Decreto 63
Decreto 63 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS SEBASTIÁN ENRIQUE GÁLVEZ BERNAL E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 24-ABR-2017
Publicación: 15-JUL-2017
Versión: Única - 15-JUL-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS SEBASTIÁN ENRIQUE GÁLVEZ BERNAL E.I.R.L.
Santiago, 24 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 63.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 84.606, de 04.07.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 119.080, de 16.09.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Informáticos Sebastián Enrique Gálvez Bernal E.I.R.L., RUT N° 76.315.736-9, con domicilio en Las Hortensias N° 623, comuna de Casablanca, V Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar cinco (5) estaciones punto a multipunto en la banda de 5.470 - 5.725 MHz, cuyas características se indican a continuación:

Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la comuna de Casablanca, Región de Valparaíso.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 15-JUL-2017
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