Decreto 413 EXENTO
Decreto 413 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
Santiago, 10 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 413 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 708 de 10.10.2002, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº 147 de 10.09.2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 765 de 05.01.2016, complementada por ingreso Subtel Nº 36.538 de 22.03.2016;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Caldera, III Región, señal distintiva XQA-426, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es sociedad Comercializadora & Comunicaciones Luciano Cáceres Limitada, RUT Nº 76.437.999-3, con domicilio en Atacama Nº 401, comuna de Copiapó, III Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, incorporar estudio alternativo, incorporar radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Vicuña Nº 624, Caldera, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 27º 04' 08'' Latitud Sur;
70º 48' 34'' Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Atacama Nº 401, Copiapó, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 27º 21' 56'' Latitud Sur;
70º 20' 11'' Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Panagra s/n, Caldera, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 27º 04' 07'' Latitud Sur;
70º 50' 07'' Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Frecuencia : 352,8 MHz.
- Potencia : 15 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 4 elementos, abertura lóbulo
principal de 53º, con ganancia máxima
de 8,0 dBd y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 27º 04' 08'' Latitud Sur;
70º 48' 34'' Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 27º 04' 07'' Latitud Sur;
70º 50' 07'' Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas geográficas están en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 55 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta Nº 1.292 de 18.05.2016, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-AGO-2017
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01-AGO-2017 |
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