Decreto 1141 EXENTO
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Decreto 1141 EXENTO
Decreto 1141 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 1.141 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2017.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Chileno Norteamericano de la ciudad de Santiago, ha sido reconocido oficialmente en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 2.429, de 2007, ampliado por decretos exentos Nº 1.143, de 2009, Nº 1.484, de 2010 y Nº 217, de 2016, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 117;
Que, bajo el sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir la carrera profesional de Traducción Inglés Español, mediante decreto exento Nº 2.429, de 2007, ampliado por decreto exento Nº 1.143, de 2009; las carreras técnicas de nivel superior de Asistente Ejecutivo Bilingüe, mediante decreto exento Nº 1.484, de 2010, modificado por decreto exento Nº 217, de 2016 y la carrera profesional de Interpretación Inglés Español mención Comercio Internacional, mediante decreto exento Nº 217, de 2016, rectificado por decreto exento Nº 713, de 2017, todos de Educación;
Que, durante el tiempo que el Instituto Profesional Chileno Norteamericano ha estado en Licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, sometió a consideración los proyectos para la creación de las siguientes carreras: Carrera de Traducción Inglés - Español, jornada diurna, Acuerdo Nº 024/2007 (complementado por el Acuerdo Nº 028/2007); carrera de Traducción Inglés - Español, jornada vespertina, Acuerdo Nº 047/2008; carrera de Administración en Comercio Internacional, jornada vespertina, Acuerdo Nº 054/2008; carrera Interpretariado Inglés - Español, jornada vespertina, Acuerdo Nº 055/2008; carrera de Administración de Empresas Turísticas, jornada diurna, Acuerdo Nº 024/2009; carrera de Técnico de Nivel Superior en Servicios Turísticos, jornada vespertina, Acuerdo Nº 025/2009; carrera de Administración en Comercio Internacional, jornada diurna, Acuerdo Nº 026/2009; carrera de Asistente Ejecutivo Bilingüe Inglés - Español, jornada diurna, Acuerdo Nº 046/2010; carrera de Asistente Ejecutivo Bilingüe Inglés - Español, jornada vespertina, Acuerdo Nº 047/2010;
Que, en sesión ordinaria de 26 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el Consejo Nacional de Educación a través del Acuerdo Nº 075/2014, decidió no certificar la autonomía del Instituto Profesional Instituto Profesional Chileno Norteamericano y ampliar el período de licenciamiento por un plazo de tres años;
Que, Instituto Profesional Chileno Norteamericano interpuso un recurso en contra del Acuerdo Nº 075/2014, del Consejo, a través del cual solicitó se reconsiderara el período de prórroga de licenciamiento, reduciéndolo a 18 meses, o al que el Consejo considerara adecuado. Subsidiariamente, solicitó que el Consejo suspendiera su decisión respecto del recurso de reposición presentado y lo resolviera conjuntamente con la evaluación de acciones reiteradas y nuevas que dispuso en el Acuerdo Nº 075/2014, para ser cumplidas, a más tardar, el 25 de mayo de 2015;
Que, en sesión ordinaria de 1 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Educación analizó el referido recurso, y adoptó el Acuerdo Nº 025/2015, mediante el cual resolvió mantener su decisión de no certificar la autonomía del Instituto y no modificar el plazo de prórroga de licenciamiento establecido en el Acuerdo Nº 075/2014, manteniéndolo en tres años. Asimismo, el Consejo resolvió denegar la solicitud subsidiaria por estimarla improcedente, lo que fue notificado por medio del oficio Nº 180/2015, de 6 de abril de 2015;
Que, con fechas 20 y 21 de agosto de 2015, el Consejo Nacional de Educación realizó una nueva visita de verificación integral y de evaluación de acciones al Instituto, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretaria de la comisión y ministro de fe de la visita;
Que, con fecha 28 de octubre de 2015, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por el Instituto, su proyecto institucional y la evaluación de los consultores expertos efectuada a partir de la visita realizada a la institución, concluyendo que, en general, la institución presentaba avances importantes en los requerimientos de este organismo, calificando como cumplidas ciertas acciones y otras cumplidas con observaciones. Se dispuso, en consecuencia, que el Instituto diera respuesta a las observaciones planteadas a las distintas acciones a más tardar el 22 de enero de 2016, debiendo entregar en el mismo plazo la información referida a aclarar la situación financiera, lo que fue comunicado por medio del oficio Nº 543/2015, de 10 de noviembre de 2015;
Que, mediante carta de 12 de enero de 2016, el Instituto informó al Consejo su decisión de no abrir matrícula para nuevos alumnos en el primer semestre de 2016, sin perjuicio de lo cual aseguró que se mantendría el normal funcionamiento para los estudiantes de continuidad. Posteriormente, mediante oficio Nº 056/2016, el Consejo Nacional de Educación informó al Instituto que, en sesión de 13 de enero de 2016, tomó conocimiento de esta determinación y de los argumentos expuestos como fundamentos;
Que, con fecha 22 de enero de 2016, el Instituto presentó su respuesta a las observaciones a las acciones comunicadas por medio de oficio Nº 105/2015 y reiteradas a través de oficio Nº 543/2015; por oficio Nº 416/2014 y reiteradas a través de los oficios Nº 105/2016 y Nº 543/2015;
Que, en sesión de 11 de mayo de 2016, el Consejo analizó los antecedentes presentados por el Instituto en respuesta al oficio Nº 543/2015, la evaluación que de esa respuesta realizaron los pares evaluadores y el proyecto institucional del Instituto Profesional, concluyendo que la institución todavía no lograba satisfacer los requerimientos de la acción Nº 1 del Acuerdo Nº 074/2013, que se referían al nuevo Proyecto General de Desarrollo (PGD) y a la inversión necesaria para su implementación;
Que, en relación con el seguimiento de las acciones calificadas como cumplidas mediante oficio Nº 543/2015, se señaló que los avances presentados por la institución requerían ser verificados en visita, cuestión que quedaba supeditada a la decisión que, en definitiva, adoptara la institución acerca de su continuidad, lo que fue comunicado por medio del oficio Nº 284/2016, de 19 de mayo de 2016;
Que, con fecha 27 de julio de 2016, la institución presentó su respuesta al oficio Nº 284/2016, señalando que, en sesión de 15 de julio, el Consejo Directivo del Instituto acordó iniciar un proceso de cierre programado y dar continuidad al proceso educacional solo hasta el egreso y titulación de todos los alumnos matriculados a la fecha, proyectando que en 2019 deberían titularse los estudiantes que a la fecha poseían menor avance curricular;
Que, en sesión de 28 de septiembre de 2016, el Consejo analizó los antecedentes presentados por la institución y estimó necesario que formalizara el inicio del proceso de cierre programado de acuerdo al procedimiento definido para instituciones adscritas al proceso de licenciamiento, por medio del oficio Nº 440/2016, cuya respuesta fue recibida con fecha 11 de noviembre de 2016;
Que, en dicha respuesta, el Instituto solicitó postergar en un año la presentación del plan de cierre programado, en tanto consideraba que ello limitaba sus oportunidades, sin perjuicio de lo cual respondió las observaciones del Consejo;
Que, en sesión de 7 de diciembre de 2016, el Consejo acogió parcialmente la solicitud del Instituto respecto a postergar la presentación del plan de cierre, indicándole a la institución que debía definir claramente, a más tardar el 27 de julio de 2017, si abriría matrícula para el período 2018, o, en su defecto, reiniciaría su proceso de cierre. Agregó que, en caso de reabrir matrícula, debía presentar una planificación a 3 años dando cuenta de la manera en que serían abordados los déficits que conlleva no abrir matrícula durante dos años seguidos;
Que, con fecha 28 de febrero de 2017, el Instituto respondió en forma anticipada al oficio Nº 530/2016, señalando que su Consejo Directivo, finalmente, había aprobado el cierre programado de la institución y, en consecuencia, presentó algunos antecedentes que se encontraban pendientes respecto del plan de cierre;
Que, sin perjuicio de las decisiones que el Consejo Nacional de Educación adopte respecto del Instituto Profesional Chileno Norteamericano, este organismo reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente;
Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este acto administrativo, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 74, letra a) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo y, por ende, no cumplirá con sus fines;
Que, mediante oficio Nº 386/2017, de fecha 25 de julio de 2017, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Chileno Norteamericano y de las carreras autorizadas a ser impartidas en dicha institución, para que produzca sus efectos a partir del 1 de enero de 2020, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos de la entidad;
Que, en consecuencia, debe entenderse cumplida la obligación del Consejo Nacional de Educación de presentar un informe sobre la situación del Instituto Profesional Chileno Norteamericano, de acuerdo a lo exigido en el mencionado artículo 74;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009 de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 74, letra a) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 2.429, de 2007, ampliado por decretos exentos Nº 1.143, de 2009, Nº 1.484, de 2010 y Nº 217, de 2016, todos de Educación; en el oficio Nº 386/2017, de 25 de julio de 2017, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Chileno Norteamericano organizado por la Sociedad de Educación Superior Chileno Norteamericana Limitada, representada legalmente por un Directorio y elimínase a dicho Instituto del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 117, ubicado en calle Moneda Nº 1467, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2º: Déjense sin efecto los decretos exentos Nº 2.429, de 2007, ampliado por decretos exentos Nº 1.143, de 2009, Nº 1.484, de 2010 y Nº 217, de 2016, todos de Educación, que reconoció oficialmente al Instituto Profesional; y aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras profesionales y técnicas de nivel superior para el Instituto Profesional Chileno Norteamericano de la ciudad de Santiago.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1 de enero de 2020, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Instituto.
Artículo 4º: Dispónese la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Instituto Profesional Chileno Norteamericano hasta la revocación del reconocimiento oficial, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes.
Artículo 5º: Infórmense al Consejo Nacional de Educación los avances del proceso de cierre de la institución, especialmente en los aspectos académicos y administrativos que se encuentran pendientes.
Artículo 6º: Una vez que se produzca el cese de las actividades académicas del Instituto Profesional Chileno Norteamericano, deberá entregar al Consejo Nacional de Educación la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 2008, hasta el término de las actividades en el año 2019, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular de los alumnos completa y de los planes y programas de estudio de las carreras de la institución, los que posteriormente deberán ser depositados por el Consejo Nacional de Educación en el Ministerio de Educación, el que arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Instituto Profesional.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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30-SEP-2017 |
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