Decreto 172
Navegar Norma
Decreto 172
Decreto 172 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO", UBICADA EN LA COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 08-AGO-2017
Publicación: 08-SEP-2017
Versión: Única - 08-SEP-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "IGLESIA DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO", UBICADA EN LA COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 172.- Santiago, 8 de agosto de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del Sr. Freddy Ibacache Muñoz, Alcalde de Hualaihué, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a la "Iglesia de San Nicolás de Tolentino", ubicada en la Hijuela N° 23 de la localidad de La Poza, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos;
Que, la Iglesia de La Poza, actualmente conocida como San Nicolás de Tolentino, se construyó entre 1880 y 1890. De clara impronta chilota, su emplazamiento está relacionado con la conexión visual desde y hacia el mar, sirviendo como punto de referencia e hito para la comunidad. Es un volumen de proporciones horizontales techado a dos aguas con una fachada campanario. En el interior, la nave central está definida por dos ejes de pilares de madera que rematan en el altar mayor, mientras que las naves laterales rematan con altares menores;
Que, en su construcción se utilizaron maderas nativas, destacándose su revestimiento exterior y cubierta en tejuela de alerce de la misma zona. Su construcción es de 15,2 mts. de largo por 8,3 mts. de ancho y abarca una superficie total construida de 126 mts.2 aprox. Cuenta con una torre campanario, acceso frontal con escalinatas, dos vanos de ventanas en la fachada; en las fachadas laterales se abren vanos correspondientes a ventanas, con un ritmo constante y proporciones adecuadas a la escala del inmueble. En el interior destaca su cielo curvo, y las columnas de madera con un diseño y colorido propio de las iglesias de la región. Aledaña a la iglesia se encuentra la casa ermita, residencia ocasional del cura encargado de dar la misa a los fieles. Esta construcción de 24 mts.2 cuenta con el mismo sistema constructivo y revestimiento en madera que la iglesia, sumando una superficie total construida en el predio de 150 mts.2;
Que, entre los años 2010 y 2015, la Fundación Amigos de las Iglesias de Chiloé realizó un levantamiento del inmueble indicando que se encontraba en buen estado de conservación. Tiene algunas piezas de madera dañadas que pueden ser reemplazadas; el mayor daño es una filtración de la torre campanario, por la que su comunidad está realizando las gestiones para su reparación;
Que, la Iglesia San Nicolás de Tolentino mantiene su uso religioso ceremonial y es de propiedad del Arzobispado de Puerto Montt. Alberga seis imágenes religiosas, de las cuales dos son propias de la Escuela Chilota. Las otras cuatro corresponden a imaginería en yeso, siendo la más importante la de San Nicolás de Tolentino;
Que, los valores que se identifican para la iglesia ya mencionada son los siguientes:
A. Es un testimonio material del proceso migratorio y asentamiento de la población más septentrional de la Patagonia Chilena, que provino principalmente de sectores del archipiélago de Chiloé y de Calbuco.
B. Mantiene un profundo vínculo con la comunidad local, lo que hace posible el desarrollo de antiguas tradiciones de cooperación y religiosidad, determinantes para su identidad, constituyendo el principal lugar de encuentro para las festividades de la comuna.
C. Es un centro religioso activo, donde la comunidad ha mantenido sus tradiciones, y además, ha realizado gestiones para su preservación participando activamente en su mantención. Esto ha permitido que el inmueble cuente con un buen estado de conservación, manteniendo la nobleza de sus materiales, sin perjuicio de la necesidad de realizar obras de conservación, incluyendo la casa del cura, y de trabajar en un marco de participación activa de la comunidad en la conservación, incluyendo la prevención de catástrofes.
D. En términos arquitectónicos y constructivos, la iglesia fue influenciada por la Escuela Chilota de Arquitectura Religiosa en madera, materializando el traspaso de esta tradición hacia el continente. La nobleza de sus materiales y su simplicidad la destacan respecto de otras iglesias emplazadas en el borde costero del sector continental de la región.
E. Como los templos chilotes tradicionales, refleja los valores fundamentales de esa escuela, esto es, el óptimo aprovechamiento de los recursos del medio ambiente, en particular la madera, y la clara armonía entre la construcción y el paisaje, además del diálogo cultural y sincretismo. La iglesia se emplaza de forma estratégica, vinculándose de manera directa con el mar y borde costero, constituyéndose como un elemento jerárquico en su contexto, siendo su torre-fachada determinante para dicha condición.
F. Sus imágenes religiosas, como ocurre en las iglesias de la región, tienen un gran valor histórico y simbólico, dando cuenta de un profundo sincretismo cultural;
Que, los principales atributos que se reconocen son:
1. Su emplazamiento cercano al borde costero y su orientación hacia el mar.
2. Conexión visual entre la Iglesia, borde costero y mar.
3. Su volumetría y cubierta a dos aguas en tejuela de alerce.
4. La planta basilical.
5. Fundaciones de piedra.
6. La bóveda colorida de la nave central.
7. La fachada-torre simétrica.
8. Estructura y revestimientos en madera nativa.
9. El retablo.
10. Las imágenes religiosas, en particular las tradicionales de la Escuela Chilota y la de San Nicolás.
11. La campana del año 1927 que se encuentra en su torre.
12. La casa ermita del cura; su morfología y materialidad;
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del Arzobispado de Puerto Montt, de la Dirección de la Escuela Rural de Quildaco Bajo y de entidades sociales de la localidad de La Poza;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 22 de marzo de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la Iglesia San Nicolás de Tolentino, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario N° 2.647, de 07/06/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 22 de marzo (punto 6) y de 10 de mayo (punto 40), ambas de 2017; el oficio Ord. N° 1.045, de 13/08/2015, del Sr. Freddy Ibacache Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Hualaihué; la carta del Arzobispado de Puerto Montt, de 28/03/2013; las cartas de apoyo del Comité de Agua La Poza, de la Junta de Vecinos N° 10 "La Poza", del Club Deportivo La Poza, del Director de la Escuela Rural Quildaco Bajo, del Taller Laboral Maestra Adela "La Poza" y del Taller Laboral Las Buenas Amigas "La Poza" y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la "Iglesia de San Nicolás de Tolentino", ubicada en la Hijuela N° 23, de la localidad de La Poza, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos.
El área protegida tiene una superficie aproximada de 3.250 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javier Jiménez Díaz, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 172, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 31.865.- Santiago, 1 de septiembre de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la "Iglesia de San Nicolás de Tolentino", ubicada en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a la información contenida en el plano que se acompaña al instrumento en estudio y que forma parte del mismo, las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 18 Sur, que identifican el área de protección del monumento histórico de que se trata, y que se omiten consignar en el texto del decreto en examen, son las siguientes:
Punto Este (x) Norte (y)
A 683.791 5.365 145
B 683.762 5.365.171
C 683.817 5.365.233
D 683.846 5.365.207
Por otra parte, cabe señalar que, en lo sucesivo, la autoridad pertinente deberá singularizar el plano respectivo, otorgándole un número y fecha, el cual deberá estar visado por el o los profesionales que intervinieron en su elaboración.
Asimismo, es del caso manifestar que el referido plano, por formar parte del acto administrativo como ya se señalara, deberá archivarse oficialmente, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 08-SEP-2017
|
08-SEP-2017 |
Comparando Decreto 172 |
Loading...