Resolución 4254 EXENTA
Resolución 4254 EXENTA CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 07-JUL-2017
Publicación: 27-JUL-2017
Versión: Última Versión - 21-NOV-2019
CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS
Núm. 4.254 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2017.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decretos N° 25, de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario y N° 117 de 2014, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones N° 667 de 2010, que Establece requisitos para la Fabricación, Importación, Expendio y Prescripción de medicamentos veterinarios cuya condición de venta sea bajo Receta Retenida con Control de Saldo, N° 6.774 de 2015, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y N° 8.202 de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
2. Que el Servicio debe conocer el destino final y el correcto uso de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
3. Que el Servicio debe conocer aquellos predios que utilizan anabólicos con fines de promoción del crecimiento y que los bovinos sean identificados de por vida con uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.
4. Que el Servicio debe dar garantía a los países que exigen el no uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
5. Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.
Resuelvo:
1. Créase el Sistema de Control Oficial de Comercialización y Uso de Anabólicos con Fines de Promoción del Crecimiento en Bovinos, el que será obligatorio para los establecimientos importadores y de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, médicos veterinarios y predios que importen, comercialicen, prescriban o usen anabólicos, según corresponda.
2. Para el control oficial de la comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, el Servicio tendrá disponible en su sitio web institucional un sistema informático, en el cual los establecimientos, médicos veterinarios y predios referidos en el numeral precedente, deben ingresar la información exigida en la presente resolución.
3. Los establecimientos importadores y de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, que importen o comercialicen anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, deben cumplir las siguientes exigencias:
3.1. Exigencias específicas para establecimientos importadores:
a) Registrar los ingresos de anabólicos con fines de promoción del crecimiento, consignando la siguiente información: cantidad importada de cada producto (número de unidades por cada presentación), número de serie, fecha de vencimiento, número y fecha del Certificado de Destinación Aduanera (CDA), y número y fecha de la Disposición y Uso.
b) Registrar los egresos por concepto de vencimiento, control de calidad, deterioro, robo, hurto y exportación.
c) Recepcionar las órdenes de compra emitidas por los establecimientos de expendio o rechazarlas por falta de existencia.
d) Efectuar la venta de anabólicos con fines de promoción del crecimiento mediante la emisión de una guía de despacho y/o factura, según corresponda, registrando la siguiente información: nombre del producto, presentación, número de unidades, número de serie, fecha de vencimiento, número y fecha de guía de despacho y/o número y fecha de factura.
3.2. Exigencias específicas para establecimientos de expendio (distribuidores y venta al detalle):
a) Emitir órdenes de compra a un establecimiento importador o de expendio, registrando la siguiente información: nombre del producto, presentación y número de unidades.
b) Recepcionar o rechazar los anabólicos con fines de promoción del crecimiento despachados por parte del establecimiento importador o de expendio, una vez recibidos físicamente.
c) Registrar los egresos por concepto de vencimiento, robo, hurto y deterioro.
d) Recepcionar las órdenes de compra emitidas por los establecimientos de expendio o rechazarlas por falta de existencia.
e) Efectuar la venta de anabólicos con fines de promoción del crecimiento (distribución a otro establecimiento de expendio), de acuerdo a las órdenes de compra recibidas, mediante la emisión de guías de despacho y/o facturas, según corresponda, registrando la siguiente información: nombre del producto, presentación, número de unidades, número de serie, fecha de vencimiento, número y fecha de guía de despacho y/o número y fecha de factura.
f) Efectuar la venta al detalle (total o parcial) de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento, sólo a los predios autorizados por el Servicio, de acuerdo a la prescripción emitida por los médicos veterinarios, registrando la siguiente información: producto, presentación, número de unidades, número de serie, fecha de vencimiento, RUP del predio, RUN y nombre de la persona natural que retira los productos, número y fecha de guía de despacho o número y fecha de factura.
g) El expendio de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento deberáResolución 1181 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 21.02.2019 ser efectuado personalmente por el profesional que ejerza la dirección técnica del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario o la normativa que lo reemplace.
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N° 1, 1.1
D.O. 21.02.2019 ser efectuado personalmente por el profesional que ejerza la dirección técnica del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario o la normativa que lo reemplace.
3.3. Exigencias comunes para establecimientos importadores y de expendio:
a) Emitir las guías de despacho o facturas en forma separada del resto de los medicamentos veterinarios y mantenerlas disponibles para la fiscalización del Servicio.
b) Almacenar los anabólicos en forma separada de los demás medicamentos veterinarios y en un lugar de acceso exclusivo para el Director Técnico del establecimiento, quien será el responsable de la concordancia entre el saldo físico y el registrado en el Sistema Informático.
4. Los médicos veterinarios para efectuar la prescripción de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inscripción como médico veterinario en el sitio web institucional, previa obtención de la clave única en el Registro Civil e Identificación, adjuntando una copia autorizada ante notario del certificado de título o de su cédula de identidad que indique profesión médico veterinario.
b) Efectuar la prescripción de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento sólo para aquellos predios autorizados por el Servicio, consignando la siguiente información: RUP del predio, producto y cantidad de dosis. La receta tendrá una validez limitada de 30 días corridos a partir de la fecha de emisión.
c) La prescripción de sucesivas recetas para un mismo predio (RUP) debe ser emitida no antes de 30 días corridos posterior a la última compra. No obstante, se podrá prescribir una nueva receta en un plazoResolución 1181 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 21.02.2019 menor al antes indicado, cuando el titular del predio cuente con autorización de la oficina SAG correspondiente a la ubicación del predio.
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N° 1, 1.2
D.O. 21.02.2019 menor al antes indicado, cuando el titular del predio cuente con autorización de la oficina SAG correspondiente a la ubicación del predio.
d) La prescripción de anabólicos con fines de promoción del crecimiento, no debe superar la cantidad de bovinos presentes en el predio y registrados en Sistema de Información Pecuaria Oficial, al momento de la prescripción de la receta.
5. El titular del predio interesado en comprar y usar anabólicos con fines de promoción del crecimiento, deberá estar autorizado previamente por el Servicio, para cuyo efecto deberá cumplir las siguientes exigenciasResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.3 a)
D.O. 21.02.2019:
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N° 1, 1.3 a)
D.O. 21.02.2019:
a) Presentar una solicitud de autorización para la compra y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento, en la oficina sectorial SAG correspondiente a su jurisdicciónResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.3 b)
D.O. 21.02.2019.
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N° 1, 1.3 b)
D.O. 21.02.2019.
b) Poseer clave en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
c) Mantener actualizado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial todos los bovinos del predio, esto significa que los DIIO de los bovinos presentes en el predio debe coincidir con los registrados en el Sistema de Información Pecuaria OficialResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.3 c)
D.O. 21.02.2019.
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N° 1, 1.3 c)
D.O. 21.02.2019.
d) Utilizar Formulario de Movimiento Animal en modalidad electrónica para la salida de los animales del predio.Resolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.3 d)
D.O. 21.02.2019 No obstante, excepcionalmente el Servicio podrá autorizar al titular de un predio el uso de Formularios de Movimiento Animal en soporte papel cuando no exista conectividad en el predio.
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N° 1, 1.3 d)
D.O. 21.02.2019 No obstante, excepcionalmente el Servicio podrá autorizar al titular de un predio el uso de Formularios de Movimiento Animal en soporte papel cuando no exista conectividad en el predio.
e) Presentar una declaración jurada simple, indicando que se compromete a cumplir con las exigencias contenidas en la presente resolución y sus actualizaciones.
6. Los predios autorizados por el Servicio para comprar y usar anabólicos con fines deResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.4
D.O. 21.02.2019 promoción del crecimiento en bovinos, se identificarán en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como predio (RUP) uso anabólico, y los animales como animal bovino (DIIO), de por vida, información que podrá ser publicada por el Servicio.
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N° 1, 1.4
D.O. 21.02.2019 promoción del crecimiento en bovinos, se identificarán en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como predio (RUP) uso anabólico, y los animales como animal bovino (DIIO), de por vida, información que podrá ser publicada por el Servicio.
7. El titular del predio autorizado sólo deberá usar anabólicosResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.5
D.O. 21.02.2019 con fines de promoción del crecimiento registrados en el Servicio, bajo las condiciones de uso aprobadas, respetar los periodos de resguardo y cumplir con las demás exigencias en relación a la tenencia y uso de los medicamentos, establecidas en el DS N° 25, de 2005, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario o en la normativa que lo reemplace.
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N° 1, 1.5
D.O. 21.02.2019 con fines de promoción del crecimiento registrados en el Servicio, bajo las condiciones de uso aprobadas, respetar los periodos de resguardo y cumplir con las demás exigencias en relación a la tenencia y uso de los medicamentos, establecidas en el DS N° 25, de 2005, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario o en la normativa que lo reemplace.
Para garantizar el cumplimiento del periodo de resguardo y demostrar una correlación entre el producto comprado y las dosis aplicadas en el predio, el titular deberá mantener un registro en que se identifique por número de DIIO los animales bovinos a los cuales se les ha aplicado tratamiento, sea que estos se mantengan de manera individual o por lotes (grupos).
8. Aquellos predios que registren compras de anabólicos, desdeResolución 8801 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 21.11.2019 el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017 y que fueron identificados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como predio (RUP) uso anabólico y sus animales se marcaron como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, modificarán su condición a predio (RUP) no usador, siempre y cuando el titular no haya solicitado una autorización para comprar y usar anabólicos o una solicitud de retiro del sistema.
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 21.11.2019 el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017 y que fueron identificados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como predio (RUP) uso anabólico y sus animales se marcaron como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, modificarán su condición a predio (RUP) no usador, siempre y cuando el titular no haya solicitado una autorización para comprar y usar anabólicos o una solicitud de retiro del sistema.
Los animales señalados anteriormente mantendrán su condición de animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida. Los nuevos ingresos y nacimientos quedarán identificados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial como animal bovino (DIIO) no uso anabólico.
9. El titular de un predio autorizado por el Servicio paraResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.7
D.O. 21.02.2019 comprar y usar anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, mantendrá vigente la autorización mientras dé cumplimiento a las exigencias establecidas en las letras b), c) y d) del numeral 5, y numeral 7 de esta resolución. En caso de no dar cumplimiento el Servicio podrá dejar sin efecto la autorización otorgada, por el período de 1 año.
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N° 1, 1.7
D.O. 21.02.2019 comprar y usar anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, mantendrá vigente la autorización mientras dé cumplimiento a las exigencias establecidas en las letras b), c) y d) del numeral 5, y numeral 7 de esta resolución. En caso de no dar cumplimiento el Servicio podrá dejar sin efecto la autorización otorgada, por el período de 1 año.
10. Aquellos predios autorizados por el Servicio para compra y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento, quedarán inhabilitados para solicitar la certificación de exportación de bovinos y sus productos a los mercados que exijan no uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.
11. El titular del predio podrá solicitar al Servicio dejar sin efecto su autorización para la compra y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de retiro para compra y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento, en la oficina sectorial SAG correspondiente a su jurisdicción.
b) Tener actualizados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial todos los bovinos del predio, esto significa que los DIIO de los bovinos presentes en el predio debe coincidir con los registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial, al momento de presentar la solicitud.
c) No registrar compras de anabólicos con fines de promoción del crecimiento durante seis meses previos a la solicitud de retiro.
d) Realizar una declaración jurada simpleResolución 8801 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 21.11.2019, indicando que no registra saldo de anabólicos en su predio y que no utilizará anabólicos con fines de promoción del crecimiento en sus bovinos.
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 21.11.2019, indicando que no registra saldo de anabólicos en su predio y que no utilizará anabólicos con fines de promoción del crecimiento en sus bovinos.
12. El Servicio determinará las acciones adicionales requeridas para aceptar la solicitud mencionada en el numeral 11. Una vez Resolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.8 a), b) y c)
D.O. 21.02.2019aceptada la solicitud se eliminará del Sistema de Información Pecuaria Oficial la condición de predio (RUP) uso anabólico, pero los animales registrados en él hasta ese momento, se mantendrán como usadores de anabólicos de por vida. Los nuevos nacimientos y nuevos ingresos no quedarán registrados en el Sistema como animales bovinos (DIIO) usadores de anabólicos.
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N° 1, 1.8 a), b) y c)
D.O. 21.02.2019aceptada la solicitud se eliminará del Sistema de Información Pecuaria Oficial la condición de predio (RUP) uso anabólico, pero los animales registrados en él hasta ese momento, se mantendrán como usadores de anabólicos de por vida. Los nuevos nacimientos y nuevos ingresos no quedarán registrados en el Sistema como animales bovinos (DIIO) usadores de anabólicos.
13. El Servicio certificará bovinos y sus productos de predios que no hayan utilizado anabólicos con fines de promoción del crecimiento, posterior a 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
14. Prohíbese el uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos que se crían en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y en los Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial, PABCO BovinoResolución 1181 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.9
D.O. 21.02.2019.
AGRICULTURA
N° 1, 1.9
D.O. 21.02.2019.
15. Prohíbese el movimiento de bovinos con DIIO uso anabólico hacia la Región de Magallanes y Antártica Chilena y a los Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial, PABCO BovinoResolución 1181 EXENTA,
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N° 1, 1.10
D.O. 21.02.2019.
AGRICULTURA
N° 1, 1.10
D.O. 21.02.2019.
16. Si se detecta que el titular de un predio bovino compraResolución 8801 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 21.11.2019 o utiliza anabólicos con fines de promoción del crecimiento sin estar previamente autorizado por el Servicio, todos sus animales declarados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial hasta ese momento, serán identificados como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar.
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 21.11.2019 o utiliza anabólicos con fines de promoción del crecimiento sin estar previamente autorizado por el Servicio, todos sus animales declarados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial hasta ese momento, serán identificados como animal bovino (DIIO) uso anabólico de por vida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar.
17. Cualquier infracción a las disposiciones de la presente resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, y conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
18. Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir 30 días corridos con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
19. Derógase la resolución de este Servicio N° 19, de 2017, que deroga resolución N° 6.972, de 2013, y establece prohibición que indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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|
21-NOV-2019 | |||
Intermedio
De 21-FEB-2019
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21-FEB-2019 | 20-NOV-2019 | ||
Texto Original
De 26-AGO-2017
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26-AGO-2017 | 20-FEB-2019 |
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