Decreto 120
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Decreto 120
Decreto 120 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "CASA DE LA MEMORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VALDIVIA", UBICADA EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-JUN-2017
Publicación: 13-JUL-2017
Versión: Única - 13-JUL-2017
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "CASA DE LA MEMORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VALDIVIA", UBICADA EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 120.- Santiago, 15 de junio de 2017.
Considerando:
Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Agrupación de Ex Presos Políticos y Familiares de Valdivia y del H. Diputado Alfonso de Urresti Longton para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la "Casa de la Memoria de los Derechos Humanos de Valdivia", ubicada en la calle Vicente Pérez Rosales N° 764, de la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos;
Que el inmueble se ubica dentro del trazado histórico de la ciudad, en la antigua calle San Francisco (hoy Vicente Pérez Rosales), cerca de la Plaza de Armas de la ciudad y próximo al MH Iglesia y Convento de San Francisco, al MH Torreón Los Canelos y a la ZT de la calle General Pedro Lagos. Corresponde a un inmueble de impronta moderna, de dos pisos, originalmente proyectado para residencia;
Que en 1972 el inmueble pasó a ser utilizado como las oficinas centrales de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Tras el golpe de Estado el inmueble fue utilizado por el Ejército, siendo destinado en 1976 a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y luego a la Central Nacional de Informaciones (CNI), desde 1977 hasta finales de la década de 1980. Luego el inmueble siguió perteneciendo al Ejército, hasta que en 2010 el Ministerio de Bienes Nacionales lo entregó en concesión de uso gratuito a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia, que utiliza a la fecha el inmueble;
Que las violaciones a los derechos humanos y la violencia política en la Región de Los Ríos se caracterizaron por su intensidad y por la colaboración entre civiles y uniformados en la detención, delación y ejecución al margen de todo proceso de aquellas personas identificadas como simpatizantes, miembros o dirigentes de los partidos de la Unidad Popular. La mayoría de las detenciones fueron efectuadas por Carabineros; las torturas y ejecuciones fueron efectuadas en operativos cívico-militares en las zonas rurales, como las masacres de las localidades de Liquiñe, Chihuio y en Puente Pilmaiquén;
Que, según se consigna en el Informe Valech, la mayoría de las violaciones a los derechos humanos se efectuaron en los meses posteriores al golpe militar en las zonas rurales y en la década de 1980 en las zonas urbanas. El recinto utilizado por la DINA y posterior CNI fue base de operaciones de los agentes de Estado y centro clandestino de detención y tortura hasta el año 1984, cuando es reconocido oficialmente por la dictadura;
Que, en 1981, en el contexto del surgimiento de un pequeño foco de resistencia armada en la localidad de Neltume, fue utilizado como base de operaciones de los organismos de seguridad de la dictadura para su represión; posteriormente en 1986, en el contexto de la arremetida contra el Partido Comunista a raíz del atentado al General Pinochet, fue utilizado como centro de detención y tortura, siendo detenidos en ella cerca de veinte personas, doce de las cuales fueron procesadas, destacando el caso de la ciudadana chileno-alemana Beatriz Brinckman por su repercusión mediática y por los problemas diplomáticos que generó con el gobierno de la República Federal Alemana;
Que los espacios del recinto que fueron utilizados como celdas de prisioneros y salas de torturas se encuentran en el subterráneo; ahí están la celda de inmersión o submarino, la celda de gotera, las maquinarias de las calderas y las celdas de hombres y mujeres. En el primer piso estaba la sala de vigilancia de los guardias; en el segundo piso destacan el altillo utilizado como oficina administrativa y el balcón que da a la calle Vicente Pérez Rosales;
Que el inmueble se ha constituido como un lugar simbólico de las organizaciones de derechos humanos en su búsqueda de verdad y justicia y en la visibilización de las graves violaciones a los derechos humanos de la región. Desde el 2010 es utilizado con fines culturales, siendo facilitado a diversas agrupaciones y organizaciones sociales para realizar sus actividades;
Que los valores y fundamentos de memoria que se identifican para la presente declaratoria son los siguientes:
A. Es un vestigio de la expresión regional de una política de represión organizada por el Estado, dirigida por sus más altas autoridades, que da cuenta de la coordinación, extensión territorial y temporal de las violaciones a los derechos humanos con fines políticos cometidos por agentes de Estado apoyados por civiles.
B. Fue el principal cuartel de la Central Nacional de Informaciones en la región, entre los años 1981 y 1988, donde fueron detenidos y torturados opositores políticos a la dictadura cívico-militar.
C. Es un símbolo de las agrupaciones de derechos humanos de la región, en su búsqueda por verdad y justicia para las víctimas, visibilizando y difundiendo desde sus instalaciones y actividades las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la ciudad y provincias interiores de la Región.
D. Es un importante lugar de encuentro de organizaciones culturales de la sociedad civil en la ciudad de Valdivia, constituyéndose en el primer sitio de promoción y difusión de la defensa de los Derechos Humanos en la ciudad.
E. Es testimonio de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación constituye una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y un reconocimiento público a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región.
F. Fue la sede de la Corporación de Reforma Agraria en la ciudad de Valdivia durante el gobierno de la Unidad Popular, desde donde se llevaron importantes procesos de democratización del acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos de la Región.
Que, los atributos que se definen para el monumento son:
1. La composición y ritmo de vanos de la fachada y el color ocre característico.
2. El balcón del segundo piso.
3. La celda de inmersión o "submarino".
4. La celda de "gotera".
5. La maquinaria de las calderas.
6. La piscina del patio trasero.
7. Las salas del altillo del segundo piso.
8. La sala de vigilancia en el primer piso.
Que, la solicitud cuenta con el apoyo del propietario, el Ministerio de Bienes Nacionales; el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Agrupación de Ex - Presos Políticos y Familiares de Valdivia; la Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Talca; la Corporación Villa Grimald entre otras agrupaciones e instituciones;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por unanimidad, en su sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2016, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la "Casa de la Memoria de los Derechos Humanos de Valdivia", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario N° 4431, de 21/12/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 28 de septiembre de 2016 (punto 7) y de 31 de enero de 2017 (punto 20); la carta de la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia, de 29/09/2012; la carta de la Agrupación de Ex Presos Políticos y Familiares de Valdivia de 29/08/2016; el oficio N° 9430, de 12/12/2012, del Prosecretario de la Cámara de Diputados; el oficio Ord. GABM. N° 148, de 08/03/2013, del Ministro de Bienes Nacionales; el oficio N° 21221, de 27/09/2016, de la Secretaria Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la carta de la Corporación Villa Grimaldi, de 21/09/2016; la carta de la Agrupación de Familiares, Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Talca, de septiembre de 2016; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a la "Casa de la Memoria de los Derechos Humanos de Valdivia", ubicada en la calle Vicente Pérez Rosales N° 764, de la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.
El área protegida tiene una superficie construida de 426 mts.2 y una superficie total de 1.131 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
Memoria Explicativa del Polígono de Límites
Tramo Descripción
A - B Límite Poniente, línea de solera oriente de calle Vicente
Pérez Rosales.
B - C Límite Norte, deslinde norte de predio.
C - D Límite Oriente, fondo de predio.
D - A Límite Sur, deslinde de predio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 120, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 24.383.- Santiago, 5 de julio de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la "Casa de la Memoria de los Derechos Humanos de Valdivia", ubicado en la Región de Los Ríos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el oficio ordinario N° 4431, emitido por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, es de fecha 21 de diciembre de 2016, y no de la data consignada en los vistos.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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