Decreto 1126 EXENTO
Decreto 1126 EXENTO REGLAMENTA LAS FECHAS EN QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EDAD DE INGRESO AL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TRADICIONAL Y DEROGA DECRETO N° 1.718, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-SEP-2017
Publicación: 28-SEP-2017
Versión: Única - 28-SEP-2017
REGLAMENTA LAS FECHAS EN QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EDAD DE INGRESO AL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TRADICIONAL Y DEROGA DECRETO N° 1.718, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 1.126 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Subvención o Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, ambos del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 315, de 2010, de Educación, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo Nº 289, de 2001, del Ministerio de Educación, que Aprueba las Bases Curriculares de la Educación Parvularia; en el decreto exento Nº 1.718, de 2011, del Ministerio de Educación, que determina las fechas en que se deberán cumplir los Requisitos de Edad de Ingreso a la Educación Básica y Media Regular y la fecha que se considerará para el Ingreso al Primer y Segundo Nivel de Transición de la Educación Parvularia; en el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de Establecimientos Educacionales que reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del Estado; en el dictamen Nº 9, de 2015, de la Superintendencia de Educación y en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
Que, el artículo 7º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, establece las edades mínimas que deberán tener los párvulos de primer y segundo nivel de transición, señalando que dichas edades deben estar cumplidas a la fecha que determine el Ministerio de Educación.
Que, por su parte el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece las edades mínimas de ingreso a la educación básica y media sin establecer la época en la que debe entenderse cumplido el requisito de edad.
Que, esta materia se encuentra reglamentada por el decreto Nº 1.718, de 2011, de Educación, que determina las fechas en que deben cumplirse los requisitos de edad de ingreso a la educación básica y media tradicional y la fecha que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia.
Que, a este respecto es preciso señalar que la Superintendencia de Educación, mediante su dictamen Nº 9, de fecha 30 de enero de 2015, ha determinado la edad de ingreso a la educación media, la que deberá tenerse en consideración para la dictación del presente decreto.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 20.845, agrega en su numeral 6) los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies, y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
Que, el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, establece que un reglamento del Ministerio de Educación regulará el procedimiento de postulación y admisión, señalado en el considerando anterior.
Que, el decreto Nº 152, de 2016, de Educación, que aprueba el citado reglamento, regula el proceso de admisión de los y las estudiantes a la educación formal o regular, desde el primer nivel de transición de educación parvularia y hasta el último curso de enseñanza media de los establecimientos educacionales, que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.
Que, por lo anteriormente expuesto es preciso actualizar la reglamentación destinada a establecer las edades de ingreso a la educación acorde a la normativa vigente, principalmente respecto de la normativa que dice relación con el nuevo sistema de admisión escolar y así velar por el respeto a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, que orientan este nuevo proceso de admisión, en conformidad al inciso 1º, del artículo 7º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Que, en consecuencia, es preciso determinar las fechas en que se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, a la educación básica y media tradicional.
Decreto:
Artículo primero: Apruébese el siguiente reglamento que establece las fechas en que se entenderán cumplidos los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, a la educación básica y media tradicional por las que deberán regirse todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:
Artículo 1º: Los establecimientos de Educación Parvularia, estructurarán el ingreso de los alumnos a primer y segundo nivel de transición con cuatro y cinco años de edad, respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
Artículo 2º: La edad mínima de ingreso al primer año de educación básica tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año escolar respectivo.
Artículo 3º: La edad máxima de ingreso a la educación media tradicional será de 16 años, edad que se entenderá cumplida durante el transcurso del año escolar respectivo.
Artículo primero transitorio: Sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, hubiesen sido facultados por los respectivos Directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la edad legal para aquello, en virtud del decreto exento Nº 1.718, de 2011, de Educación, podrán continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso.
Artículo segundo transitorio: Lo señalado en el artículo tercero, del presente decreto, en cuanto a la edad máxima de ingreso a la educación media comenzará a regir en la fecha determinada por el artículo 8º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, o aquel que en el futuro lo reemplace o modifique.
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Única
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