Resolución 9963 EXENTA
Resolución 9963 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.990 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.990 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO
Santiago, 21 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.963 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c) El decreto supremo Nº 716, de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante el cual se declara como Zona Afectada por Catástrofe a las regiones de Atacama y Coquimbo, a raíz de las precipitaciones que han asolado esa zona;
d) La resolución exenta Nº 8.990 (V. y U.), de 2017, que llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados por inundaciones de las regiones de Atacama y Coquimbo, y
Considerando:
Que es necesario modificar la forma en que se cargarán los recursos en la tarjeta Banco de Materiales a fin de facilitar la operación por parte de los beneficiados, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 8.990 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2017, en el siguiente sentido:
1.1 Elimínase el punto 7.6 del resuelvo Nº 7.
1.2 Reemplázase el resuelvo 8 por el siguiente:
"8. El pago de los servicios de construcción y reparación correspondientes a los Proyectos de viviendas calificadas con Daño Reparable Moderado (Banco de Materiales), se realizará una vez que el Serviu verifique en terreno que la obra se encuentra finalizada, a la persona que haya realizado los servicios.
Para la compra de materiales a través de la tarjeta dispuesta para ello, el monto del subsidio se liberará en una sola carga y se podrán realizar hasta 4 compras.
En caso de que se utilicen los servicios de construcción se aplicará la siguiente distribución:
Descripción Monto Subsidio
Servicios de Construcción (*) 40 %
Materiales 60 %
(*) Las familias que requieran de mano de obra podrán destinar el 10%, 20%, 30% o 40% del valor del subsidio para el pago del servicio.
1.3 Reemplázase el punto 10.2, del resuelvo 10, por el siguiente:
"10.2 El Serviu activará la tarjeta al momento que la persona beneficiada determine si requiere o no contratar Servicios de Servicios de Construcción. De requerirlos, deberá informar el porcentaje de subsidio que destinará a pagar dichos servicios y entregar una copia de contrato simple con los datos de identificación y firma del maestro que realizará las obras. El plazo máximo para entregar dicho contrato será de 2 meses.".
1.4 Elimínese el punto 10.4 del resuelvo Nº 10.
1.5 Reemplázase el inciso 1º, del resuelvo 11, por el siguiente:
"11. Compra de Materiales: Luego de activada la tarjeta, el beneficiario podrá dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar las compras de materiales y herramientas del listado señalado en el resuelvo 9.".
1.6 Elimínase el resuelvo Nº 13, pasando el resuelvo Nº 14 a ser el Nº 13 y el Nº 15 a ser el Nº 14.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 8.990, de fecha 26 de julio de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-AGO-2017
|
26-AGO-2017 |
Comparando Resolución 9963 EXENTA |
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