Resolución 8577 EXENTA
Resolución 8577 EXENTA LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-JUL-2017
Publicación: 21-JUL-2017
Versión: Última Versión - 14-DIC-2017
LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2017
Santiago, 14 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.577 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;
b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y
Considerando:
La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual, para personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del día martes 10 de octubre de 2017 y hasta el día martes 17 de octubre de 2017. Aquellas postulaciones que habiendo sido recibidas físicamente, no hayan sido ingresadas al sistema informático en el periodo indicado, podrán digitarse en diferido, para lo cual se entregará un comprobante de recepción de los antecedentes a la persona postulante, comprobante que en ningún caso implicará que se trata de una postulación hábil. La fecha máxima para la digitación de las postulaciones en diferido será hasta el día martes 24 de octubre de 2017, inclusive.
3. Los antecedentes serán recibidos físicamente en los Serviu e ingresados al sistema informático de postulación individual presencial Umbral del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4. El ahorro requerido será el establecido en el artículo 37 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, no obstante las personas participantes de este llamado están autorizadas a postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, acreditados el último día hábil del mes anterior a la fecha en que se inicia el respectivo periodo de postulación, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que restan para completar el monto, hasta el momento en que se produzca la adscripción al proyecto o el pago del subsidio tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda.
5. Las personas postulantes de este llamado, deberán estar incorporadas en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Sin perjuicio de la incorporación en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, no importará el tramo que presente la persona postulante conforme la calificación socioeconómica que dicho mecanismo determine.
7. Autorízase la postulación de personas de 50 años o más, o que los cumplan en el presente año, que no acrediten núcleo familiar.
8. Las personas postulantes al presente llamado en la modalidad de adquisición en el mercado inmobiliario de vivienda construida, nueva o usada, o la adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, obtendrán un subsidio de un monto único de hasta 800 Unidades de Fomento, al que se adicionarán los recursos correspondientes a la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según corresponda, y el subsidio complementario para personas con discapacidad a que alude la letra f) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
9. Las personas postulantes que apliquen el subsidio a la adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto calificado de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, podrán obtener los montos de subsidios de ese proyecto, si estos son mayores a los montos establecidos en el resuelvo 8 precedente.
10. Las personas postulantes que apliquen el subsidio a la adquisición de vivienda construida, nueva o usada, en el mercado inmobiliario, podrán obtener adicionalmente hasta 140 Unidades de Fomento correspondiente al subsidio diferenciado a la localización, establecido en la letra a) del artículo 35, del mencionado reglamento. Se autoriza la aplicación de este subsidio complementario, siempre que las personas señaladas cumplan al menos con dos de los cinco requisitos establecidos en los números 4, 5, 6, 7 y 8, de la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
11. Exímase a las personas postulantes que apliquen el subsidio en la modalidad individual de adquisición de vivienda construida, nueva o usada, en el mercado inmobiliario, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que establece el precio máximo de la vivienda.
12. Las personas postulantes en la modalidad Construcción en Sitio Propio o en Densificación Predial, obtendrán un subsidio de acuerdo a los montos establecidos en los artículos 34 y 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, según corresponda.
13. Establécese que a las personas postulantes en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o en Densificación Predial, para el otorgamiento de este beneficio, no requieren contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
14. Tratándose de postulantes en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se debe acreditar la disponibilidad del terreno mediante alguno de los documentos identificados en la letra j) del artículo 3, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Sin embargo, para aquellos postulantes cuyos proyectos se encuentran emplazados en terrenos fiscales o municipales, ya sea que se encuentren en proceso de urbanización, con obras en ejecución, o con obras de urbanización ya ejecutadas y recepcionadas, podrán acreditar la disponibilidad del terreno con los documentos señalados en la letra k) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o con las resoluciones de transferencia o certificados extendidos por el Seremi de Bienes Nacionales o por el Municipio, en los que se acredite que el título de dominio se encuentra en trámite a nombre de la persona postulante.
15. En los proyectos de Construcción en Sitio Propio, el Subsidio Complementario de Habilitación, establecido en la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá ser de hasta 300 Unidades de Fomento, siempre que se trate de al menos dos de las siguientes obras de habilitación: terrenos con pendientes complejas o de difícil acceso, muros de contención superiores a 1,5 metros de altura, rellenos estructurales en suelo rocoso y soluciones sanitarias especiales en zonas rurales, cuyos valores estén respaldados en el presupuesto respectivo.
El Serviu deberá garantizar que este incremento se destine íntegramente a las obras de habilitación descritas.
16. El Director del Serviu de la Región respectiva podrá autorizar el cambio de modalidad de aplicación del subsidio obtenido a las familias que así lo soliciten, quien podrá establecer las condiciones necesarias para ello, de acuerdo a cada caso, respetando los montos de la modalidad que corresponda según lo establecido en esta resolución, lo que deberá ser comunicado a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
17. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes ascienden a 445.120Resolución 14099 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.12.2017.- Unidades de Fomento.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.12.2017.- Unidades de Fomento.
18. El número de personas postulantes seleccionadas a nivel nacional alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo 17 de esta resolución exenta, estableciendo un monto promedio, sólo para los efectos de imputación, de 920 Unidades de Fomento, para la adquisición de vivienda construida, nueva o usada, en el mercado inmobiliario o la adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, y de 795 Unidades de Fomento para la modalidad de Construcción en Sitio Propio o en Densificación Predial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-DIC-2017
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14-DIC-2017 | |||
Texto Original
De 21-JUL-2017
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21-JUL-2017 | 13-DIC-2017 |
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