Decreto 123
Decreto 123 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5.058, DE 1951, DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-JUN-2017
Publicación: 17-JUL-2017
Versión: Única - 17-JUL-2017
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5.058, DE 1951, DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 123.- Santiago, 15 de junio de 2017.
Considerando:
Que, mediante el decreto supremo N° 5.058, de 6 de julio de 1951, del Ministerio de Educación Pública, se declaró monumento histórico entre otros a la "Iglesia de Santo Domingo", ubicada en calle Santo Domingo N° 949 - 961, esquina calle 21 de Mayo, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, el citado decreto no consideró un polígono oficial de límites, motivo por el cual se consideró establecerlo, así como también efectuar otras modificaciones, en atención a la inclusión del Convento de Santo Domingo como parte del monumento histórico;
Que, los valores que se identifican son:
A) El Convento de Santo Domingo en Santiago fue fundado en 1558 por Fray Gil González, consejero y confesor de García Hurtado de Mendoza, hijo del Virrey del Perú, nombrado por el Gobernador del Reino de Chile para enfrentar la sublevación de los indígenas en Chile tras la muerte de Pedro de Valdivia.
B) El conjunto arquitectónico que se preserva es un testimonio excepcional de la orden dominica en Chile, que fue fundamental para la evangelización de los pueblos indígenas desde el siglo XVI, siendo ella la que tuvo, antes que ninguna otra, miembros nacidos en Chile.
C) El Convento en Santiago se emplaza en solares donados por importantes personajes de la época de la Conquista, tales como el Gobernador Pedro Mesa, Rodrigo de Quiroga, Inés de Suárez, entre otros. Aunque su primera construcción data de finales del siglo XVI, fue en 1771 cuando se inauguró el templo que se conoce en la actualidad.
D) Las versiones predecesoras de la iglesia existente fueron destruidas por terremotos e incendios; destacando en la cuarta y actual versión la gran basílica construida en piedra, de proporciones armónicas, con ornamentos y contrafuertes en la misma materialidad y las dos torres campanario - erigidas ya en el siglo XIX- que consolidan la simetría de la fachada.
E) Su composición volumétrica resguardaba los patios interiores del convento original, los que a la fecha se han ido subdividiendo y se han vendido a privados para construcciones que albergan usos distintos al culto, siendo estos patios, junto con la sección de claustro y la iglesia, los testimonios materiales que se preservan del conjunto que se conformó a fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.
F) Su emplazamiento, dentro del casco histórico de la ciudad, se reconoce como un hito dentro del trazado fundacional, siendo además uno de los primeros templos construidos en el centro de Santiago, luego de la Iglesia de San Francisco y la Catedral de Santiago.
Que, los atributos que se destacan para las construcciones son los siguientes:
I. Respecto de la Iglesia de Santo Domingo:
1. El sistema constructivo de la iglesia en mampostería, en la cual destacan los detalles y ornamentos de la fachada de estilo neoclásico y los contrafuertes laterales que han servido de soporte estructural.
2. Las torres campanarios de la fachada de la iglesia, que consolidan su simetría.
3. Su planta basilical con una nave principal y dos laterales que conforman el interior de la Iglesia.
4. La cúpula de base ortogonal que permite el acceso de luz al interior.
II. Respecto del Convento de Santo Domingo:
1. Los patios existentes, que son originales, y que aún mantienen su carácter natural y verde
2. La altura de la edificación, que pone en valor la presencia de la iglesia.
3. La proporción de llenos y vacíos de la fachada, donde predominan los vanos.
4. Los detalles y ornamentos que caracterizan a este inmueble de estilo neoclásico en el entorno.
5. La simetría de la fachada, que prevalece a pesar de haberse demolido una parte del edificio para construir el acceso lateral del actual Convento.
6. La diferencia en tonalidades de superficies de muros y ornamentos, que destacan los detalles de la fachada.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 9 de noviembre de 2016, la fijación y ampliación de límites del monumento histórico, así como el cambio de denominación de "Iglesia de Santo Domingo" a "Iglesia y Convento de Santo Domingo", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 5.058, de 1951, del Ministerio de Educación Pública; el oficio ordinario N° 682, de 14/02/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 27 de julio (punto 21) y 9 de noviembre (punto 52), ambas de 2016 y de 11 de enero de 2017 (punto 48); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1° .- Modifíquese en el decreto N° 5.058, de 1951, del Ministerio de Educación la sección Provincia de Santiago (Capital), Pública, el número 4 correspondiente a remplazándolo por el siguiente:
"4. La Iglesia y Convento de Santo Domingo, ubicado en calle Santo Domingo N° 949 -961, esquina calle 21 de Mayo, de la comuna de Santiago."
Artículo 2° .- Fíjanse los límites del Monumento Histórico "Iglesia y Convento de Santo Domingo" declarado como tal, por el decreto supremo N°5.058, de 1951, del Ministerio de Educación Pública y ubicado en la calle Santo Domingo N° 949 - 961, esquina calle 21 de Mayo, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, como a continuación se indica:


Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 123, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 25.190.- Santiago, 11 de julio de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto supremo N° 5.058, de 1951, del entonces Ministerio de Educación Pública, y que fija los límites del monumento histórico "Iglesia y Convento Santo Domingo", ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo al plano adjunto, el tramo O-A, del polígono de límites respectivo, corresponde al "Límite Oriente, línea oficial por calle 21 de Mayo" y no como se indica en el artículo 2° de la parte dispositiva del acto en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUL-2017
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17-JUL-2017 |
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