Navegar Norma
DFL 5
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I Del Registro Electoral
- TÍTULO II Del Padrón Electoral y de su Auditoría
- TÍTULO III De las Reclamaciones
- TÍTULO IV De las Circunscripciones Electorales
- TÍTULO V De las Sanciones
-
TÍTULO VI Del Servicio Electoral
- Párrafo 1° Del Servicio Electoral
- Párrafo 2° Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
- Párrafo 3° Del Director del Servicio Electoral
- Párrafo 4º De la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral
- Párrafo 5º De la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
- Párrafo 6º De la Subdirección de Partidos Políticos
- Párrafo 7º Del Procedimiento Administrativo Sancionador
- Párrafo 8° Del Personal del Servicio Electoral
- TÍTULO VII Disposiciones Generales
- Promulgación
DFL 5 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 06-ABR-2017
Publicación: 06-SEP-2017
Versión: Última Versión - 21-OCT-2021
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
DFL Núm. 5.- Santiago, 6 de abril de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley N°18.583, D.O. 13.12.1986, orgánica constitucional que Fija planta del Servicio Electoral y modifica ley N°18.556; la ley N°18.655, D.O. 22.09.1987, que modifica leyes orgánicas constitucionales N°s. 18.556 y 18.583; la ley N°18.822, D.O. 11.08.1989, que Modifica ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral; la ley N°18.963, D.O. 10.03.1990, que Modifica las leyes N°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460; la ley N°19.806, D.O. 31.05.2002, Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal; la ley N°20.010, D.O. 02.05.2005, que Modifica las leyes números 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales, y Servicio Electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°20.295, D.O. 04.10.2008, que Modifica la ley Nº18.556, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008; la ley N°20.568, D.O. 31.01.2012, que Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones; la ley N°20.669, D.O. 27.04.2013, que Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia; la ley N°20.960, D.O. 18.10.2016, que Regula el derecho a sufragio en el extranjero, y
Considerando:
1. Que, la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral fue publicada en el Diario Oficial el 01 de octubre de 1986, es decir, hace 31 años.
2. Que, desde su entrada en vigencia, y especialmente en los últimos 10 años, ha sufrido numerosas modificaciones que hacen necesario refundir, coordinar y sistematizar su texto, con el objeto de mejorar su debida inteligencia.
3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:
Artículo 1.- La presente Art. 1.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2.- El Art. 2.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Artículo 3.- Créase Art. 3.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
El Registro ElectoralLey N°20.960, art. 1, N°1 a), D.O. 18.10.2016 contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
El Registro ElectoralLey N°20.960, art. 1, N°1 b), D.O. 18.10.2016 servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero.
Artículo 4.- El Art. 4.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Los datos de Ley N°20.960, art. 1, N°2, D.O. 18.10.2016los padrones electorales no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.
Artículo 5.- Los chilenos Art. 5.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 21-OCT-2021
|
21-OCT-2021 | |||
Intermedio
De 16-FEB-2021
|
16-FEB-2021 | 20-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
|
01-MAR-2018 | 15-FEB-2021 | ||
Texto Original
De 06-SEP-2017
|
06-SEP-2017 | 28-FEB-2018 |
Constitucional
Tribunal Constitucional
Proyectos de Modificación (22)
Comparando DFL 5 |
Loading...