Decreto 85
Decreto 85 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 85.- Santiago, 1 de agosto de 2017.
Vistos:
1. El oficio Ord. Nº 5/403, de 7 de junio de 2017, del Gobernador Provincial de Petorca;
2. El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso", de 21 de julio de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA Nº 325, de 26 de julio de 2017, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. La atribución del artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Ord. Nº 5/403, de 7 de junio de 2017, del Gobernador Provincial de Petorca, se señala que la provincia del mismo nombre se encuentra en una situación de sequía.
2. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias -y de carácter temporal- que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, es que solicita la dictación de un decreto de escasez hídrica que abarque la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
3. Que la provincia de Petorca se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso", de 21 de julio de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas.
4. Que el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 325, de 26 de julio de 2017, solicita se declare zona de escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
5. Que el artículo 314, inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-SEP-2017
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07-SEP-2017 |
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