Resolución 4450 EXENTA
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Resolución 4450 EXENTA
Resolución 4450 EXENTA DETERMINA PARA EL AÑO 2018 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-AGO-2017
Publicación: 09-AGO-2017
Versión: Última Versión - 13-MAR-2018
DETERMINA PARA EL AÑO 2018 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
Núm. 4.450 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial para Niños y Niñas Prioritarios; en el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento del Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de Establecimientos Educacionales que Reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.491, de 2017, del Ministerio de Educación; en el ordinario Nº 05/699, de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2º, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia;
Que, el mismo artículo 2º establece los criterios para la determinación de la calidad de alumno prioritario;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, la determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que se encuentre matriculado, sin perjuicio de la que se realice a través de la página web de postulación a la subvención escolar preferencial. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional;
Que, la ley Nº 20.845 establece el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado, al introducir los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales;
Que, el inciso 3º del artículo 7º ter, ya referido, establece que, en los casos de que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación;
Que, la misma ley dispone que dicho procedimiento de admisión deberá considerar cuatro criterios de prioridad que deben ser aplicados sucesivamente;
Que, dentro de los criterios de prioridad señalados, de conformidad al artículo 6º, letra a) ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se establece que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos sean prioritarios conforme a la ley Nº 20.248, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje;
Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, de Educación, dispone la entrada en vigencia el año 2017 del sistema de admisión para la I Región de Tarapacá, IV Región de Coquimbo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y X Región de Los Lagos, sólo para los primeros cursos de los menores niveles de enseñanza que tengan reconocidos oficialmente. Asimismo, dispone que para la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el proceso de admisión regirá, el mismo año, para todos los cursos de los niveles de enseñanza reconocidos oficialmente;
Que, la resolución exenta N° 1.491, de 2017, del Ministerio de Educación fija el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2017 y admisión del año 2018 en las regiones que indica, señalando como período de postulación desde el lunes 25 de septiembre al viernes 13 de octubre, ambas fechas inclusive del año 2017, razón por la cual se debe determinar la calidad de alumnos prioritarios con anterioridad a esta fecha;
Que, por lo anteriormente expuesto corresponde al Ministerio de Educación dictar el acto administrativo que determina a los alumnos prioritarios para el año escolar 2018, para todo el territorio nacional.
Resuelvo:
Artículo 1º: Determínese para el año 2018 los siguientes alumnos y alumnas en calidad de prioritarios,Resolución 5461 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 11.10.2017 para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en los archivos con firma electrónica avanzada de los CDs. Resolución 1135 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 13.03.2018Folios Nºs. 01/2018, 02/2018 y 03/2018, refrendados por el Jefe de la División de General, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 11.10.2017 para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en los archivos con firma electrónica avanzada de los CDs. Resolución 1135 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 13.03.2018Folios Nºs. 01/2018, 02/2018 y 03/2018, refrendados por el Jefe de la División de General, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 2º: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos o alumnas prioritarios que se encuentren matriculados en dicho establecimiento.
Artículo 3º: Infórmese la determinación de la calidad de prioritario a la familia del alumno o alumna respectiva.
Artículo 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 5º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-MAR-2018
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13-MAR-2018 | |||
Intermedio
De 11-OCT-2017
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11-OCT-2017 | 12-MAR-2018 | ||
Texto Original
De 09-AGO-2017
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09-AGO-2017 | 10-OCT-2017 |
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