Decreto 345 EXENTO
Decreto 345 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMPAÑÍA CHILENA DE COMUNICACIONES PARALLEL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMPAÑÍA CHILENA DE COMUNICACIONES PARALLEL S.A.
Santiago, 13 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 345 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 746, de 2004, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
f) Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría
g) El decreto supremo Nº 255, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 22.333, de 13.02.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuya actual titular es la empresa Compañía Chilena de Comunicaciones Parallel S.A., RUT Nº 99.588.540-9, con domicilio en calle Praga Nº 534, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a punto, pertenecientes al Subsistema Chacabuco, cuyas características se indican a continuación;

2. Autorízase a instalar, operar y explotar doce (12) radioenlaces punto a multipunto, pertenecientes al Subsistema Chacabuco, cuyas características se indican a continuación;

3. Autorízase a instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, pertenecientes al Subsistema Curacaví, cuyas características se indican a continuación;

4. Autorízase a instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto a multipunto, pertenecientes al Subsistema Curacaví, cuyas características se indican a continuación;

5. Los plazos máximos se indican a continuación.

6. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
7. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUL-2017
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13-JUL-2017 |
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