Resolución 4932 EXENTA
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Resolución 4932 EXENTA
Resolución 4932 EXENTA FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-AGO-2017
Publicación: 02-SEP-2017
Versión: Última Versión - 25-MAY-2019
FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
Núm. 4.932 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el oficio ordinario Nº 10/1.084, de 2017, del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Considerando:
1.º Que, la ley Nº 20.903, en lo sucesivo "la Ley", creó el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los Profesionales de la Educación, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
2.º Que, el título III, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
3.º Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
4.º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto transitorio en relación con los artículos transitorios decimoséptimo, vigésimo, vigésimo primero, quadragésimo octavo, quincuagésimo y quincuagésimo quinto, todos de la ley, los profesionales de la educación del sector municipal, que, al 31 de julio de 2017, les falten 10 años o menos para cumplir la edad legal de jubilación, tienen el derecho a optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y no regirse por las normas del mencionado título III del Estatuto;
5.º Que, para estos efectos, el mismo artículo quinto transitorio de la ley establece que mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones del sector público;
6.º Que, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el Centro", habilitó el presente año, un programa en el sitio web "www.politicanacionaldocente.cl", que permitió a los profesionales de la educación del sector municipal, entre los días 15 de marzo de 2017 y 15 de junio hasta las 23:59 horas, ejercer el derecho descrito en el considerando cuarto precedente;
7.º Que, revisado por el Centro, el cumplimiento de requisitos legales, corresponde dictar el acto administrativo que fije la nómina de los profesionales de la educación del sector municipal, que han ejercido el derecho de no regirse por las normas del título III del Estatuto;
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase Resolución 2634 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.05.2019la nómina de los profesionales de la educación del sector municipal, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, los que se encuentran individualizados en el listado contenido en el disco compacto denominado "Actualización Rex. 4932-2017, abril de 2019", número de serie B3117JH0218347LH, refrendado mediante la firma electrónica de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.05.2019la nómina de los profesionales de la educación del sector municipal, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, los que se encuentran individualizados en el listado contenido en el disco compacto denominado "Actualización Rex. 4932-2017, abril de 2019", número de serie B3117JH0218347LH, refrendado mediante la firma electrónica de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución.
Artículo segundo: Establécese que los profesionales de la educación individualizados en dicha nómina, no ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Artículo tercero: Para Resolución 2634 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.05.2019asegurar la confidencialidad de la nómina a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.05.2019asegurar la confidencialidad de la nómina a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-MAY-2019
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25-MAY-2019 | |||
Texto Original
De 02-SEP-2017
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02-SEP-2017 | 24-MAY-2019 |
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