Decreto 141
Decreto 141 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL "CONJUNTO HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA", UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-JUL-2017
Publicación: 04-AGO-2017
Versión: Única - 04-AGO-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL "CONJUNTO HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA", UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 141.- Santiago, 5 de julio de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud en el año 2014, de la Sra. Ana Paz Cárdenas Hernández, Arquitecta, así como también los antecedentes complementarios a la misma, por parte de la Junta de Vecinos N° 32, junto a otras organizaciones vecinales, para declarar como monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca al "Conjunto Habitacional Villa Olímpica", ubicado en la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, el sector no cuenta con protección como Zona de Conservación Histórica en el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa. Él se inserta en la Zona Z-4 de uso residencial. El Plan de Protección Integral de la comuna de Ñuñoa, definido por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Municipalidad de Ñuñoa, en el año 2007, establecía su protección en el marco de la Ley de Monumentos Nacionales;
Que, la Villa Olímpica es obra de la Corporación de la Vivienda (Corvi), empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, dedicada exclusivamente a la planificación y construcción habitacional, fue creada en 1953 para resolver el déficit habitacional a nivel nacional, con un enfoque en los sectores de bajos y medianos ingresos y que desarrolló los primeros planes nacionales de vivienda;
Que, las urbanizaciones del periodo de la Corvi en Chile estuvieron marcadas por el concepto de las Unidades Vecinales (neighborhood units), concebidas por Clarence Perry, y definidas como "la zona que incluye todos los servicios de utilidad pública y las condiciones requeridas por la familia media para su adecuada comodidad y desarrollo dentro de las proximidades de su vivienda";
Que, la Villa Olímpica fue construida en la ex Chacra Lo Valdivieso, en un paño de 28 hectáreas, entre los años 1961 y 1967, vinculada al monumento histórico Estadio Nacional, debido al proceso de urbanización y hermoseamiento de su entorno, vinculado a la organización del Mundial de Fútbol del año 1962;
Que, los recursos para la edificación de la Villa Olímpica fueron obtenidos por la Corvi mediante un convenio con Estados Unidos, en el marco de la "Alianza para el Progreso". La Corvi llamó a concurso público en 1960, empatando dos equipos de arquitectos, todos ligados a la Universidad de Chile, que finalmente trabajaron juntos en este proyecto: Rodolfo Bravo, Pablo Hegedus, Ricardo Carvallo, en diseño de viviendas y tipologías, por una parte, y Julio Mardones, Gonzalo Mardones, Sergio González y Jorge Poblete, en la propuesta urbana, estos últimos integrantes de la Oficina TAU (Taller Arquitectura y Urbanismo);
Que, este grupo de profesionales integró una generación que participó activamente en el fortalecimiento de la disciplina, desde el ámbito profesional, docente, político y gremial. Los concursos les permitieron acceder a la construcción de grandes proyectos, en los que se debía integrar diferentes especialidades, pudiendo manejar los aspectos generales y los detalles, aplicando cabalmente sus habilidades para mejorar la calidad de los conjuntos de vivienda social. Por otra parte, participaron activamente en la reforma a los planes de estudios de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile en 1946, que puso como base del sistema pedagógico la Escuela Activa, que incentivó la metodología del "aprender haciendo", cuyo objetivo fundamental fue la formación de un "arquitecto integral";
Que, la Villa Olímpica entregó en total 2.601 viviendas destinadas a una población de 15.458 habitantes. Se compone de: 2.400 departamentos distribuidos en 81 blocks, 1 torre de 15 pisos con 52 departamentos y 23 blocks de 2 pisos que consideran un total de 149 casas pareadas. A su vez se construyeron 20 locales comerciales, 1 supermercado, 1 escuela básica para 500 alumnos y 1 iglesia. Los servicios y el centro cívico se concentran al interior de la Villa, equidistante de todos los puntos identificables; siendo reconocidos y ubicables por la altura de la torre, en cuya placa inferior se ubica el comercio;
Que, la propuesta habitacional de la Villa Olímpica, que generó alto interés tanto en Chile como en el extranjero, constituyó, además, un proyecto social, con un sentido de comunidad integrada y participativa, propiciado por las características formales del conjunto. Se trata de una comunidad marcada por el esfuerzo de obtener su vivienda propia, que colaboró de manera constante en la construcción de su barrio, lo que fortaleció su sentido de pertenencia y apropiación, así como la organización vecinal a través de múltiples instancias (clubes deportivo y cultural, centro de madres, entre otros). La organización de los vecinos cobró nueva relevancia luego de los terremotos de 1985 y 2010, luego de este último se conformó la Asamblea de Vecinos por la reconstrucción de la Villa Olímpica, hito que logra recuperar y consolidar la actividad comunitaria;
Que, los valores que fundamentan la protección de este conjunto habitacional son los siguientes:
A. Es un conjunto de interés histórico, representativo de la continuidad de las políticas públicas de vivienda (1953-1975), específicamente del "Plan Nacional de Vivienda" implementado a partir de 1954, cuyo objetivo fue implementar una labor estatal planificada y coordinada en la materia, y solucionar la problemática del déficit habitacional del país.
B. Representa formal y tipológicamente un conjunto racionalista de mediana altura, desarrollado en el marco de la labor de la Corvi, que propició un modo de hacer ciudad basado en las premisas de la arquitectura moderna, aplicando el modelo de planificar e implementar el conjunto en su totalidad, dando al urbanismo un rol predominante.
C. Como expresión artístico-arquitectónica, es el resultado de la convergencia de dos equipos de arquitectos prestigiosos, abocados a la edificación pública, dentro de las que destaca el Grupo TAU (Taller de Arquitectura y Urbanismo), pioneros del cambio educacional en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, con la inclusión de los postulados del movimiento moderno, y una práctica con trasfondo social, focalizada en el desarrollo de viviendas para mejorar las condiciones de vida de los habitantes con menos recursos.
D. La Villa Olímpica es un exponente destacado del patrimonio moderno, con soluciones arquitectónicas y urbanísticas que materializan las premisas de dicho movimiento, tanto en las viviendas como en el espacio público y su relación con el entorno, configurando un conjunto de relevancia histórica y social que es importante preservar.
E. Los valores del conjunto radican también en el diseño interior de sus unidades, que da variedad al conjunto, logrando una gama de diferentes bloques a partir de módulos base de viviendas, ordenados en el espacio conformando copropiedades con sus patios interiores, de tamaño adecuado, que permiten el asoleamiento, ventilación y dominio visual del espacio desde cualquiera de los departamentos.
F. Constituye además un proyecto social exitoso, pues integra un sentido de comunidad cohesionada y participativa, que valoriza la dimensión patrimonial del lugar. Constituye un ejemplo positivo de convivencia de habitantes de distintos sectores: empleados particulares, públicos, Fuerzas Armadas, jugadores del mundial de 1962.
G. Su construcción se asocia a un hecho histórico relevante, el Mundial de Fútbol de 1962, que detonó el mejoramiento urbano completo del entorno del "Coliseo" Nacional, hoy monumento histórico, por lo que la Villa Olímpica se liga con él y lo enmarca en términos históricos y urbanos, confiriéndole un sentido de identidad propio y particular.
Que, entre los principales atributos que se distinguen en el conjunto habitacional destacan:
1. Composición de sus edificios, tanto en las texturas y lo material, como en lo volumétrico y espacial.
2. Lenguaje de los materiales, texturas y líneas de los distintos elementos de acuerdo a cada bloque, que enriquecen las fachadas otorgando tramas y movimientos.
3. Predominio de elementos lineales y de formas geométricas longitudinales.
4. Escaleras retranqueadas de las fachadas, dúplex sobresalientes, terrazas abalconadas, largos pasillos y pasarelas del conjunto.
5. Esquinas inferiores donde se ha liberado el primer piso, con estructura de pilares de hormigón armado.
6. Conexión visual entre los recintos.
7. Patios interiores.
8. Patio central.
9. Eje norte - sur, con viviendas de dos niveles.
Que, la solicitud cuenta con un amplio apoyo de la comunidad, académicos, especialistas y autoridades públicas, como el Concejo Municipal de Ñuñoa y la Sra. Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2016, aprobó por mayoría la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca y fijó los límites para el "Conjunto Habitacional Villa Olímpica";
Que, la Contraloría General de la República hizo presente mediante el Dictamen N° 15.063, de 28 de abril de 2017, que la Secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales debió abstenerse de intervenir en las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, circunstancia que ha sido considerada y abordada por dicho Consejo, en la sesión extraordinaria de 7 de junio de 2017 (punto 3), conforme lo informó mediante el oficio N° 2926, de 30/06/2017, del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 37, de 2017 del Ministerio de Educación; los oficios ord. N° 4574, de 29/12/2016 y ord. N° 2926, de 30/06/2017, ambos del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2016 (punto 19), de 31 de enero de 2017 (punto 150); el Acta de la Sesión Extraordinaria de 7 de junio de 2017 (punto 3); la carta de la Junta de Vecinos N° 32, de 16/09/2016; el oficio ord. N° 705, de 26/09/2016 de la Sra. Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo; el Certificado del Secretario Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa, de 14/04/2016; la carta de las Sras. Ana Paz Cárdenas, Arquitecta y Tusy Urra, Dirigente Vecinal de 14/11/2014; la carta de apoyo de Docomo Chile, de 28/09/2016; la carta de apoyo del Centro de Estudios Arquitectónicos Urbanos y del Paisaje de la Universidad Central, de 15/09/2016; el Dictamen N° 15063 de 28/04/2017 de la Contraloría General de la República y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al "Conjunto Habitacional Villa Olímpica", ubicado en la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida del polígono 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 1, de la Zona Típica, tiene una superficie aproximada de 26,28 hectáreas, como se grafica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:


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