Decreto 67
Decreto 67 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEROGA El DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEROGA El DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 67.- Santiago, 5 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo N° 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo N° 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.805 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo referente a los procesos de licitación de suministro de energía para abastecer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, remitiéndose a un reglamento la regulación de diversas materias aplicables a los mismos;
2. Que, con miras a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley, y en especial considerando las modificaciones efectuadas por la ley N° 20.805, mediante el decreto supremo N° 106, de 2015, del Ministerio de Energía, se aprobó el nuevo reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, derogándose en consecuencia la anterior regulación contenida en el decreto supremo N° 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
3. Que, habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia del nuevo reglamento de licitaciones de suministro, aprobado mediante el decreto supremo N° 106 singularizado en el considerando precedente, se ha constatado la necesidad de introducir determinadas modificaciones al mismo en lo que se refiere a los plazos establecidos para las distintas etapas asociadas al diseño y coordinación de los procesos de licitación, con miras a que el desarrollo de las mismas sea consistente con los demás procesos tarifarios establecidos en la ley; y
4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo N° 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos que a continuación se indican:
1. Reemplázase, en el artículo 11, la frase "15 de enero y 15 de julio", por "1° de junio y 1° de diciembre".
2. Reemplázase, en el artículo 12, la expresión "diciembre", por "marzo".
3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, la expresión "diciembre", por "marzo".
4. Modifícase, el artículo 14, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "mayo", por "septiembre"; y
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "marzo", por "julio".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-AGO-2017
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17-AGO-2017 |
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Comparando Decreto 67 |
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