Decreto 673 EXENTO
Decreto 673 EXENTO FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL MARCO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS UNIVERSIDADES 2017" Y "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA 2017", RESPECTIVAMENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA ARANCELES REGULADOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL MARCO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS UNIVERSIDADES 2017" Y "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA 2017", RESPECTIVAMENTE
Núm. 673 exento.- Santiago, 3 de julio de 2017.
Considerando:
Que, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, consignan recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017 y para el Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017, respectivamente.
Que, la glosa 02 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos en la misma, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o de grado de licenciado.
Que, a su vez, la glosa 03 del mismo Programa nombrado en el considerando anterior, indica que estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan las condiciones establecidas en esta glosa, con el objeto de que éstos cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o profesional.
Que, por su parte, la glosa 02 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las universidades que cumplan las condiciones expresadas en dicha glosa, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:
a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes al año 2017.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula al año 2015, reajustados, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2017. Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de matrícula para el año 2015, se utilizará el valor correspondiente al año 2016, según corresponda. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal anterior.
Que, a su vez, la glosa 03, anteriormente citada, expresa que el monto que corresponda a cada uno de los institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan las condiciones señaladas en dicha glosa, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior o profesional:
a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes al año 2017.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula al año 2016, reajustados, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2017. Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de matrícula para el año 2016, se utilizará el valor correspondiente al año 2017, según corresponda. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal anterior.
Que, mediante los artículos 1º y 2º del decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, se dispuso fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de las asignaciones presupuestarias "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017" y "Financiamiento del acceso gratuito a institutos profesionales y centros de formación técnica 2017", respectivamente.
Que, de acuerdo al Artículo 1º del decreto antes mencionado, relativo a universidades, para la fijación de los aranceles regulados se determinarían, en primer lugar, Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo. A su vez, también es necesario, de acuerdo al artículo 2º del mismo, fijar GPE para los institutos profesionales y centros de formación técnica y, asimismo, fijar aranceles de referencia a las carreras de modalidad presencial de dichas instituciones.
Que, por lo anterior, a través de decreto exento Nº 204, modificado por el decreto exento Nº 616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación, se fijaron aranceles de referencia, en el marco de las asignaciones presupuestarias denominadas "Financiamiento del acceso gratuito a las universidades 2017" y "Financiamiento del acceso gratuito a institutos profesionales y centros de formación técnica 2017" de la ley Nº 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017.
Que, de la misma forma, y con objeto de poder fijar los aranceles regulados respectivos, el numeral 3 del literal a) del artículo 1º del decreto Nº 75, anteriormente citado, considera Sub Áreas Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de pedagogía, definidas por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información del Servicio de Información de la Educación Superior (SIES); por su parte, el numeral 3 del literal a) del artículo 2º del mismo decreto, en el mismo sentido que el numeral 3 del punto 4 del Artículo Único de la resolución exenta Nº 950, de 2017, del Ministerio de Educación, considera Sub Área OCDE, también definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES.
Que, en razón de lo anterior, por resolución exenta Nº 3.589, de 2017, de esta Secretaría de Estado, se definieron Sub Áreas (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de pedagogía, de carreras en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las universidades 2017"; y mediante resolución exenta Nº 959, de 2017, del Ministerio de Educación, Sub Área OCDE de carreras en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a institutos profesionales y centros de formación técnica 2017".
Que, por otro lado, y de acuerdo al literal b) del artículo 1º y al literal b) del artículo 2º, ambos del decreto antes citado, se determinarían los derechos básicos de matrícula promedio para carreras de universidades y para institutos profesionales y centros de formación técnica, respectivamente.
Que, por su lado, de acuerdo al literal c) del artículo 1º del decreto Nº 75, en el caso de las universidades, para calcular el arancel regulado de cada carrera, se sumarían el arancel de referencia promedio de la misma y los derechos básicos de matrícula, ambos antes mencionados. Con todo, los aranceles regulados determinados de acuerdo a lo recién indicado, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para estos efectos, se considerarán las mencionadas acreditaciones al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Que, por su lado, de acuerdo al literal c) del artículo 2º del decreto Nº 75, en el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica, para calcular el arancel regulado de cada carrera, se sumarían el arancel de referencia promedio de la misma y los derechos básicos de matrícula, ambos también citados anteriormente.
Que, por todo lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado dictar el acto administrativo que fije los aranceles regulados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en el marco de las asignaciones presupuestarias "Financiamiento del acceso gratuito a las universidades 2017" y "Financiamiento del acceso gratuito a institutos profesionales y centros de formación técnica 2017", y;
Visto:
Lo dispuesto en la ley N°18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto exento Nº 204, modificado por el decreto exento N° 616, ambos de 2017 y de esta Cartera de Estado; en las resoluciones exentas N° 950, 959 y 3.589, todas de 2017 y del Ministerio de Educación; en el Memorándum Interno N° 1933, de 2017, de la Jefa del Departamento de Financiamiento Estudiantil de la División de Educación Superior; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Decreto:
Artículo primero: Fíjase arancel regulado, para cada una de las carreras que se indican, de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las universidades 2017":








Artículo segundo: Fíjase arancel regulado, para cada una de las carreras que se indican, de acuerdo al artículo 2°del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en el marco de la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a los institutos profesionales y los centros de formación técnica 2017":





Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUL-2017
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13-JUL-2017 |
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