Resolución 9492 EXENTA
Resolución 9492 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.012 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.012 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS
Santiago, 8 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.492 exenta.
Visto:
1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
3. La resolución exenta N° 1.012 (V. y U.), de fecha 16 de febrero de 2017, y sus modificaciones llamado, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2017, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, eficiencia energética, acondicionamiento térmico, cambio de techumbre con asbesto.
Considerando:
La necesidad de efectuar cambios a la resolución del llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2017, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, con el fin de incorporar modificaciones que permitan mejorar los subsidios de ampliación que se otorgan para asegurar que las viviendas tras ser intervenidas lleguen a una superficie mínima de 48 m2, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.012 (V. y U.), de fecha 16 de febrero de 2017, en el siguiente sentido:
1.1 En el resuelvo 1, Modifíquese lo siguiente:
a) Incorpórese en el punto 1.2.2, un nuevo punto 1.2.2.7
"1.2.2.7 Proyectos de "Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética", que tengan como fin el instalar un Sistema Fotovoltaico en la vivienda, los que se regirán por lo indicado para ese tipo de obras en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. Además estos sistemas deberán cumplir con el Itemizado Técnico denominado "Itemizado Técnico para Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas", adjunto a la presente resolución, el que se entenderá forma parte integrante de ésta.
b) Reemplácese el inciso primero del punto 1.3 por el siguiente:
"1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrán participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), no obstante todas las viviendas tras ser intervenidas con este subsidio deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de los estos proyectos se dará prioridad a los siguientes;"
c) Elimínese el punto 1.3.4.
1.2 Reemplácese el inciso primero y la tabla del resuelvo 16, por lo siguiente:
"16. Cualquier vivienda a intervenir con un Título III, Ampliación de la Vivienda de este programa debe lograr que su superficie tras ser ampliada sea igual o superior a 48 m2 edificada, en especial en los casos cuya construcción regularizada sea igual o menor a 40 metros cuadrados. Con este fin el monto del subsidio se aumenta respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en el artículo 5° del mismo reglamento, pudiendo en casos de viviendas de menor tamaño construirse uno o más de los recintos descritos en estos proyectos para llegar a esta superficie. En todos los casos el proyecto de ampliación deberá cumplir con el cuadro normativo de la letra r) del artículo 16 del reglamento e incluir un espacio adicional que permita incluir dos módulos de closets de 50x60 cm en cada recinto. En el caso de las viviendas de menos de 30 m2, el proyecto deberá contemplar a lo menos la construcción de uno o más dormitorios. Para todos estos casos el monto de subsidio se calculará aplicando la siguiente tabla, y el tamaño del recinto mínimo a construir con la ampliación será de 10 m2 en el caso de dormitorios:
Para ampliaciones en primer piso contarán con los siguientes montos de subsidio:

Para ampliaciones en segundo piso contarán con los siguientes montos de subsidio:

1.3 Reemplácese el resuelvo 23, por lo siguiente:
"23. Para el pago de los subsidios que requieran permiso de edificación u otras aprobaciones (por ejemplo el formulario de trámite eléctrico "TE1" de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o resolución Sanitaria en caso de Proyectos de Asbesto) se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento de que el contratista o constructor haya terminado las obras, y que estas hayan sido recibidas por Serviu y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. Dejando el 30% restante para cuando haya presentado la recepción final de las obras o las aprobaciones tramitadas. En los demás casos se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006."
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.012 (V. y U.), de fecha 16 de febrero de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-AGO-2017
|
11-AGO-2017 |
Comparando Resolución 9492 EXENTA |
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