Decreto 323
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Decreto 323
Decreto 323 REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016, EN LAS MATERIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-NOV-2016
Publicación: 05-AGO-2017
Versión: Única - 05-AGO-2017
REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016, EN LAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 323.- Santiago, 23 de noviembre de 2016.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", en adelante, e indistintamente, "Gratuidad".
Que, la glosa 05 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.
Que, el párrafo décimo de la glosa 05 expresa que el reglamento establecerá los efectos del incumplimiento de las instituciones a lo dispuesto en la misma.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que regule la materia señalada en el párrafo anterior, en el marco de la asignación "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo único: Reglaméntanse las materias que indica, en el marco de la asignación "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016":
TÍTULO ÚNICO
De los efectos del incumplimiento de las obligaciones de las instituciones de educación superior adscritas al Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de Educación Superior
Artículo 1º: Corresponderá a la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones adscritas a Gratuidad.
Artículo 2º: Para efectos del artículo anterior, la División de Educación Superior podrá requerir información a las instituciones adscritas al financiamiento señalado en el presente Título, realizar visitas de revisión y/o realizar auditorías, así como contrastar información con otros órganos del Estado.
Artículo 3º: En caso de que el Ministerio de Educación detectare que la institución de educación superior que recibe el financiamiento señalado en el presente Título no ha cumplido con alguna de las obligaciones reguladas en la glosa 05 de la asignación 09-01-30-24-03-201 de la ley Nº 20.882, deberá comunicarlo por escrito a la institución infractora, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos.
Artículo 4º: En caso que las instituciones de educación superior adscritas al financiamiento que establece la glosa 05 de la asignación 09-01-30-24-03-201 de la ley Nº 20.882, incumplieren la obligación de eximir del pago de aranceles y derechos básicos de matrícula a los estudiantes beneficiados, éstas podrán ser sancionadas con la exclusión de acceder al financiamiento institucional del acceso gratuito a las instituciones de educación superior para el año siguiente, respecto de aquellos estudiantes que, por primera vez, cumplieran las condiciones para acceder a dicho beneficio. Asimismo, deberá restituir los montos cobrados indebidamente a los estudiantes perjudicados.
Artículo 5º: De declararse un incumplimiento en los términos del artículo 4º, el Ministerio de Educación informará a la institución de educación superior, por carta certificada, el monto y los plazos para efectuar la devolución de los recursos que proceda.
Artículo 6º: En caso que la institución deba devolver el aporte efectuado por el Ministerio en virtud de lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, no podrá realizar cobro alguno por concepto de arancel y/o matrícula a los estudiantes que hubieren sido beneficiados con Gratuidad, debiendo asumir dicho costo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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