Resolución 9403 EXENTA
Resolución 9403 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.870 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DISPONE LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN LA REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.870 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DISPONE LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS DE ENERO DE 2017 OCURRIDOS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Santiago, 7 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.403 exenta.
Visto:
La resolución exenta Nº 5.870 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial del 13 de mayo de 2017, que dispone el llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de los incendios de enero de 2017 ocurridos en la Región del Maule, y
Considerando:
La necesidad de modificar y precisar algunas de las condiciones del llamado a inscripción al subsidio dispuesto por la resolución exenta Nº 5.870 (V. y U.), de 2017, destinado a la atención de los damnificados de la catástrofe derivada de los incendios de enero de 2017 ocurridos en la Región del Maule, dicto la siguiente
Resolución:
Modificase la resolución exenta Nº 5.870 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la locución "hasta el 31 de agosto de 2017" por la expresión "hasta el 29 de septiembre de 2017".
2. Modifícase el resuelvo 2. en la siguiente forma:
2.1. Agrégase a continuación del punto con que finaliza la letra a) lo siguiente:
"Solo se permitirá la postulación de damnificados debidamente inscritos en el Registro de Damnificados administrado por Serviu, construido en base a catastro Serviu, Ficha Básica de Emergencia y Registro Social de Hogares.".
2.2. Agrégase la siguiente letra d):
"d) No ser propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente civil, salvo que ese inmueble se encuentre igualmente en estado inhabitable producto de la misma catástrofe, y en él no sea factible construir una nueva solución habitacional.".
3. Reemplázase la letra e) del resuelvo 3., por la siguiente:
"e) Haber obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o lo hubiere obtenido o aplicado su cónyuge o conviviente civil de acuerdo a lo señalado en la letra e) de su artículo 17.".
4. Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
"4. No podrán inscribirse los damnificados que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha, ni aquellos que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o si lo estuviere su cónyuge o conviviente civil o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014 o del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-AGO-2017
|
10-AGO-2017 |
Comparando Resolución 9403 EXENTA |
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