Resolución 10166 EXENTA
Resolución 10166 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-AGO-2017
Publicación: 30-AGO-2017
Versión: Última Versión - 23-ENE-2018
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 24 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 10.166 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
c) La resolución exenta Nº 6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, y
Considerando:
La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según regiones y, según se indica, por provincia o comuna, con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta el último día hábil de los meses indicados en el resuelvo siguiente, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región o provincia, según corresponda.
2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes y los meses de cierre, por región y provincia del país, son los siguientes:Resolución 244 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 23.01.2018
VIVIENDA
N° 1
D.O. 23.01.2018

3. El número de proyectos seleccionados en cada región, provincia o comuna alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
4. Los integrantes de los proyectos que hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, deberán cumplir las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en la resolución que dispuso el ultimo llamado para construcción en nuevos terrenos de dicho año, según se establece en la resolución señalada en el visto c) precedente.
5. Exímese a las familias inscritas en el Registro de Damnificados del Sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según instrumento de caracterización social vigente y siendo así el caso, establécese que estas personas contabilizarán como parte del 70% definido en el artículo 1, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
6. Las familias indicadas en el resuelvo 5, precedente, estarán exentas de cumplir con el ahorro mínimo establecido. No obstante, aquellas que deseen optar al premio al ahorro y cuyo proyecto habitacional lo incluya, serán beneficiadas por cada Unidad de Fomento acreditada, con un premio de 1,5 Unidades de Fomento, con un tope máximo de 30 Unidades de Fomento.
7. Las personas que al 31 de diciembre de 2016 estaban caracterizadas dentro del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, y que actualmente forman parte de tramos superiores al 40% más vulnerable de la población, podrán ser incorporadas a un proyecto habitacional para efectos de postular al presente llamado, acreditando 10 Unidades de Fomento y completando, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio, las 5 Unidades de Fomento restantes que se les exige para postular.
8. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo, salvo en los casos de postulantes cuyos proyectos hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, según lo descrito en el resuelvo 4.
9. Los Resolución 13062 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 a)
D.O. 16.11.2017proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, de acuerdo a la Estrategia de Descontaminación Atmosférica 2014 - 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento para la ejecución de las indicaciones del referido plan que incidan en la construcción de proyectos habitacionales, excepto en el territorio definido en el Plan respectivo de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento.
VIVIENDA
N° 2 a)
D.O. 16.11.2017proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, de acuerdo a la Estrategia de Descontaminación Atmosférica 2014 - 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento para la ejecución de las indicaciones del referido plan que incidan en la construcción de proyectos habitacionales, excepto en el territorio definido en el Plan respectivo de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento.
10. La información correspondiente al factor de puntaje "Vulnerabilidad Habitacional" a que se refiere la letra b) del artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será consultada directamente del Registro Social de Hogares, o en su defecto, en caso que no se encuentre actualizada, se utilizará la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica que se haya guardado en el sistema informático al momento del ingreso del postulante.
11. Para realizar el cálculo de puntaje, se homologarán las variables señaladas en el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, letra b), de la siguiente forma:

12. En las regiones de Arica y Parinacota, Aysén y en la provincia de Palena y comuna de Cochamó de la Región de Los Lagos, podrán complementarse los montos de subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con subsidios adicionales provenientes del Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas (PEDZE) regulado por los decretos supremos Nº 1.233, Nº 1.242, Nº 1.243, de 2014, y Nº 625, de 2015, todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para cada región respectivamente, los que deberán consignarse en el respectivo módulo informático como "Aporte adicional PEDZE".
Asimismo, Resolución 13062 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 16.11.2017podrán complementarse con financiamiento adicional, proveniente del Gobierno Regional, los montos de subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las regiones que cuenten con Convenios de Programación vigentes, los que deberán consignarse en el respectivo módulo informático como 'Aporte adicional Convenio GORE'.
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 16.11.2017podrán complementarse con financiamiento adicional, proveniente del Gobierno Regional, los montos de subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las regiones que cuenten con Convenios de Programación vigentes, los que deberán consignarse en el respectivo módulo informático como 'Aporte adicional Convenio GORE'.
La complementación de los montos de subsidios a los que hace alusión el presente resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, producto de los convenios y planes señalados.
13. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales con anterioridad de la publicación en el Diario Oficial del DS N° 22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
14. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, correspondiente a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional por un total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo, calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22. del decreto mencionado.
15. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-ENE-2018
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23-ENE-2018 | |||
Intermedio
De 27-DIC-2017
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27-DIC-2017 | 22-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2017
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06-DIC-2017 | 26-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2017
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16-NOV-2017 | 05-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 08-NOV-2017
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08-NOV-2017 | 15-NOV-2017 | ||
Texto Original
De 30-AGO-2017
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30-AGO-2017 | 07-NOV-2017 |
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