Decreto 416
Decreto 416 MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Núm. 416.- Santiago, 22 de marzo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1° y 63° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.366; y en el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.000.
Considerando:
1º Que, el artículo 63, de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
2º Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3º Que, entre los meses de mayo y diciembre de 2016, se llevó a cabo la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de diversas instituciones con competencia en materia de drogas y sus respectivos expertos.
4º Que, de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pueden clasificarse como cannabinoides sintéticos, sustancias tipo fenciclidina y ketamina, feniletilaminas y otras drogas que no pueden ser incluidas en alguno de los grupos que considera dicho organismo internacional.
5º Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas estupefacientes o psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 20.000.
6º Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto Nº 867, de 2007, en los siguientes términos.
Decreto:
Artículo primero: Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del artículo 1º, del decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, las siguientes sustancias:
Metil-2-({[1-(5-fluoropentil)-1H-indazol-3-il]carbonil}amino)-3- metilbutanoato (5F-AMB)
N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (AB-CHMINACA)
N-[(1S)-1-(aminocarbonil)-2-metilpropil]-1-pentil-1H-indazol-3-carboxamida (AB-PINACA)
N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (MAB-CHMINACA)
(1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)-metanona (5F-UR-144 o XLR-11)
(1-pentil-1H-indol-3-il)(2,2,3,3-tetrametilciclopropil)-metanona (UR-144)
Metil-2-[[1-(ciclohexilmetil)indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato (MDMB-CHMICA)
Quinolin-8-il-1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-carboxilato (5F-PB-22)
2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)ciclohexanona (Metoxetamina)
4-propil-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-P)
4-etil-2,5-dimetoxifenetilamina (2C-E)
4-metil-2,5-dimetaxifenetilamina (2C-D)
4-metil-5-(4-metilfenil)-4,5-dihidro-1,3-oxazol-2-amina (4,4'-DMAR)
Metil-2-(4-fluorofenil)-2-(piperidin-2-il) acetato (4-FMP)
2-(3-fluorofenil)-3-metilmorfolina (3-FPM)
1-(4-fluorofenil)propan-2-amina (4-FA)
N-metil-1-(4-fluorofenil)propan-2-amina (4-FMA)
1-(4-clorofenil)propan-2-amina (4-CA)
N-metil-1-(4-clorofenil)propan-2-amina (4-CMA)
Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il) acetato (Etilfenidato)
N-metil-1-(tiofen-2-il)propan-2-amina (Metiopropamina)
N-[1-(2-feniletil)-4-piperidil]-N-fenilacetamida (Acetilfentanilo)
3,4-dicloro-N-{[1-(dimetilamino)ciclohexil]metil} benzamida (AH-7921 o Doxilam)
1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil) piperazina (MT-45)
Artículo segundo: Incorpórese al listado del artículo 2º, del decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, la siguiente sustancia:
7-bromo-5-(2-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4-benzodiacepin-2-ona (Fenazepam)
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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