Resolución 1345 EXENTA
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Resolución 1345 EXENTA
Resolución 1345 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 11-JUL-2017
Publicación: 19-JUL-2017
Versión: Última Versión - 07-AGO-2018
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
Santiago, 11 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.345 exenta.
Vistos:
a) El decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la ley N° 20.750, de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre;
d) El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N° 22, de 2013, modificado por el decreto supremo N° 112, de 2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3° de la ley General de Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 3.518, modificada por la resolución exenta N° 6.028, ambas de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital;
g) Las resoluciones exentas N° 6.659, de 2015 y N° 2.600, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que regulan la presentación de proyectos técnicos de televisión digital;
h) La resolución exenta N° 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Establece Regulaciones Relativas a las Soluciones Complementarias del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre;
i) La resolución exenta N° 7.219, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;
j) La resolución exenta N° 473, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica que establece regulaciones relativas al protocolo de medición del servicio de radiodifusión televisiva digital y a las zonas de sombra.
k) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:
a) Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones;
b) Que, en consistencia con lo anterior, el artículo primero de la ley N° 18.838, de 1989, citada en la letra c) de los Vistos encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la supervigilancia y fiscalización del correcto funcionamiento de los servicios de televisión en las materias técnicas normadas y supervisadas por dicho organismo.
c) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24°A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones -incluidos los de radiodifusión televisiva de libre recepción- no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que las mismas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta N° 403, de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta N° 3.103, de 12 de junio de 2012, y sus modificaciones, y demás normativa aplicable al servicio; y, en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento relativo a la recepción de obras del servicio de radiodifusión televisiva digital.
Artículo 1° Las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva digital no podrán iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La anterior autorización se otorgará sólo en la medida que la Subsecretaría compruebe el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas de acuerdo al proyecto técnico autorizado;
b) Que la concesión cumple con el contorno de la zona de servicio y el contorno urbano, este último cuando proceda de conformidad al artículo 4° del Plan de Televisión Digital (PTVD), así como con las exigencias de calidad del servicio y demás características que correspondan según el proyecto técnico autorizado y la normativa aplicable. Las mediciones pertinentes se efectuarán de conformidad a lo dispuesto en la resolución citada en la letra j) de los Vistos;
c) Que se cumple con lo dispuesto en la resolución exenta N° 403, de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta N° 3.103, de 12 de junio de 2012, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y/o con las normas de calidad ambiental o de emisiones que en su caso dicte el Ministerio del Medio Ambiente.
d) EnResolución 1611 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 07.08.2018 caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones nueva, en territorio que no haya sido declarado como saturado de infraestructura de torres o que genere tal condición producto de su instalación, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones ya instaladas por el concesionario o por un tercero con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá acompañar:
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 07.08.2018 caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones nueva, en territorio que no haya sido declarado como saturado de infraestructura de torres o que genere tal condición producto de su instalación, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones ya instaladas por el concesionario o por un tercero con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá acompañar:
a. Copia del aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ingresado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad que corresponda, en los términos previstos en el artículo 7° del decreto N° 22, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en la letra e) de los Vistos.
b. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
c. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
d. Cuando corresponda, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la torre y/o infraestructura ya autorizada, permitiéndole el uso de la misma;
e) EnResolución 1611 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. segundo
D.O. 07.08.2018 caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá, en lo fundamental:
TRANSPORTES
Art. segundo
D.O. 07.08.2018 caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá, en lo fundamental:
a. Indicar en su solicitud, el decreto o el acto administrativo autorizatorio correspondiente, o el número del oficio de la Subsecretaría en cuya virtud se recepcionaron las obras de dicha instalación, o el número de Ingreso Subtel de la solicitud de recepción de obras respectiva, o en defecto de todo lo anterior, la resolución exenta N° 10, de 2016, otorgada por el Consejo Nacional de Televisión, mediante la cual se cumple acuerdo que actualiza los parámetros técnicos de los concesionarios de radiodifusión televisiva analógicos, de libre recepción, en la banda VHF y UHF, para realizar el proceso de migración de tecnología analógica a digital;
b. Si el terreno pertenece a un tercero y en la eventualidad que no se disponga del contrato o acuerdo que le permite a la concesionaria tener asentada la torre y/o la infraestructura en él, se deberá acompañar a la solicitud, una declaración jurada ante notario de la concesionaria, que indique, a lo menos, que la torre o infraestructura propia que singulariza, está ubicada en el lugar que individualiza claramente y que el derecho que se ejerce sobre el terreno en el cual se asienta la infraestructura, sea éste, vr.gr. en propiedad, arrendamiento, cesión, uso y goce, se ejerce en forma pacífica desde una fecha claramente señalada y que no presenta ningún tipo de litigio pendiente con ninguna persona que alegue derechos sobre el mismo;
c. En caso que la torre y/o infraestructura pertenezca a un tercero, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la infraestructura autorizándole el uso de la misma;
d. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en caso que se aumente el consumo eléctrico autorizado o, para el resto de los casos, un Certificado o Declaración de Instalación Eléctrica, firmado por el profesional competente, debidamente registrado en la SEC, con licencia de instalador eléctrico vigente;
e. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Artículo 2° La solicitud de recepción de obras e instalaciones será presentada a la Subsecretaría con a lo menos 45 días hábiles de anticipación a la fecha máxima de inicio de los servicios establecida en la respectiva autorización o, si se produjera un adelantamiento, a la fecha estimada de inicio de los servicios, y deberá presentarse bajo el siguiente formato:

Entendiéndose cada uno de los campos de la siguiente forma:
ID: Corresponde a la identificación del sitio entregada por la División Concesiones de Subtel.
N° Solicitud de otorgamiento o modificación de Concesión: Corresponde al N° de Ingreso asignado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Fecha ingreso: Fecha del trámite de ingreso en CNTV en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
N° resolución: N° de la resolución asociada a la recepción de obras que se solicita.
Fecha de resolución: Fecha de la generación de resolución de CNTV que autorizó el servicio que se solicita recepcionar, en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
Región: Expresada en números de dos dígitos (ejemplo: 01).
Comuna: Expresada en formato definido por CUT "código único territorial" (ejemplo: Iquique: 1101).
Coordenadas Georreferenciales: Coordenadas latitud y longitud, expresadas en Datum WGS84 en siguiente formato: grados; minutos; segundos.
La solicitud de recepción de obras deberá acompañarse del ploteo de cobertura correspondiente a la mancha de cobertura establecida en su proyecto técnico y considerado al momento del otorgamiento de la concesión.
Artículo 3° Para fines de coordinación, todas las solicitudes de recepción de obras e instalaciones, deberán incluir el nombre de la contraparte técnica de la solicitante, su correo electrónico, teléfono fijo y celular de contacto, y disponer de los recursos humanos necesarios para atender los requerimientos de la Subsecretaría durante el proceso de recepción de obras e instalaciones.
Artículo 4° Para el registro de las mediciones que requiere la recepción de obras e instalaciones a que se refiere la presente norma, se empleará el Formulario I del Anexo I de la resolución exenta N° 473, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en la letra j) de los Vistos.
Artículo 5° La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.
Si no se procede a la recepción de las obras en el plazo indicado en el inciso anterior, las concesionarias podrán poner en servicio las obras e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad.
Artículo 6° En el caso que se formulen observaciones, la Subsecretaría otorgará un plazo para su corrección, el que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en la resolución que autorizó la instalación, y dentro del cual la concesionaria deberá informar a la Subsecretaría, solicitando una nueva visita inspectiva.
Si como resultado de la recepción de obras se detectan situaciones que impiden un funcionamiento según parámetros del proyecto técnico, las obras serán rechazadas y la concesionaria debe solicitar nuevamente la Recepción de Obras en un plazo que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en la resolución que autorizó la instalación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-AGO-2018
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Texto Original
De 19-JUL-2017
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