Decreto 161
Decreto 161 DESAFECTA DE LA CONDICIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS 43 OBRAS DE ARTE QUE INDICA, UBICADAS EN EL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y EN EL MUSEO DE LA SOLIDARIDAD SALVADOR ALLENDE, COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA COLECCIÓN DE 43 OBRAS DE ARTE QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESAFECTA DE LA CONDICIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS 43 OBRAS DE ARTE QUE INDICA, UBICADAS EN EL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y EN EL MUSEO DE LA SOLIDARIDAD SALVADOR ALLENDE, COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Y DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA COLECCIÓN DE 43 OBRAS DE ARTE QUE INDICA
Núm. 161.- Santiago, 25 de julio de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Roberto Farriol Gispert, Director del Museo Nacional de Bellas Artes, para que 43 obras de arte, donadas al Estado de Chile durante la Unidad Popular, sean traspasadas al Museo de la Solidaridad Salvador Allende, para formar parte de la colección de obras donadas al Estado de Chile; las que fueron ingresadas al Museo Nacional de Bellas Artes, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, la solicitud precedente incluye la obra del artista Roberto Matta "Con la guerrilla interior, unámonos para ser un hombre nuevo", que forma parte de la colección del Museo Nacional de Bellas Artes, la que se encuentra en la actualidad en el Museo de la Solidaridad Salvador Allende, ubicado en Avenida República N° 475, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en virtud del préstamo autorizado, por el Consejo de Monumentos Nacionales, en la sesión de 1° de marzo de 2000;
Que, durante los primeros años de la década de 1970 se comenzó una campaña internacional para la configuración del Museo de la Solidaridad en el marco del Gobierno de la Unidad Popular. Por ello, comenzaron a llegar a Chile piezas artísticas desde varios países. Tras el Golpe de Estado de 1973 algunas de las piezas donadas al Estado de Chile aún no habían llegado a su destino y fueron trasladadas e inscritas en las colecciones del Museo Nacional de Bellas Artes;
Que, el decreto N° 192, de 7 de mayo de 1987, del Ministerio de Educación, declara monumento histórico a las colecciones de todos los museos dependientes de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos (Dibam);
Que, en cuanto al valor histórico de las 43 obras, cada una de ellas posee un valor artístico con claras diferencias formales y plásticas que son resultado de las preocupaciones propias de cada autor, en sus contenidos y técnicas. No obstante el valor principal de las 43 obras, es la circunstancia que todas ellas representan a un grupo de artistas, que realizaron esta donación como una manera de manifestar su apoyo al gobierno del Presidente de Chile, Sr. Salvador Allende Gossens, mediante la conformación del Museo de la Solidaridad. En consecuencia, por este significativo aspecto histórico y de memoria, estas obras son un cuerpo indivisible de obras artísticas, que dan cuenta de una motivación política común;
Que, la propiedad estatal de las 43 obras, se mantendrá, variando la administración de ellas desde la Dibam, a través del Museo Nacional de Bellas Artes, al Ministerio de Bienes Nacionales, que las entregará en concesión de uso gratuito con fines de custodia, conservación y exhibición, a la Fundación Arte y Solidaridad para el Museo de la Solidaridad Salvador Allende;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 6 de julio de 2016, por unanimidad autorizó el traspaso de las 43 obras donadas al Estado de Chile durante la Unidad Popular, para que la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos (Dibam), entregue su administración al Ministerio de Bienes Nacionales, a objeto que éste las otorgue en concesión a la Fundación Arte y Solidaridad, para el Museo de la Solidaridad Salvador Allende, así como también aprobó por unanimidad, su declaratoria como monumento nacional en la categoría de monumento histórico para las 43 obras de arte donadas al Estado Chileno durante la Unidad Popular, en atención que al dejar de pertenecer a la colección del Museo Nacional de Bellas Artes, deben ser desafectadas de su condición de monumento histórico, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo N° 192, de 1987, del Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N° 0683, de 14/02/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; los memorándum N° 56, de 02/02/2016 y N° 303, de 30/06/2016, ambos del Director del Museo Nacional de Bellas Artes; las Actas de las Sesiones Ordinarias, de 1° de marzo de 2000 (punto 7), de 23 de marzo (punto 110), de 6 de julio (punto 6), de 24 de agosto (punto 69) y de 21 de diciembre (punto 3), todas de 2016 del Consejo de Monumentos Nacionales y el Acta de Sesión Ordinaria de 8 de marzo de 2017 (punto 27) y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Desaféctense de la condición de monumento histórico, que poseen en virtud de lo dispuesto por el decreto supremo N° 192, de 1987, del Ministerio de Educación Pública, por formar parte de la colección del Museo Nacional de Bellas Artes, las siguientes obras:

Artículo 2°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la Colección que componen las 43 obras de arte donadas al Estado Chileno durante la Unidad Popular, individualizadas en el artículo precedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 161, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 29.479.- Santiago, 10 de agosto de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que desafecta de la condición de monumento histórico a las obras de arte que indica, ubicadas en el Museo Nacional de Bellas Artes y en el Museo de la Solidaridad Salvador Allende, y declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a las obras que señala, ubicadas en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, corresponde señalar que las dimensiones en centímetros de las obras registradas en el inventario con los Nos GE-0316 y GE-0317, corresponden a 59,5 x 38,8 y 56,3 x 38,5, respectivamente, y no como se señala en el artículo 1° del decreto en estudio.
Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, el reverso de las páginas de sus actos administrativos, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictámenes Nos 7.013 y 27.938 de 2017).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 17-AGO-2017
|
17-AGO-2017 |
Comparando Decreto 161 |
Loading...