Resolución 10082 EXENTA
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Resolución 10082 EXENTA
Resolución 10082 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DAMNIFICADAS POR INUNDACIONES, PERTENECIENTES A LAS COMUNAS DE CURANILAHUE, LOS ÁLAMOS Y CAÑETE, PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DAMNIFICADAS POR INUNDACIONES, PERTENECIENTES A LAS COMUNAS DE CURANILAHUE, LOS ÁLAMOS Y CAÑETE, PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO
Santiago, 23 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 10.082 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c) Las Declaraciones de Alerta Roja por Inundación Fluvial de fecha 16 de junio de 2017, de la Onemi, para las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, provincia de Arauco, Región del Biobío.
Considerando:
1.- Que el evento meteorológico ocurrido en el mes de junio del año 2017, afectó a numerosas familias de las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, de la provincia de Arauco, en la Región del Biobío, con lluvias que generaron inundaciones producidas por desbordes de ríos y remoción en masa, provocando diversos daños en sus viviendas y en la infraestructura urbana.
2.- Que las viviendas de las familias afectadas registraron daños calificados como "daño reparable mayor" y "daño reparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha catastro de este Ministerio.
3.- La urgente necesidad de atender a las familias, que resultaron damnificadas producto de las inundaciones producidas por los desbordes de ríos que afectó a las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, provincia de Arauco, Región del Biobío, provocando diversos daños en las viviendas existentes, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Llámase, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta y hasta el día 29 de septiembre del presente año, o antes si se agotan los recursos disponibles para la Región del Biobío, a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado al financiamiento de materiales de construcción, para la atención de familias damnificadas por inundaciones ocurridas en las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, de la provincia de Arauco, Región del Biobío.
Las asignaciones se efectuarán el día 31 de agosto y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
2.- Sólo podrán participar de este llamado extraordinario, las personas damnificadas por las inundaciones ocurridas en el mes de junio de 2017, que afectaron a las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, de la provincia de Arauco, en la Región del Biobío. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido por Serviu al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Mayor" y "Daño Reparable Moderado", tras aplicación de la Ficha de Evaluación extendida por Serviu Región del Biobío y acreditación de la Ficha Básica de Emergencia (Fibe), de cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
3.- El subsidio estará destinado ya sea al propietario o asignatario de la vivienda o al cónyuge, conviviente civil, arrendatario, comunero, usufructuario, u ocupante regular del inmueble afectado, que se encuentre ubicado en las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, en la provincia de Arauco, Región del Biobío.
4.- El monto total que se destinará al financiamiento de los subsidios del presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, será de hasta 17.500 Unidades de Fomento (UF).
5.- Los damnificados interesados en participar en el presente llamado podrán hacerlo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta y hasta el día 29 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive.
6.- El número de subsidios que se asignarán alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados al presente llamado.
7.- El monto de subsidio será de hasta 50 Unidades de Fomento para inmuebles que hayan sido calificados con "Daño Reparable Mayor" y "Daño Reparable Moderado".
8.- Los subsidios que se otorguen tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de la publicación de la resolución exenta que aprueba la correspondiente asignación.
9.- Exímese a las personas que postulen al presente llamado, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación:
9.1.- De lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 16, letra f) y artículo 21, letra f), en lo referente acreditar ahorro mínimo.
9.2.- De poseer Ficha de Protección Social o instrumento que la reemplace, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
9.3.- De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
9.4.- De lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4, referido a la incompatibilidad con beneficios del mismo tipo, recibidos anteriormente.
9.5.- De lo establecido en la letra d) del artículo 16 y 21 letra e) en lo referido a que la vivienda
9.6.- De los requisitos establecidos en el artículo 16 en su letra: h) referido a contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica; letra i) referido a contar con Proyecto, en este caso de Mejoramiento de la Vivienda elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica; letra k) de contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras, y letra l) referido al Plan de Habilitación Social.
10.- Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes:
10.1.- Sólo podrán participar a este llamado las personas damnificadas por las inundaciones ocurridas en el mes de junio de 2017, que afectaron a las comunas de Curanilahue, Los Álamos y Cañete, de la provincia de Arauco, en la Región del Blobío. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido por Serviu al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Mayor" y "Daño Reparable Moderado", tras aplicación de la Ficha de Evaluación extendida por Serviu Región del Biobío.
10.2.- Se deberá acreditar aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (Fibe).
10.3.- Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de la vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:
a) Ser propietario o asignatario de la vivienda o cónyuge, conviviente civil, arrendatario, comunero, usufructuario, u ocupante regular del inmueble afectado. Los arrendatarios sólo podrán postular con la autorización del propietario de la vivienda, otorgada mediante declaración suscrita ante el Ministro de Fe del Serviu o notario. Para todos los efectos, sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda. Si la vivienda es de propiedad del Serviu, se aplicará lo establecido en el artículo 7° bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
b) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia, o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en trámite, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad.
c) Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que se acreditan derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces competente, con Certificado de Vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
d) También se podrá presentar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquél por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge en su caso.
10.4.- Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios, con la autorización del propietario.
El postulante damnificado que tenga un subsidio regular vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. Si las obras del subsidio regular se encuentran iniciadas, Serviu deberá evaluar si corresponde continuar con la ejecución de dicha obra o paralizarla, hasta la aplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podrá considerar como causal de prórroga la paralización de la obra. Asimismo, se permitirá la postulación a este llamado a damnificados que postulen en calidad de arrendatarios y que paralelamente se encuentren postulando a otros Programas Habitacionales de este Ministerio, siempre que expresen su aceptación por escrito de la suspensión transitoria de su otra postulación.
10.5.- La vivienda que se intervenga con la aplicación de este subsidio no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de aquellos casos en que el subsidio sea aplicado a la ejecución de obras de mitigación de riesgo definidas en los Planes Reguladores, las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
11.- Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a esta resolución exenta, pasando a formar parte integrante de la misma. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu mediante resoluciones exentas fundadas podrá autorizar la incorporación a dicha nómina, de nuevos materiales y herramientas, a fin de adaptarse a la realidad local.
12.- Los materiales y herramientas deberán ser adquiridos en los establecimientos comerciales señalados por el Serviu, los cuales serán informados al beneficiario al momento de entregarle la tarjeta para la compra de materiales.
13.- La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:
a) Como requisito previo a la entrega de la tarjeta para las compras de materiales y herramientas, el interesado deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:
a.1 Que es propietario o asignatario de la vivienda, cónyuge, conviviente civil, arrendatario, comunero, usufructuario, u ocupante regular de la vivienda a intervenir.
a.2 Que asume el compromiso de utilizar los materiales adquiridos con el subsidio en el mejoramiento de la vivienda catastrada.
b) El monto del subsidio se activará en 1 carga, por lo que en total sólo estará permitido realizar un máximo de cuatro compras. El 100% de los materiales adquiridos por el beneficiario, deberán quedar registrados en la copia de la factura o boleta, con detalle y cantidad de materiales y herramientas entregados, y en casos de no contar con éstos, deberá acompañarse guía de despacho. Ambos documentos deben estar firmados por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme.
14.- Luego de recibida la tarjeta, el beneficiario podrá dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, a través del Convenio Marco Regional Vigente suscrito con la Seremi de V. y U., Región del Biobío, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar la compra de materiales y herramientas.
15.- Al momento de la venta el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su cédula de identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales y herramientas a conformidad. Para verificar la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma. Los materiales y herramientas provistos deberán ser de primera calidad y deberán coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo a esta resolución exenta. El traslado de los materiales a la vivienda será de costo del beneficiario.
16.- Para el pago a los proveedores de materiales y herramientas y de los valores correspondientes a la carga de las tarjetas, el Serviu solicitará lo siguiente:
a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del Sistema computacional Rukan, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales y herramientas entregados, y en caso de no constar en éstos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estar firmadas por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme.
c) Una vez presentada la factura o boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en ese listado, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta, se pagará la boleta o factura descontando el valor de esos elementos.
17.- Para el pago del subsidio que se entrega por medio de la presente resolución se aplicará el valor de la UF a la fecha de tramitación de esta resolución.
18.- Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para la Región del Biobío en el Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2017.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-AGO-2017
|
28-AGO-2017 |
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