Resolución 5579 EXENTA
Resolución 5579 EXENTA DECLARA A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA LIBRES DE BRUCELOSIS BOVINA
MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
DECLARA A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA LIBRES DE BRUCELOSIS BOVINA
Núm. 5.579 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.
Vistos:
Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto con fuerza de ley RRA 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 389, de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; resolución N° 7.551, de 2012, que establece medidas de vigilancia para la detección de Brucelosis Bovina; decreto N° 117, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Sanitaria, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal.
2. Que, nunca se ha presentado la enfermedad en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero inició el control de la Brucelosis bovina en el año 1975 y que a partir del año 2004, el país posee un Programa de vigilancia activa y pasiva obligatorio y de alcance nacional.
4. Que, la Brucelosis bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional.
5. Que, históricamente el diagnóstico de Brucelosis bovina en rebaños de esta zona ha resultado negativo.
6. Que, hasta el año 2015, se realizó vigilancia activa y pasiva de la enfermedad en esta zona, no detectándose ningún caso de Brucelosis bovina.
7. Que durante el año 2016, se llevó a cabo un Plan de Vigilancia especial para demostrar la ausencia de la Brucelosis bovina en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, donde todos los predios resultaron negativos a Brucelosis bovina.
8. Que, todos los antecedentes sanitarios y epidemiológicos que existen demuestran la ausencia de la enfermedad en la zona.
Resuelvo:
1. Declárase a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta zona libre de Brucelosis bovina.
2. Incorpórese la Brucelosis bovina al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas para Chile en estas regiones, de tal forma que, se deberá realizar un Plan de Vigilancia anual que asegure el mantenimiento del estatus sanitario libre.
3. Facúltase a los/las Directores/as Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero de esta zona, para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de mantener el estatus sanitario, prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus:
3.1. Designación de establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de Brucelosis bovina.
3.2. Obtención de muestras con fines diagnósticos de bovinos sospechosos o expuestos a riesgo en predios, mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, recintos de exposiciones u otros lugares de concentración de ganado, cuando el Servicio lo estime pertinente.
3.3. Ordenar cuarentenas, aislamiento, restricción de movimiento, identificación de bovinos reaccionantes al screening mediante la aplicación de DIAR (Dispositivo de Identificación de Animales Reaccionantes), implementar estrategias de vacunaciones y ordenar el sacrificio de animales clasificados como infectados por Brucella abortus de acuerdo a las pruebas oficiales.
3.4. Establecer plan de contingencia frente a la confirmación de un caso con las medidas y acciones sanitarias que éste determine frente a una contingencia.
4. El ingreso de ganado bovino a esta zona queda restringido para hembras y machos bovinos enteros (no castrados) susceptibles a Brucelosis bovina a menos que provengan de zonas declaradas libres o de predios certificados oficialmente libres de Brucelosis bovina.
5. El ingreso temporal de bovinos a la zona, queda restringido a lugares de tránsito de animales en tránsito. Estos deben cumplir con cada uno de los requisitos de un lugar de cuarentena y deben estar aprobados mediante una resolución del Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, previo al ingreso de animales.
6. Todo bovino susceptible a Brucelosis bovina que sale de la zona y desee volver, perderá su condición sanitaria a menos que: vaya a una zona con una condición sanitaria similar (zona libre) o superior (país libre) o bien, haya ido a un predio certificado oficialmente libre de Brucelosis bovina.
7. Los tenedores, propietarios y transportistas de ganado bovino, deberán cumplir con la normativa de trazabilidad animal vigente, además deberán colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de las medidas sanitarias descritas anteriormente.
8. Los tenedores, propietarios de ganado bovino y transportistas, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero por la vía más rápida, los casos de aborto o sospecha de abortos, que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina.
9. El incumplimiento de las instrucciones y medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, y en la ley N° 18.755.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-SEP-2017
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16-SEP-2017 |
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