Decreto 238
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Decreto 238
Decreto 238 CREA CONSEJO ASESOR PARA LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-AGO-2016
Publicación: 20-JUL-2017
Versión: Última Versión - 02-FEB-2019
CREA CONSEJO ASESOR PARA LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Núm. 238.- Santiago, 22 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
Que, la educación Técnico Profesional, es uno de los ejes de la Reforma Educacional al sistema chileno que se encuentra actualmente en curso.
Que, en este contexto, se dictó la Política Nacional de Formación Técnico Profesional, diseñada por esta Secretaría de Estado y, aprobada mediante el decreto exento Nº 848, de 2016, de este origen, que busca garantizar oportunidades para el desarrollo de trayectorias educativas y laborales basadas en la formación técnica.
Que, la Formación Técnico Profesional es un aspecto clave para avanzar hacia el desarrollo económico y social del país, por medio del fortalecimiento de las capacidades de los(as) trabajadores(as), de modo de apoyar el crecimiento de la base productiva del país y aumentar su productividad, en mercados cada vez más complejos.
Que, asimismo requiere de un enfoque que sea integrado e intersectorial, para la formulación de políticas para su desarrollo. Ello implica un análisis mancomunado de los contextos de acción y, asimismo, una estrecha relación entre ministerios, autoridades, instituciones, interlocutores sociales y otras partes interesadas.
Que, de esta manera, la creación de una instancia de colaboración y análisis en torno a la Formación Técnico Profesional, debe organizarse y tener carácter multisectorial, tanto con participación pública, como privada, en tanto permitiría avanzar en el desarrollo de una estrategia de largo plazo.
Decreto:
1. Créase el Consejo Asesor para la Formación Técnico Profesional, en adelante e indistintamente "Consejo", de carácter permanente, encargado de asesorar al(la) Sr.(a) Presidente(a) de la República, en la definición de políticas públicas relacionadas con el fortalecimiento de competencias para el trabajo de jóvenes, trabajadores(as) del país.
2. Para el cumplimiento de su función, el Consejo tendrá las siguientes tareas:
a. Asesorar al(la) Sr.(a) Presidente(a) de la República, en el análisis y definición de políticas y programas que permitan fortalecer el desarrollo de competencias para el trabajo en la Educación Formal y no Formal, de modo de favorecer su calidad y pertinencia con el incremento de la productividad y el desarrollo económico y social de Chile y sus regiones.
b. Proponer una Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, en adelante e indistintamente "Estrategia", que defina las prioridades que resulten necesarias para el desarrollo de este ámbito: como asimismo, de un plan de trabajo para abordarlas. Su vigencia durará 5 años, tras los cuales, deberá ser revisada. Para ello, debe considerar especialmente la articulación de políticas y programas desarrollados actualmente por las distintas Secretarías de Estado y, organismos públicos y privados que se encuentren relacionados de alguna manera con la materia. Además debe proponer un plan para su implementación.
c. Realizar recomendaciones respecto de propuestas realizadas por los Ministerios de Educación, Economía y Trabajo, atingentes a la Educación Técnico Profesional.
d. Proponer mecanismos de coordinación intersectorial en el área del desarrollo y fortalecimiento de competencias para el trabajo, incorporando en ellas propuestas para la relación entre los sectores público y privado.
3. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El(la) Ministro(a) de Educación, o quien éste(a) designe especialmente al efecto. Ejercerá la función de Presidente(a) del Consejo.
b. El(la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social o quien designe especialmente al efecto.
c. El(la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo o quien designe especialmente al efecto.
d. El(la) Ministro(a) de Hacienda o quien designe especialmente al efecto.
e. El(la) Vicepresidente(a) de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), o quien designe especialmente al efecto.
f. El(la) Presidente(a) de la Corporación de la Producción y el Comercio (CPC), o quien designe especialmente al efecto.
g. El(la) Presidente(a) de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), o quien designe especialmente al efecto.
El consejo podrá estar integrado además, por otros miembros expertos o representantes de sectores del mundo privado y público, los que serán nombrados por el(la) Ministro(a) de Educación, mediante la dictación de un acto administrativo de esa cartera de Estado.
4. El(la) Presidente(a) del Consejo, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante, estará a cargo de su conducción. Podrá invitar a las sesiones del Consejo a personas que estime pertinente, en función de la experiencia que ellos posean en el área de la Educación o el Trabajo.
5. El Consejo tendrá una Secretaría Ejecutiva responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo del mismo y que actuará como vínculo con los organismos públicos relacionados con el tema. Será designada por acto administrativo del (la) Ministro(a) de Educación.
6. La primera sesión del citado Órgano Colegiado será realizada durante el mes de marzo de 2017 y deberá levantarse acta de la misma, en la que se establezcan los acuerdos que se alcancen en ella. Sin perjuicio de ello, entre la fecha del presente decreto y la indicada anteriormente, sesionará extraordinaria y preliminarmente el Consejo, en orden a relevar materias de interés y coordinar su funcionamiento ordinario.
7. En su sesión constitutiva el Consejo deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada extraordinariamente en cualquier momento por su Presidente(a). Las citaciones serán efectuadas por la Secretaría Ejecutiva.
8. El quórum necesario para que sesione el Consejo será la mayoría simple del total de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del (la) Presidente(a) del Consejo.
9. Los órganos de la Administración del Estado prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, toda la colaboración que ésta les solicite, designando actores, creando instancias de coordinación, o bien, unidades que proveerán de insumos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, en orden a dar un adecuado cumplimiento a los fines y funciones que establece el presente decreto.
10. Los miembros del Consejo participarán del mismo ad-honorem. Todos los demás gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo, se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público, para el año pertinente, correspondiente a la Subsecretaría de Educación.
11. La Subsecretaría de Educación prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo y de su Secretaría Ejecutiva.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 238, de 2016, del Ministerio de Educación
Nº 25.942.- Santiago, 14 de julio de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se crea Consejo Asesor para la Formación Técnico Profesional, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la integración del consejo de que se trata por parte de las entidades privadas aludidas en las letras f) y g) del Nº 3 de ese acto administrativo, así como por aquellos representantes de sectores del mundo privado a que se refiere el inciso final de esa disposición, es de carácter voluntario.
A su vez, en relación con lo regulado en el Nº 6 de la parte dispositiva del referido decreto, cabe precisar que de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, el inicio de las acciones por parte del mencionado consejo sólo ha debido tener lugar a partir de la total tramitación del presente documento, y no como allí se indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.830, de 2016).
Por otra parte, y considerando que el decreto en comento ha sido remitido a esta Contraloría General casi diez meses después de su dictación, se hace presente a ese ministerio que deberá ejercer las acciones que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se remitan a tramitación en su debida oportunidad, para efectos de dar fiel cumplimiento al artículo 8º de la ley Nº 18.575, que impone el deber de actuar por propia iniciativa en el desarrollo de sus funciones, procurando la rapidez de los trámites, y también al artículo 7º de la ley Nº 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.046, de 2015).
En lo meramente formal, cabe hacer presente que en los vistos del documento en análisis se ha omitido señalar el año del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en los pies de firma del ministro de Economía y de la ministra del Trabajo se han omitido las expresiones "Fomento y Turismo" e "y Previsión Social", respectivamente, y que en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, como sucede en la especie con el reverso de las mismas, o imprimir por ambos lados, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 12.169, de 2017, de este Órgano Fiscalizador.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
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Última Versión
De 02-FEB-2019
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Texto Original
De 20-JUL-2017
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20-JUL-2017 | 01-FEB-2019 |
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