Resolución 3703 EXENTA
Resolución 3703 EXENTA AUTORIZA A LA CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES A REALIZAR ACTIVIDADES DE ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 17.336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AUTORIZA A LA CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES A REALIZAR ACTIVIDADES DE ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 17.336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Núm. 3.703 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2017.
Considerando:
Que la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, establece que los directores y guionistas de las obras audiovisuales gozarán también del derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración establecida en el número 3 de la ley 20.243, con las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley Nº 17.336, cuando sean procedentes, la que a su vez, podrá ser cobrada a través de la entidad de gestión colectiva que lo represente.
Que la ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual señala en su artículo 91 y siguientes, que la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas, las que a su vez, para dar inicio a cualquiera de sus actividades, requerirán de una autorización previa del Ministerio de Educación.
Que a través del Certificado Nº 348, de 11 de mayo de 2017, de la Municipalidad de La Reina, se certifica el depósito del Acta y Estatutos de fecha 12 de abril de 2017, donde consta la constitución de la "Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C.". Asimismo, consta en Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, la inscripción de la Corporación referida con fecha 1 de junio de 2017, bajo el número de inscripción 253785.
Que a través de Carta s/n, de fecha 6 de junio de 2017, el presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C., solicita a esta Secretaría de Estado la correspondiente autorización de funcionamiento como entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales.
Que en virtud de los antecedentes presentados por la Corporación ya señalada, y a lo dispuesto en el artículo 94, de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual; en la ley 20.059, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual; en Carta s/n, de fecha 6 de junio de 2017, de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C.; en Certificado Nº 348, de 2017, de la Municipalidad de La Reina, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Autorízase a la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C. (Dyga) para realizar las actividades de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos, señalados en el artículo 1 de la ley Nº 20.959 en relación con el artículo 3º de la ley Nº 20.243 y de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual, que se indican a continuación:
1. La comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, análogo o digital;
2. La puesta a disposición por medios digitales interactivos;
3. El arrendamiento al público, y
4. La utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo, con fines de lucro, para su difusión en un recinto o lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo.
Artículo segundo: La Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C. (DYGA) deberá remitir al Ministerio de Educación, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta resolución, un ejemplar del Reglamento que fija el reparto de los derechos recaudados a que hace referencia el artículo cuadragésimo primero de sus estatutos, en relación a lo dispuesto en el artículo 93 c) de la Ley Nº 28933 de Propiedad Intelectual.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 25-JUL-2017
|
25-JUL-2017 |
Comparando Resolución 3703 EXENTA |
Loading...