Decreto 402 EXENTO
Decreto 402 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUALQUI
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUALQUI
Santiago, 4 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 402 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 194, de 27.11.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 106.593, de 08.07.2015, complementada mediante ingreso Subtel N° 268.329, de 15.12.2015; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Hualqui, VIII Región, señal distintiva XQC-594, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Comunicaciones Medio a Medio Limitada, RUT N° 76.229.603-9, con domicilio en Álvaro Bazán N° 1621, Villa San Andrés, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar las características técnicas del sistema radiante, cambiar la ubicación del receptor y el transmisor del radioenlace, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Irarrazával N° 388, Hualqui, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 36°58' 36" Latitud Sur; 72°56'18" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Camino San Onofre s/n, Hualqui, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 36°58'57" Latitud Sur; 72°56'09" Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo con panel.
- Ganancia antena : 9,96 dBd.
- N° antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 38 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) 1,30 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,10 dB.
- Acimut antenas : 115°.
Radioenlace Estudio - Planta:
- Coordenadas Transmisor : 36°58'36" Latitud Sur; 72°56'18" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 36°58'57" Latitud Sur; 72°56'09" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 75 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-AGO-2017
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08-AGO-2017 |
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