Decreto 464 EXENTO
Decreto 464 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Santiago, 25 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 464 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 60, de 24.04.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y su posterior modificación.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel N° 71.653, de 01.06.2017, y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia modulada, para la localidad de Santa Bárbara, VIII Región, señal distintiva XQC-578, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada, RUT N° 76.040.207-9, con domicilio en Julio Sepúlveda N° 1193, comuna de Angol, IX Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, el estudio alternativo, el transmisor del radioenlace estudio principal - planta y modificar características técnicas del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : José Manso de Velasco N° 366, Edificio Alta Frontera,
Los Ángeles, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 37° 28' 11" Latitud Sur; 72° 20' 51" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Julio Sepúlveda N° 1193, Angol, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 37° 47' 20" Latitud Sur; 72° 42' 30" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal 60°, con 10 dBd. de
ganancia máxima y polarización vertical.
- Coordenadas transmisor : 37° 28' 11" Latitud Sur; 72° 20' 51" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 10-AGO-2017
|
10-AGO-2017 |
Comparando Decreto 464 EXENTO |
Loading...