Decreto 552 EXENTO
Decreto 552 EXENTO MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA WILL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA WILL S.A.
Santiago, 22 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 552 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 265, de 2013, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.916, de 2013 y Nº 4.039, de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz.
f) El decreto supremo Nº 64, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 72.171, de 02.06.2017.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14° de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Will S.A., RUT Nº 96.833.480-8, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a rectificar el nombre de una Estación Base, según se indica:

2. Autorízase a la concesionaria a rectificar las coordenadas geográficas de dos (2), Estaciones Base quedando como se indica a continuación:

3. Los plazos, direcciones y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo Nº 64, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. Bajo la responsabilidad de la concesionaria, se autoriza la modificación de que da cuenta el presente acto sujeta a la condición que la misma, fiscalizada en terreno, en caso alguno afectará la zona de cobertura, así como tampoco la calidad de servicio, ni los demás elementos del proyecto técnico comprometido por Will S.A. en el concurso público y en virtud de los cuales finalmente se le adjudicó el respectivo bloque de frecuencias.
5. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-2017
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03-OCT-2017 |
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