Resolución 1321 EXENTA
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Resolución 1321 EXENTA
Resolución 1321 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-JUL-2017
Publicación: 19-JUL-2017
Versión: Última Versión - 20-ENE-2024
FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS Resolución 2523 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 03.01.2018BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 03.01.2018BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 10 de julio de 2017.- Con esta fecha se haResolución 71 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 20.01.2024 resuelto lo que sigue:
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 20.01.2024 resuelto lo que sigue:
Núm. 1.321 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
a) La necesidad de permitir el despliegue de soluciones de banda ancha de carácter privado destinadas esencialmente al desarrollo industrial;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de la las Resolución 2523 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz por servicios limitados de telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz por servicios limitados de telecomunicaciones.
Artículo 1° Destínese las Resolución 2523 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz para ser empleada, en forma compartida, por aplicaciones de telecomunicaciones industriales, la que será autorizada mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz para ser empleada, en forma compartida, por aplicaciones de telecomunicaciones industriales, la que será autorizada mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.
Artículo 2° El servicio será operado mediante el empleo de una plataforma multiservicios de tecnología digital, que permita servicio fijo y/o móvil, de voz, datos, video y radiocomunicaciones del tipo trunking.
Artículo 3° La canalización a emplear en la banda 380 - 395 MHz será la siguiente:

La Resolución 2523 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.01.2018canalización a emplear en la banda 2.300 - 2.325 MHz será la siguientResolución 71 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 20.01.2024e:
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.01.2018canalización a emplear en la banda 2.300 - 2.325 MHz será la siguientResolución 71 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 20.01.2024e:


El modo de operación será dúplex por división del tiempo (TDD).
Se asignarán hasta dos canales en la banda 380 - 395 MHz y cuatro canales en la banda 2.300 - 2.340 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a comparaciones con datos de tráfico y sometida la asignación correspondiente a ajustes posteriores, mediante una resolución fundada que así lo determine, con el fin de dar un uso efectivo y eficiente al espectro radioeléctrico.
Artículo 4° La respectiva asignación de frecuencias se realizará caso a caso, acorde a factibilidad técnica sin interferir a los servicios existentes a la fecha de la presente resolución y sin protección contra eventuales interferencias de aplicaciones similares.
Artículo 5° Las frecuencias que se autoricen podrán ser compartidas con otras permisionarias, según los requerimientos de uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 6° La zona de servicio deberá ser la mínima necesaria para satisfacer los requerimientos planteados como objetivos por las solicitantes, en el marco de aplicaciones de telecomunicaciones industriales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-ENE-2024
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20-ENE-2024 | |||
Intermedio
De 03-ENE-2018
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03-ENE-2018 | 19-ENE-2024 | ||
Texto Original
De 19-JUL-2017
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19-JUL-2017 | 02-ENE-2018 |
Comparando Resolución 1321 EXENTA |
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