Decreto 320 EXENTO
Decreto 320 EXENTO APRUEBA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 320 exento.- Santiago, 5 de septiembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el artículo 52 de la ley 19.880; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; el decreto exento Nº 35, de 8 de febrero de 2017, de Hacienda, a través del cual se "Renueva Comité Asesor", establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de Hacienda, de 2010, y designa integrantes que indica; las circulares Nº 44 y Nº 22, de 29 de julio de 2010 y 8 de abril de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, y el acta de sesión ordinaria de fecha 22 de junio de 2017, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; el oficio Nº 31.761, de 2017, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley;
2.- Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión del proyecto que se detalla a continuación dentro de la obra específica que puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444;
Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Apruébase la siguiente obra específica, de naturaleza pública, que puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

2.- El decreto en cuestión, al producir consecuencias favorables a los interesados y no lesionar derechos de terceros, regirá en forma retroactiva, surtiendo sus efectos desde el día 12 de julio del año 2017, de acuerdo al artículo 52 de la ley Nº 18.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-2017
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03-OCT-2017 |
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