrollo del proyecto en cuestión. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 55 o 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10 del DS N° 49.
d) Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10 del DS N° 49.
e) Los restantes antecedentes correspondientes al proyecto habitacional, establecidos en el artículo 10 del DS N° 49, podrán ser ingresados con posterioridad a la selección. Sin perjuicio de lo anterior, si dichos antecedentes acompañan la postulación, el proyecto no requerirá estar calificado.
f) En caso de no postular con proyecto calificado, deberá adjuntar un Informe de Cabida, suscrito por profesional competente de la Entidad Patrocinante o aquel identificado por la cooperativa para estos efectos, que certifique la posibilidad de desarrollar al interior del predio un proyecto habitacional que cuente con un número de viviendas equivalente a la totalidad de las familias del grupo postulante, dadas las condiciones aplicables al predio, según el Certificado de Informaciones Previas respectivo. Los proyectos deberán incorporar tantos postulantes como número de viviendas se proyecte construir, no aceptándose la disposición de viviendas en nómina de oferta.
g) En el caso de Cooperativas Cerradas de Vivienda, deberán presentar además:
i. Copia del acta de constitución de la cooperativa reducida a Escritura Pública y de su extracto, con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 7, del DFL N° 5, de 2003 de la Ley General de Cooperativas.
ii. Certificado de Vigencia de la Cooperativa emitido por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, de acuerdo a su registro de cooperativas vigentes, según el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
iii. Copia del Libro de registro de socios actualizado, a que se refiere el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, certificada por Notario.
iv. Copia del Acta de la Sesión del Consejo de Administración donde conste la aprobación por sus miembros de la participación de la Cooperativa en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N°49.
v. Convenio a que alude el inciso tercero del artículo 52 del DS N°49, en formato proporcionado por Serviu, debidamente suscrito.
3.5. Las postulaciones serán presentadas en las oficinas y horarios que dispongan los Serviu regionales, y en el sistema informático que disponga para tal efecto el Minvu, debiendo indicar expresamente que se presentan en el marco del presente llamado especial.
4. Selección
4.1. La metodología y factores para determinar el puntaje que definirá la prelación de grupos postulantes y/o cooperativas en ambas modalidades, serán los señalados en el artículo 24 del DS N°49 (V. y U.), de 2011.
4.2. Tratándose de la modalidad de "Grupos organizados y cooperativas cerradas de vivienda cuyos Proyectos requieran adquisición de terreno con recursos del subsidio", al puntaje obtenido de acuerdo al inciso anterior, se sumará un puntaje adicional que premiará las operaciones en que el precio del terreno se encuentre más cercano a su valor de tasación comercial, calculado a través de la siguiente fórmula, con 2 decimales, con un mínimo de 0 y un máximo de 100 puntos:

El Serviu nombrará mediante resolución una comisión de 3 peritos tasadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones, que tendrá un plazo de 15 días desde el cierre de la postulación, para emitir los informes de tasación respectivos. Los servicios de los integrantes de la comisión se financiarán con cargo a los recursos de asistencia técnica del Programa.
4.3. La información correspondiente al factor de puntaje "Vulnerabilidad Habitacional" a que se refiere la letra b) del artículo 24, del DS N° 49, será consultada directamente del Registro Social de Hogares, o en su defecto, en caso que no se encuentre actualizada, excepcionalmente se utilizará la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica que se haya guardado en el sistema informático, al momento del ingreso del postulante.
Para realizar el cálculo de puntaje, se homologarán las variables señaladas en el artículo 24 del DS N° 49, letra b), de la siguiente forma:

4.4. El número de grupos o cooperativas seleccionadas en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 1., de la presente resolución, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
Para los efectos de descontar de los recursos dispuestos, se considerará un monto promedio de subsidio por persona de 835 unidades de fomento, más aquellos recursos de financiamiento adicional para adquisición de terreno a que hace referencia el resuelvo 5.6. de la presente resolución. Sin perjuicio que para su aplicación el Serviu respectivo, mediante resolución, deberá determinar el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidio base, complementarios, asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según corresponda.
4.5. Los antecedentes de las postulaciones no seleccionadas, serán devueltos a los interesados, luego de publicada la resolución de selección en el Diario Oficial, por lo que no permanecerán en el banco de postulaciones.
5. Del Beneficio y su Aplicación:
5.1. Cada beneficiario recibirá un subsidio cuyo monto se establecerá de acuerdo a lo señalado en los artículos 34 y 35 del DS N° 49, salvo por las condiciones especiales que se establezcan en el presente llamado.
5.2. En el caso de cooperativas, el subsidio habitacional correspondiente a la totalidad de sus postulantes será otorgado a la Cooperativa, la que deberá aplicarlo a la adquisición del terreno, si corresponde, y a la construcción de las obras. En el Registro de Beneficiarios del Minvu quedará constancia de esta condición respecto de la Cooperativa y de los socios asignatarios de viviendas. La Cooperativa deberá informar al Serviu respecto a los reemplazos de socios asignatarios con el fin de proceder a la actualización de los registros correspondientes. No obstante, con autorización del Serviu respectivo, un socio asignatario podrá postular a otros programas habitacionales para obtener vivienda en propiedad, a condición de que, en el caso de ser seleccionado, renuncie a la calidad de socio y a la asignación en uso y goce de la unidad, en forma previa a la entrega del subsidio.
Adicionalmente, las cooperativas cerradas de vivienda que resulten seleccionadas deberán presentar, con anterioridad al inicio de obras, o bien antes del pago del anticipo para la adquisición del terreno, el Informe técnico favorable relativo a la factibilidad del loteo y de urbanización, de la Dirección de Obras o la unidad que ejerza sus funciones, de la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82 de la Ley General de Cooperativas.
5.3. Para efectos del presente llamado, los proyectos habitacionales cuyos terrenos se emplacen en los territorios definidos en el Resuelvo 1. de la presente resolución, y que cumplan con los numerales 2. y 3. de la letra a), del artículo 35, del DS N° 49 podrán acceder automáticamente al Subsidio Diferenciado a la Localización, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva ni la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos de distancia a servicios establecidos en los numerales 4., 5., 6., 7. y 8. del literal y artículo ya citados. En caso de proyectos con menos de 10 viviendas, no será necesario el cumplimiento del numeral 3, del literal y artículos señalados en el presente Resuelvo, para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización.
5.4. El monto del Subsidio complementario de incentivo y premio al ahorro adicional, al que se refiere la letra c), del artículo 35, del DS N° 49, aplicará por sobre el ahorro mínimo señalado en el presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, por cada Unidad de Fomento que exceda de dicho ahorro mínimo, se otorgará un subsidio adicional de 3 Unidades de Fomento.
5.5. El monto del Subsidio complementario de Densificación en Altura, al que se refiere el inciso segundo de la letra d), del artículo 35, del DS N° 49, podrá alcanzar un monto de hasta 100 Unidades de Fomento cuando los proyectos habitacionales contemplen la densidad mínima establecida en dicho inciso, sin que sean exigibles los demás requisitos que allí se indican, o de hasta 140 Unidades de fomento cuando se cumpla lo señalado en el inciso tercero de la letra d) del artículo 35, del DS N° 49.
5.6. El monto del Subsidio complementario para Proyectos de Mediana Escala, establecido en la letra k) del artículo 35, del DS N° 49, podrá alcanzar las 100 Unidades de Fomento.
5.7. En la modalidad de postulación con adquisición de terreno con cargo al subsidio, éste deberá financiarse de la siguiente forma:
a) Se deberá destinar el ahorro mínimo exigido en el presente llamado íntegramente a la adquisición del terreno.
b) Complementando lo anterior, se podrán aplicar a la adquisición del terreno hasta 200 Unidades de Fomento del subsidio base por postulante, de acuerdo a los antecedentes de acreditación de terreno ingresados al momento de la postulación.
c) En caso que los recursos señalados en las letras a) y b) precedentes resulten insuficientes para completar el precio del terreno, se podrá acceder a un subsidio adicional por familia para financiar el saldo faltante, consistente en 3 Unidades de Fomento, o su fracción proporcional, adicionales a las 200 aportadas desde el subsidio base, por cada Unidad de Fomento, o su fracción proporcional, que las familias destinen a la adquisición del terreno, adicionales al ahorro mínimo exigido. Con todo, el subsidio adicional a que se refiere este literal, no podrá superar las 160 Unidades de Fomento por familia.
La suscripción de la compraventa del terreno se deberá realizar a más tardar 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que asigna los subsidios y antes del inicio de las obras. En caso contrario, el subsidio otorgado caducará, sin perjuicio de la posibilidad del Serviu de prorrogar dicho plazo, por una sola vez y por un máximo de 60 días corridos adicionales a los anteriores, mediante resolución fundada.
Los recursos adicionales acreditados por las familias a los que hace alusión el presente literal, podrán ser enterados por cada beneficiario conforme las siguientes alternativas:
i. Con anterioridad a que se perfeccione la compraventa del terreno.
ii. Con anterioridad a la escrituración de la vivienda. En estos casos, el Serviu podrá otorgar préstamos a cada beneficiario, por el monto del aporte adicional no enterado por éste, con anterioridad a que se perfeccione la compraventa del terreno, para efectos de complementar el monto del aporte comprometido por la familia para la compra de dicho terreno. Para esto, Serviu suscribirá un contrato de mutuo con cada beneficiario, el que deberá ser restituido en un plazo máximo de 24 meses.
En caso que el mutuario no restituya el monto otorgado en el plazo máximo, el Serviu solicitará su reemplazo. El reemplazante deberá acreditar el equivalente al total del aporte comprometido por el reemplazado, el que deberá ser ingresado directamente al Serviu. Una vez enterados los recursos por el reemplazante, el Serviu liquidará el contrato de mutuo con el reemplazado, devolviendo el total de las cuotas pagadas a la fecha.
El terreno deberá quedar totalmente pagado con la suscripción de la compraventa respectiva, no permitiéndose saldos por pagar, y deberá quedar además libre de los gravámenes y deudas a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 del DS N°49, quedando inscrito a nombre del Serviu respectivo. El Serviu transferirá las viviendas a los beneficiarios una vez que concurran los requisitos para el pago del subsidio y, en los casos que corresponda, cuando se haya restituido la totalidad del préstamo otorgado.
Los grupos que ocupen esta alternativa de financiamiento no podrán acceder al subsidio a que se refiere la letra c) del artículo 35 del DS N°49, de incentivo y premio al ahorro adicional.
5.8. Aquellos grupos organizados o cooperativas que sean beneficiados sin un proyecto calificado, tendrán que calificar su proyecto de acuerdo a lo siguiente:
a) Dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que asigna los subsidios, la Entidad patrocinante deberá presentar lo señalado en la letra n) del artículo 10, del DS N°49, relativa a la Etapa de Proyecto del Plan de Acompañamiento Social y el Diagnóstico Participativo. El documento deberá ser evaluado por el Serviu respectivo en un plazo de 10 días corridos, quien podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar observaciones y reevaluar.
b) La Entidad Patrocinante o la cooperativa, según corresponda, tendrá un máximo de 8 meses a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por un máximo de 4 meses adicionales, mediante resolución fundada del SeremI de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva.
c) Para el ingreso del proyecto, la Entidad Patrocinante deberá adjuntar los antecedentes señalados en el artículo 10 del DS N°49, salvo los de las letras g), h), k), m), n) y ñ). El proyecto deberá ser ingresado en el marco del financiamiento y por los montos contemplados en el DS N°49 y la presente resolución. Luego de ser ingresado, el proyecto será evaluado por Serviu de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 al 15 del reglamento señalado, salvo por los antecedentes correspondientes a la Etapa de Proyecto del Plan de Acompañamiento Social y el Diagnóstico, los que se entenderán aprobados conforme lo señalado en el literal a) del presente Resuelvo.
d) Excepcionalmente, el proyecto podrá ser calificado condicionalmente si el proyecto no cuenta con el proyecto de estructuras, o los proyectos de especialidades a los que hace referencia la letra c) del artículo 10 del DS N°49.
e) En el caso de grupos organizados, si la Entidad Patrocinante no ingresa el Proyecto en el plazo máximo estipulado para ello, el grupo deberá dar término inmediato a su patrocinio. En estos casos, Serviu podrá asumir el patrocinio del proyecto o bien, invitar a Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente en la región a presentar una propuesta técnica, social y legal para asesorar a las familias que componen el proyecto. Se excluirá de la invitación a aquellas entidades que se encuentren con una sanción vigente o tengan un procedimiento sancionatorio en curso. Tampoco será posible que participe la Entidad Patrocinante cuyo patrocinio se ha terminado anticipadamente, o bien, cualquier entidad donde los dueños o directores de la última de las nombradas tengan participación.
Serviu informará a las familias acerca de las distintas propuestas recibidas y, en específico, los motivos fundados de aquella que le parezca la más adecuada y factible. Luego, serán las propias familias las que seleccionarán la Entidad Patrocinante que continuará con el patrocinio de su proyecto. De haber observaciones y/o comentarios por parte de Serviu respecto de la propuesta elegida, éste debe informarlas oportunamente a las familias.
Seleccionada la Entidad Patrocinante, las familias suscribirán un convenio con la misma, el que será proporcionado por el Serviu de la región. En el Convenio se establecerán establecerán las obligaciones profesionales de la EP, las tareas que se encuentran pendientes, el valor que resta pagar por los servicios, el plazo estimado para llevar a cabo la prestación de asistencia técnica restante, y todas las demás materias y obligaciones que sea necesario mencionar y que establece la normativa de asistencia técnica correspondiente.
f) En el caso de cooperativas cerradas de vivienda, si el proyecto no es ingresado dentro del plazo máximo estipulado para ello, el Serviu podrá asumir el patrocinio de dicho proyecto.
5.9. Tratándose de cooperativas, cuando el proyecto incluya equipamiento consistente en recintos para el funcionamiento de locales comerciales u otros recintos de similar naturaleza, la cooperativa deberá presentar al momento del ingreso del proyecto una declaración en que se comprometa a su administración para la obtención de recursos en beneficio de la organización.
6. Pago de Subsidios y Prohibiciones
6.1. Para proceder al pago de la parte del subsidio destinada a la adquisición del terreno, deberán presentarse los siguientes antecedentes, según corresponda:
a) Copia de la inscripción de dominio en favor del Serviu respectivo, con certificado de vigencia extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación.
b) Contratos de mutuo suscritos entre el Serviu y los beneficiarios que componen el proyecto, en los casos que corresponda.
6.2. En el caso de cooperativas, éstas deberán asignar las viviendas en uso y goce a sus socios, lo que deberá quedar establecido en la respectiva escritura. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá constituir una prohibición que impida la enajenación y cualquier otro gravamen que no sea la cesión del uso y goce a sus socios de las viviendas por los plazos a que hace referencia el artículo 60 del DS N°49. Una vez completado el periodo por el cual se deba extender la prohibición de enajenar y de gravar en los términos antes señalados, la cooperativa podrá transferir el dominio de la vivienda a sus socios, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el antes citado DFL N° 5, de 2003, Ley General de Cooperativas.
Para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 67 del DS N°49, los antecedentes indicados en las letras a) a la g) de dicho artículo serán reemplazados por los señalados en el numeral 6.1 precedente del presente Resuelvo.
7. Asistencia Técnica
7.1. Los servicios, productos y montos a pagar por concepto de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Viviendas, salvo por lo expresamente modificado en la presente resolución.
7.2. En aquellos grupos organizados o cooperativas que hayan sido beneficiados sin un proyecto calificado, se deberá considerar lo siguiente:
a) Los honorarios de asistencia técnica correspondientes a la segunda etapa del servicio "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución de Proyecto", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo apruebe el documento presentado por la Entidad Patrocinante de acuerdo a lo señalado en el literal a) del Resuelvo 5.8 de la presente resolución.
b) Los honorarios de asistencia técnica correspondientes a la primera etapa del servicio "Gestión Técnica y Social de Proyectos", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo califique el proyecto ingresado por la Entidad Patrocinante en los términos señalados en el literal c) del Resuelvo 5.8 de la presente resolución.
7.3. Las cooperativas cerradas de vivienda que sean beneficiadas por el presente llamado, tendrán derecho a percibir los honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a que aluden los Párrafos I y II del Capítulo VI del DS N°49. Los servicios de asistencia técnica respectivos, serán pagados a los profesionales identificados por la Cooperativa al postular, o a quienes los reemplacen durante el transcurso del proyecto, cumplidas las condiciones para cada área y servicio que señala la Res. Ex. N°1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
Adicionalmente, la cooperativa podrá contratar los servicios de asistencia técnica a personas jurídicas relacionadas con el sector cooperativo que cumplan los siguientes requisitos:
i. Asociaciones gremiales, federaciones, confederaciones e institutos auxiliares a que se refiere el DFL N°5 Ley General de Cooperativas de 2003 y sus modificaciones, y DL N° 2.757 que establece normas sobre Asociaciones Gremiales de 1979, cuyo objeto social esté relacionado con los servicios a desarrollar indicados en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015.
ii. Encontrarse inscritas, activas y vigentes en el registro que maneja la División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía sobre dichas organizaciones, según consta en el artículo 111, inciso 2 del DFL N° 5, de 2003, y sus modificaciones, que fija el texto de la Ley General de Cooperativas, así como también los artículos N°4 y N° 6 del DL N° 2.757, de 1979. Esta condición podrá acreditarse a través de la presentación del certificado de vigencia de la organización emitido por el Ministerio de Economía.
7.4. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cooperativas, se deberán considerar las siguientes características especiales:
a) Los honorarios correspondientes al Área de "Gestión técnica y social de proyectos" se incrementarán en un 50%, que se pagará junto a la tercera etapa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, punto 5.2.4 de la resolución exenta N° 1.875, (V. y U.), de 2015, para la contratación de asesoría contable relacionada con las siguientes actividades:
i. La administración del proyecto, el que incluye la asignación de las viviendas a los socios.
ii. La presentación de estados de pago al Serviu destinados al financiamiento de las obras y de los profesionales asociados a la Asistencia Técnica.
iii. Cumplimiento de los requerimientos contables relacionados con la Ley General de Cooperativas, específicamente en relación al tratamiento contable del capital, corrección monetaria y balances.
Esta asesoría deberá ser prestada por un técnico o profesional del área de contabilidad o finanzas. Para el pago final, el prestador deberá presentar informe detallado de gastos de administración en que incurrió la cooperativa durante el proceso.
b) La Etapa posterior del Plan de Acompañamiento Social, podrá ser desarrollada por la Cooperativa, a través de profesionales o personas jurídicas competentes de acuerdo a lo señalado en el Resuelvo 7.3, precedente, en cuyo caso los honorarios se incrementarán en un 50%, debiendo incluir además al "Área de formación de nuevos Propietarios y Copropietarios", el propósito de promover los derechos y deberes que asumen los socios como asignatarios en uso y goce de las viviendas y capacitar a éstos respecto al funcionamiento de las cooperativas cerradas de vivienda.
c) Todos los pagos a profesionales identificados por la Cooperativa deberán acompañarse de las respectivas boletas de honorarios o instrumentos correspondientes.
7.5. Respecto de todos los postulantes, se deberán considerar las siguientes características especiales:
a) Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán de la forma en que se indica:
iii. Un 45% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
iv. Un 35% al inicio de la ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional, acreditado mediante anotación del Fiscalizador Técnico de Obras en el respectivo libro de obras.
v. El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
b) Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Gestión legal", se pagarán de la forma en que se indica:
i. Un 40% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
ii. El 60% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), del 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las viviendas por parte de la DOM y verificada la asignación en uso y goce a los socios.
7.6. En aquellos casos donde los grupos organizados o cooperativas hayan destinado parte del subsidio a la adquisición del terreno donde se ejecutará el proyecto, los honorarios de asistencia técnica correspondientes al servicio "Gestión Legal", se incrementarán con un monto adicional que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula, con dos decimales, y con un mínimo de 0,1 y un máximo de 0,5:

Donde la tasación comercial del terreno corresponderá al valor establecido por la comisión de peritos a que se refiere el resuelvo 4.2.
8. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de propuestas seleccionadas. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-OCT-2017
|
04-OCT-2017 |
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