Decreto 106
Decreto 106 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS INFORMÁTICOS Y TELECOMUNICACIONES JOSÉ IGNACIO GAJARDO RAMÍREZ E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-JUN-2017
Publicación: 27-JUL-2017
Versión: Única - 27-JUL-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS INFORMÁTICOS Y TELECOMUNICACIONES JOSÉ IGNACIO GAJARDO RAMÍREZ E.I.R.L.
Santiago, 13 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 106.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 746, de 2004, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
g) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 21.162 de 16.02.2016, complementado por ingresos Subtel Nº 120.147 de 21.09.2016 y Nº 161.819 de 28.12.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Informáticos y Telecomunicaciones Orlando José Ignacio Gajardo Ramírez E.I.R.L., RUT Nº 76.435.418-4, con domicilio en Pasaje Apóstol Pedro Nº 1771, Bombero Garrido, comuna de Curicó, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar ocho (8) sistemas punto a punto en la Banda de 5,8 GHz, cuyas características se indican a continuación:

2. Instalar, operar y explotar tres (3) sistemas punto a multipunto en la Banda de 5,8 GHz, cuyas características se indican a continuación:

3. Instalar, operar y explotar un (1) sistema punto a multipunto en la Banda de 2.4 GHz, cuyas características se indican a continuación:


Las conexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. Los plazos máximos se indican a continuación:

5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. La concesionaria deberá dar total cumplimiento, según corresponda, a lo estipulado en la resolución exenta Nº 746, de 2004, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que norman el uso de la banda 2.400 - 2.483,5 MHz. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados en la citada banda, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. La zona de servicio de la concesión corresponde a las comunas de Curicó y Rauco.
9. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
10. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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