Resolución 11049 EXENTA
Resolución 11049 EXENTA DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 08-SEP-2017
Publicación: 15-SEP-2017
Versión: Última Versión - 14-AGO-2018
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 8 de septiembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 11.049 exenta.
Visto:
La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, habiéndose realizado el procedimiento de fiscalización tendiente a verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones normativas que recaen sobre los beneficiarios de los subsidios reglamentados por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005 y el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se ha detectado viviendas que se encontraban desocupadas, ocupadas por terceros o tomadas en arriendo.
2. Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, corresponde revocar la asignación de subsidios a quienes incumplieron con sus obligaciones de habitar las viviendas entregadas y otorgarlos posteriormente, en su reemplazo, a otros beneficiarios de los programas regulados por los decretos mencionados en el considerando precedente.
3. La necesidad de propender a una mayor celeridad en la dictación de los actos administrativos que revoquen las asignaciones de subsidios y otorguen dicho beneficio a quienes sí lo necesiten, en razón de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, que rigen la Administración del Estado, desconcentrando para ello la dictación de dichos actos, dicto la siguiente
Resolución:
1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de dictar los actos administrativos tendientes a revocar las asignaciones de subsidios reguladas por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005 y el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a quienes incumplan con los deberes de habitabilidad, otorgándoselos en su reemplazo a nuevos beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en dichos programas habitacionales.
2. Establécese que para el cumplimiento de lo establecido en el resuelvo 1 precedente, las Seremis correspondientes deben coordinarse con los Serviu para la realización de la fiscalización correspondiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-AGO-2018
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14-AGO-2018 | |||
Texto Original
De 15-SEP-2017
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15-SEP-2017 | 13-AGO-2018 |
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