Resolución 4864 EXENTA
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Resolución 4864 EXENTA
Resolución 4864 EXENTA SUSPENDE ASIGNACIÓN POR TRAMO DE DESARROLLO PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-AGO-2017
Publicación: 30-AGO-2017
Versión: Última Versión - 22-DIC-2018
SUSPENDE ASIGNACIÓN POR TRAMO DE DESARROLLO PROFESIONAL
Núm. 4.864 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
2° Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la Educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
3° Que, el artículo 19B, de la norma antes mencionada, señala que "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en el cual se espera que una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento"; los tramos que deben ser asignados a los profesionales de la educación están establecidos en los artículos 19 C y 19 D, del Título III "Del Desarrollo Profesional Docente", del mencionado Estatuto;
4° Que, según establece el artículo 19K de la misma norma "para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes programas: a) un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte, y b) un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto;
5° Que, por su parte, los artículos 19Ñ y 19P, señalan que el profesional de la educación que incumpla la obligación de rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, y que se encuentre en los tramos profesionales inicial y temprano, perderá mientras no rinda los instrumentos, la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el Estatuto Docente;
6° Que, aquellos profesionales de la educación que pierdan la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional por el motivo expuesto precedentemente en el considerando anterior, podrán rendir los instrumentos que correspondan, en el proceso de Reconocimiento del año en que perdieron dicha asignación;
Resuelvo:
Artículo primero: Suspéndase el pago de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, a los profesionales de la educación que, encontrándose en los tramos inicial o temprano, no rindieron los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, en este primer proceso de Reconocimiento y que se encuentran individualizados en listado que se acompaña en anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
NOTA
El artículo cuarto de la Resolución 6778 Exenta, Educación, publicada el 25.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de eliminar y agregar del listado de los profesionales de la educación, aquellos que se encuentran individualizados en la citada norma.
El artículo cuarto de la Resolución 6778 Exenta, Educación, publicada el 25.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de eliminar y agregar del listado de los profesionales de la educación, aquellos que se encuentran individualizados en la citada norma.
NOTA 1
El artículo primero de la Resolución 6530 Exenta, Educación, publicada el 22.12.2018, modifica la presente norma en el sentido de eliminar la suspensión de la asignación por tramo de desarrollo profesional, al profesional de la educación que se encuentra individualizado en documento de formato portátil, bajo el título de "Rex4864_modificaciones".
El artículo primero de la Resolución 6530 Exenta, Educación, publicada el 22.12.2018, modifica la presente norma en el sentido de eliminar la suspensión de la asignación por tramo de desarrollo profesional, al profesional de la educación que se encuentra individualizado en documento de formato portátil, bajo el título de "Rex4864_modificaciones".
Artículo segundo: Suspéndase el pago de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, a los profesionales de la educación que, encontrándose en los tramos inicial o temprano, no rindieron la totalidad de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, en este primer proceso de Reconocimiento y que se encuentran individualizados en listado que se acompaña en anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo tercero: Téngase presente que los profesionales de la educación, que se encontraren en la situación antes descrita, podrán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, durante el proceso correspondiente al año en que perdieron dicha asignación.
Artículo cuarto: Resguárdase la información en dos archivos de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenados en un disco compacto, con el número de serie "DVD-R130109-S2", custodiado por el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de información a que se refieren los artículos primero y segundo de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo, íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880; por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Comunícase la suspensión de la asignación de tramo de desarrollo profesional, mediante la página web www.politicanacionadocente.cl, al día siguiente hábil de la publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-DIC-2018
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22-DIC-2018 | |||
Intermedio
De 25-ENE-2018
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25-ENE-2018 | 21-DIC-2018 | ||
Texto Original
De 30-AGO-2017
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30-AGO-2017 | 24-ENE-2018 |
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