Decreto 361 EXENTO
Decreto 361 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN JAVIER
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 27-JUN-2017
Publicación: 19-JUL-2017
Versión: Última Versión - 30-JUN-2022
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN JAVIER
Santiago, 27 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 361 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
d) La ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
e) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) El decreto supremo N° 461, de 21.11.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 686, de 20.11.2013 ;
i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
j) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
k) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
l) La resolución exenta N° 4.721, de 23.12.2014, modificada por las resoluciones exentas N° 5.987 de 09.11.2015 y N° 1.315 de 18.05.2016, todas de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695 de 2013;
m) La resolución exenta N° 734, de 24.04.2017, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la ley N° 20.695, de 2013, y establece parámetros técnicos.
Considerando:
a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciendo en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos;
b) El ingreso Subtel N° 88.001, de 05.11.2013, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la Ley N° 20.433 y artículo 2° Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico;
c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos, se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;
d) Que, cumplidos los trámites anteriores, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Javier, VII Región, a Asociación Gremial San Javier, Cultura y Vino, RUT. Nº 65.055.833-2, con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 2450, comuna de San Javier, VII Región, en adelante la concesionaria.
2. Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-142, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de San Javier, VII Región
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual
que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Frecuencia : 107,9 MHz.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto
elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley
20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia radiada de 1 W y una potencia máxima
en el transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás
instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : 1/4 de onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 6 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 16,7 dB.
-Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Ubicación del Estudio, Planta : Avenida Balmaceda N° 1189, comuna de San Javier,
Transmisora y Sistema Radiante VII Región.
- Coordenadas Geográficas : 35° 35' 40" Latitud Sur.
71° 42' 42" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
3. Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
4. En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
5. El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. Se otorga un plazo máximo de 3 meses para efectuar el cambio de frecuencia establecido en el presente decreto, contados desde la publicación en el Diario Oficial citada en el numeral anterior.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Texto Original
De 19-JUL-2017
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