Resolución 780 EXENTA
Resolución 780 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL A SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO EN EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES A SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, PARA LA PINTURA DE FACHADA DE VIVIENDAS, CONFORME A LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Promulgación: 17-JUL-2017
Publicación: 25-JUL-2017
Versión: Única - 25-JUL-2017
LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL A SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO EN EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES A SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, PARA LA PINTURA DE FACHADA DE VIVIENDAS, CONFORME A LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE INDICA
Núm. 780 exenta.- Antofagasta, 17 de julio de 2017.
Ant.: Ord. N° 323, de 16 de junio de 2017, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo que autoriza efectuar Llamado Regional Extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para Pintura de Fachadas de Viviendas en la ciudad de Antofagasta.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 del 2000; el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 que establece el Reglamento del Programa de Protección al Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397 (V y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y mi calidad de Secretario Regional Ministerial de la Región de Antofagasta, otorgada mediante el decreto N° 47 (V. y U.), de 28 de marzo de 2014.
Considerando:
1.- El compromiso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de poner en marcha un programa para la recuperación de las fachadas de las viviendas ubicadas en la ciudad y Región de Antofagasta, con el objeto de mejorar la convivencia, redes de confianza, sentido de pertenencia y el orgullo de los vecinos, potenciando redes de cooperación, formación de oficios y transferencia de capacidades de buenas prácticas urbanas y comunitarias a nivel local y mejorar el atractivo, visibilidad y seguridad a los barrios y su espacio público.
2.- Se ha constatado la necesidad de generar acciones tendientes al mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Antofagasta, pintando las fachadas de las viviendas, con el fin de potenciar por una parte la identificación de las familias con su barrio y por otra fomentar el trabajo comunitario de los vecinos, logrando mejorar las condiciones de vida de las familias y su asociatividad.
3.- Que las necesidades recién señaladas se enmarcan dentro de los objetivos del Programa Habitacional de Protección al Patrimonio Familiar, regulado en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
4.- Mediante el oficio Ord. N° 653, de 1° de junio de 2017, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solicitó autorización a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo para la realización de un llamado extraordinario para postulación de subsidios habitacionales del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondiente a su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, conforme a las condiciones especiales que indica.
5.- Mediante el oficio Ord. N° 323, de 16 de junio de 2017, la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo autorizó a la Seremi Minvu Antofagasta a efectuar un llamado Regional Extraordinario del Programa de Protección Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, conforme a las condiciones que indica.
6.- Lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que permite la realización de llamados extraordinarios regionales, previa autorización de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Resuelvo:
I.- Llámase a postulación regional, para el otorgamiento de subsidios del Título II del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, regulado en el DS N° 255 (V. y U.) de 2006, para la selección de proyectos de pinturas de fachadas de viviendas, a partir de la publicación del presente acto administrativo hasta un plazo de 30 días corridos. En el caso que el vencimiento de ese plazo recayere en un día sábado o inhábil, dicho vencimiento se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
II.- Se deja constancia que los recursos asignados para la selección de los proyectos postulantes en este llamado ascienden a la suma de 9.000 Unidades de Fomento, incluida la asistencia técnica respectiva.
III.- Las postulaciones podrán presentarse de forma individual o colectiva y respecto de las zonas que determine Serviu Región de Antofagasta mediante el respectivo acto administrativo, por un monto por beneficiario ascendente a 25 Unidades de Fomento, para la pintura de fachadas de viviendas y de 5 Unidades de Fomento para cada beneficiario para fines de asistencia técnica.
IV.- El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados para el presente llamado.
V.- Fíjanse las siguientes condiciones especiales del llamado extraordinario dispuesto por el presente acto administrativo:
1. Excepciones o eximiciones respecto de los postulantes:
a. De acreditar el ahorro mínimo exigido en los artículos 9°, 16 letra f) y 21 letra f) del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
b. De contar con Ficha de Protección Social, actual Registro Social de Hogares, de conformidad a lo señalado en los artículos 16 letra b) y 21 letra d) del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
c. De lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 15 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
d. De los requisitos establecidos en las letras d), e), f), h), k) y l) del artículo 16 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
e. De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras a), c), d), e), f), h), i), j), l), ll), m) y en el punto n.3) de la letra n) del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
2. Eximiciones o excepciones generales del llamado:
a. De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bis y 23 ter del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
b. De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los artículos 24, 24 bis, 25, 26 y 27 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
c. De lo indicado en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, referido a los Factores de Puntaje.
d. De cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis, respecto de pagar Servicios de Asistencia Técnica, que deba regirse por lo indicado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997.
e. De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el párrafo XV del Capítulo Primero del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido al Contratista o Constructor.
f. De lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.
3. En el caso de viviendas de propiedad de sucesiones o comunidades hereditarias, podrá postular cualquiera de los comuneros que la integran, siempre que el postulante no cuente con otra propiedad con destino habitacional.
4. Los subsidios que se entreguen por el presente llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios con la autorización del propietario y asimismo aquellos que sean parte de una sucesión o comunidad hereditaria y que no se hubieren adjudicado el inmueble heredado.
5. Podrán postular a este llamado las familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar que aún no haya sido pagado, siempre que Serviu evalúe previamente y certifique que ambas intervenciones son compatibles.
6. Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje indicados en el artículo 28 letra c) del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución.
7. La elaboración de los presupuestos de los proyectos deberá ser realizada por el PSAT y debidamente aprobada por Serviu, siempre siendo armónicos con la Tabla de Valores Referenciales de Construcción del Programa.
8. La operatoria de la postulación al llamado será la siguiente:
Las familias postularán directamente en Serviu Región de Antofagasta sin necesidad de presentar un proyecto, dado que el subsidio habitacional se aplicará para la pintura de fachadas de viviendas. Para estos efectos, las familias deberán postular mediante agrupaciones funcionales como Juntas de Vecinos o Comités de Viviendas, pudiendo ser representadas por cualquier tipo de agrupación funcional que tenga personalidad jurídica y cuyos fines sean compatibles con la iniciativa.
Los postulantes deberán presentar, al momento de la postulación, los siguientes antecedentes:
- Declaración jurada que el postulante es propietario o asignatario, o cónyuge o conviviente civil de alguno de ellos, comunero en una sucesión hereditaria o arrendatario de la vivienda a intervenir.
- Declaración jurada del postulante en que manifieste expresamente su interés en recibir el subsidio habitacional.
- Declaración jurada en que el postulante se compromete a contratar y encomendar la ejecución de las obras de pintura de fachada de su vivienda, siguiéndose estrictamente las indicaciones técnicas impartidas por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y Serviu.
- Declaración jurada del postulante de estar en pleno conocimiento en que la incorrecta o indebida utilización del subsidio habitacional al que postula, facultará a Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto del subsidio otorgado y de ejercer las acciones civiles y penales procedentes por tales infracciones.
9. La prestación de los servicios de asistencia técnica será realizada directamente por Serviu Región de Antofagasta, destinándose la cantidad de 5 Unidades de Fomento por cada beneficiario, ello para la realización de las siguientes gestiones:
- Organización de la demanda y apoyo territorial:
Esta gestión comprenderá todas las labores necesarias que permitan reunir y agrupar a las familias que se interesen en postular al llamado, reuniéndose la totalidad de los antecedentes necesarios para la postulación y la coordinación de las gestiones sociales territoriales necesarias para la ejecución y término de los servicios de pintura de fachadas.
- Gestión de apoyo legal a la postulación y ejecución del proyecto:
Esta gestión comprende la elaboración de los antecedentes legales necesarios para postular al llamado y asimismo la elaboración y formalización de todos los documentos necesarios para la contratación de los servicios de pinturas de fachadas.
10. Serviu Región de Antofagasta, en su calidad de Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para la ejecución de los subsidios que se asignen por el llamado extraordinario de la referencia, estará facultado para utilizar los recursos de asistencia técnica desde la dictación del acto administrativo que disponga el llamado a postulación señalado, sin perjuicio de lo cual, estará facultado asimismo para utilizar los recursos de asistencia técnica en los términos señalados en la resolución exenta N° 8.317 (V. y U.) de 23 de diciembre de 2016, es decir, de forma previa a la asignación de los subsidios.
Los pagos de asistencia técnica que se realicen serán determinados en cuanto a su forma y sus montos por Serviu Región de Antofagasta, siempre teniendo como condición para su procedencia, la presentación de informes de la gestión realizada respecto a las labores de asistencia técnica fijadas en la resolución o acto administrativo que dispone el llamado.
11. La operatoria de aplicación del subsidio habitacional que se asigne será la siguiente:
Una vez seleccionado, el beneficiario recibirá el correspondiente certificado de subsidio habitacional, luego de lo cual, requerirá al PSAT, en este caso Serviu, la elaboración y aprobación del correspondiente presupuesto necesario para la ejecución de los servicios de pintura de fachadas de viviendas.
Una vez aprobado por parte de Serviu; el presupuesto respectivo, el beneficiario del subsidio procederá, con la asesoría del PSAT, a la contratación de los servicios de pintura de fachada de viviendas con un tercero, encomendándose en esa contratación, a lo menos, lo siguiente:
- Intermediación con agentes locales y mano de obra, en virtud de lo cual se contratarán los servicios de pintura de fachadas de las viviendas con pintores especialistas, estudiantes, vecinos y otros interesados, haciéndose hincapié en la transferencia de conocimientos en la materia, respecto de estudiantes, vecinos y otros interesados, además de la mano de obra misma.
- Producción logística, que comprende todos los gastos generales que demande la prestación del servicio de pintura de fachadas, en lo que se comprende desde el traslado de personal hasta la movilización de los materiales.
- Materiales, incluye las pinturas y todos los accesorios necesarios para el trabajo que se encomiende.
Contándose con el presupuesto aprobado, el proyecto deberá someterse a revisión y aprobación por parte de Serviu, a través de la Comisión Evaluadora del Programa, el proyecto integral de la aplicación de los subsidios habitacionales asignados, en sus áreas administrativa, legal, asistencia técnica, social y técnica, debiendo verificarse la presentación para estos efectos, de los siguientes antecedentes:
- Antecedentes de los beneficiarios postulantes y de las Juntas de Vecinos, acompañándose copia de la cédula de identidad del beneficiario y constancia de la personalidad jurídica vigente de la Junta de Vecinos.
- Presupuesto aprobado previamente por Serviu.
- Contrato de prestación de servicios de pintura de fachadas de viviendas.
- Declaraciones juradas y demás antecedentes identificados en el numeral 7.2. de la presente resolución.
- Carta Gantt.
- Estrategia social de atención de los beneficiarios y apoyo territorial.
- Informe sobre la forma en que se organizó la demanda.
La ejecución de los trabajos de pintura de fachadas será supervisada directamente por Serviu a través de sus profesionales técnicos.
12. Los pagos del contrato de prestación de servicios de pintura de fachadas se cursarán contra la recepción definitiva de los servicios de pintura de fachadas que realice Serviu mediante sus profesionales competentes, sin perjuicio de lo cual, el prestador de los servicios podrá solicitar anticipos con cargo a los subsidios, lo cual deberá ser aprobado técnicamente por Serviu, en la forma y porcentajes que se indican:
- El primer pago se cursará con la acreditación del 25% de la ejecución de los trabajos de pintura de fachadas de viviendas.
- El segundo pago se cursará con la acreditación del 50% de la ejecución de trabajos de pintura de fachadas de viviendas.
- El tercer pago se cursará con la acreditación del 75% de la ejecución de trabajos de pintura de fachadas de viviendas.
- El cuarto pago y final se cursará contra la recepción de las obras por parte de Serviu Región de Antofagasta.
Una vez ejecutados los trabajos, Serviu recibirá las obras realizadas mediante una comisión designada al efecto, que verificará el cumplimiento de la ejecución de los servicios aprobados para el proyecto.
VI.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
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