Decreto 535 EXENTO
Decreto 535 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.
Santiago, 14 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 535 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 233, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 13.284, de 25.01.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT Nº 92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 161, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar el decreto exento N° 175, de 2013, según se indica a continuación:

Los demás sistemas, ubicaciones y características técnicas asociadas, autorizadas mediante decreto exento N° 175, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se mantendrán inalterables de acuerdo a lo establecido en el citado decreto.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-SEP-2017
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27-SEP-2017 |
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