Resolución 434 EXENTA
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Resolución 434 EXENTA
Resolución 434 EXENTA COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 641 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 09-AGO-2017
Publicación: 16-AGO-2017
Versión: Última Versión - 18-ENE-2018
COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 641 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016
Núm. 434 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";
c) Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936";
d) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
e) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 641, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2016, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 641"; y
f) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, la ley Nº 20.936, citada precedentemente, modificó los artículos 155º y siguientes de la ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
3) Que, asimismo, los artículos 165º, 166º, 169º y 171º de la ley, referidos a la fijación de precios de nudo de corto plazo, establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;
4) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;
6) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 30 de agosto de 2016, esta Comisión dictó la resolución exenta Nº 641, que establece los plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
7) Que, el artículo cuarto de la resolución exenta Nº 641, recién referida dispone que los demás plazos, requisitos y condiciones asociados a la fijación de precios de nudo serán regulados oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936;
8) Que, mediante la presente resolución, esta Comisión viene en complementar la resolución exenta Nº 641, con dos nuevos artículos referidos a las solicitudes de información que puede realizar la Comisión en el marco del proceso tarifario y un nuevo artículo que modifica el régimen de elaboración del programa de obras de generación y transmisión, eliminando su emisión anual y reemplazándola por la consideración de este programa para efectos de cada fijación semestral. Asimismo, se introduce una modificación al texto del artículo 13º que regula el contenido del decreto tarifario que debe dictar el Ministerio de Energía, todo de conformidad a lo que se establece en la parte resolutiva de la presente resolución.
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 10 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que la modificación al decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 10 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que la modificación al decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
Artículo primero: Incorpórase en la resolución exenta Nº 641, de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, los siguientes nuevos artículos 10º bis y 10º ter:
"Artículo 10° bis.- El Coordinador deberá enviar a la Comisión la información que ésta determine como necesaria respecto de los programas de mantenimiento de las distintas centrales generadoras del sistema eléctrico, en los formatos y fechas que la Comisión disponga, para efectos de la correcta modelación del sistema en el proceso de determinación de Precios de Nudo de Corto Plazo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión podrá solicitar al Coordinador, y a los coordinados a través de éste, cualquier otro antecedente que considere relevante para la correcta modelación de las centrales generadoras en el proceso de determinación de los precios de nudo de corto plazo.
Artículo 10° ter.- La Comisión elaborará un programa de obras de generación y transmisión, en adelante e indistintamente el Programa de Obras, considerando un escenario único respecto de las instalaciones existentes y en construcción de generación y transmisión, la demanda eléctrica, los stocks de agua en los embalses, los costos de operación de las instalaciones, los costos de racionamiento y la tasa de actualización indicada en el literal d) del artículo 165º de la ley, que permita minimizar el costo total actualizado de abastecimiento correspondiente a la suma de los costos esperados actualizados de inversión, operación, mantención, administración y racionamiento, durante el horizonte de simulación.
Este Programa de Obras, de carácter indicativo, será elaborado en cada fijación semestral de precios de nudo de corto plazo y se utilizará para la determinación de los precios de nudo que se realice en cada oportunidad. El Programa de Obras estará contenido en los respectivos informes técnicos, preliminar y definitivo, asociados a cada fijación y formará parte integrante del mismo. Para tal efecto, la Comisión deberá emplear modelos de operación económica de sistemas eléctricos de características multinodal y multiembalse cuando corresponda.".
Artículo segundo: Elimínase en la resolución exenta Nº 641, de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, el literal c) del artículo 13º.
Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tarde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-ENE-2018
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Texto Original
De 16-AGO-2017
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16-AGO-2017 | 17-ENE-2018 |
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